lunes, 11 de junio de 2018

DE MINISTROS Y MINISTRAS

Hasta su vigésimo segunda edición, la del año 2001 concretamente, el diccionario de la RAE definía el término marido como hombre casado con respecto a su mujer. Y en la edición digital (1), posiblemente como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, dice que es el hombre casado con relación a su cónyuge. Ya sabemos, por ser de sobra conocido, que la novedad más significativa de aquella Ley (que, a criterio de un servidor, no fue precisamente un modelo para pasar a los anales de la historia legislativa de este país, sino que más bien es digna de ser enmarcada con ribetes de calandrajo) fue la introducción del párrafo 2º del art. 44, el cual dice que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Uno desde luego, aun admitiendo que es una opinión puramente personal, no comparte la de quienes entienden (legislador incluido) que la nueva figura jurídica surgida de la unión de dos personas del mismo sexo deba llamarse 'matrimonio'. Y no la comparte sencillamente porque aquella definición ya fue acuñada para otra institución distinta, nada menos que en el siglo III, por el gran jurista romano Herenio Modestino (2) como coniunctio maris et feminae, es decir, la unión de un varón y una mujer. Por lo tanto, si hemos creado una nueva figura  jurídica (que sin duda lo es), por qué no sacarnos de la manga una nueva palabra ad hoc, ahora que nos ha dado por inventar palabros cada vez que no viene en gana. (Es evidente que cuando se crea o se inventa un nuevo objeto, sea este material o inmaterial, a nadie se le ocurre darle el nombre de algo que ya existía con anterioridad, sino que se le asigna una denominación diferente, cosa que necesita poca demostración). La propia Academia de la Lengua, por su parte, no parece que las tenga todas consigo porque sigue manteniendo como primera acepción del término 'matrimonio' la de unión de hombre y mujer; y, ya en la segunda entrada dice que en determinadas legislaciones es la unión de personas del mismo sexo, con lo cual se está dando la sensación de que el criterio no es nada coherente que digamos y, por supuesto, poco convincente.

Todo lo anterior lo ha sacado el comentarista a colación porque hace unas fechas, en la toma de posesión del Consejo de Ministros (para algunos Consejo de Ministros y Ministras, o para otros de Ministras y Ministros) recientemente nombrado por el flamante presidente de España, D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, el titular de Interior, el conocido magistrado Fernando Grande Marlasca, agradeció públicamente el apoyo que le habían prestado su madre y su marido (sic); algo fuera de lugar, a juicio de un servidor, por cuanto en un acto protocolario, con toda España pendiente de las palabras de cada uno de los nuevos integrantes del Gobierno, no venía a cuento hacer alarde de su homosexualidad que a nadie le interesaba, aunque fuera vox populi desde bastante tiempo.

Uno desde luego no va a hacerse eco de un chiste de no muy buen gusto que anda circulando al respecto por las redes sociales, porque cada uno es libre de actuar en su vida privada como le venga en gana (vamos de hacer de su capa un sayo, faltaría más) y, por ende, de tener la inclinación sexual que tenga por conveniente. Pero, como en otras ocasiones, sí va a lanzar al aire una pregunta ingenua a propósito de la definición actual de 'marido' a que hacía alusión a comienzos de este comentario. En concreto: si A está emparejado con B (se refiere un servidor obviamente a una pareja de gais), quién es el marido con respecto a quién, si A con respecto a B o B con respecto A; porque en la pareja tradicional hombre-mujer (o mujer-hombre, que tanto monta) dicha duda obviamente no ha lugar a plantearla. Sí cabría formularla también en parejas femeninas (dando por sentado que solo existen dos sexos y no mas de cien, como esa teoría un tanto sui generis que ha surgido en estos tiempos modernos), ya que el diccionario, al referirse a la palabra mujer, en su primera entrada la define como persona del sexo femenino; pero en la cuarta dice que es la esposa o pareja femenina habitual, con relación al otro miembro de la pareja. Y sería interesante saberlo, aunque solo sea a título de curiosidad. Porque a un servidor le ha venido a la memoria (¡perdón! por la gilipollez) aquel chascarrillo un poco monjil que alude a dos individuos, uno de los cuales le pregunta a otro si le puede indicar cuál es la acera de enfrente; y, cuando este último le responde, señalando a la acera opuesta de la que venía, que es 'aquella', le contesta que alguien en aquella precisamente le ha dicho que es 'esta'.


(1) La que ahora se pone a disposición de todas las personas interesadas, continuamente actualizada, recoge las modificaciones aprobadas por todas las Academias hasta diciembre de 2017 y tiene la consideración de versión electrónica 23.1.
(2) En la antigua Roma solía decirse al parecer que en los tribunales solo podían alegarse las opiniones de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.

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