miércoles, 24 de agosto de 2011

¿HUELGA DE FUTBOLISTAS ( I )

Que la huelga es un derecho constitucional, que está reconocido como fundamental en el art. 28.2 de nuestra Carta Magna, es algo tan evidente que no admite duda alguna. Al decir de la O.I.T., es uno de los medios legítimos de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores a través del movimiento sindical para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Lo que a un servidor le sorprende es que en los tiempos actuales en que se legisla a troche y moche llegándose a prohibir casi todo -uno se carcajea cuando los izquierdosos de turno tanto critican el sistema de épocas pretéritas-, se encuentre aún sin regular un derecho tan esencial como éste. Hay que tener presente que la Constitución fue aprobada el 31 de octubre de 1978 y ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre de ese mismo año, con lo cual dentro de poco se cumplirán treinta y tres años de vigencia, a lo largo de cuyos más de seis lustros prácticamente, sin miedo a caer en lo hiperbólico, ningún derecho básico desde el punto de vista constitucional ha quedado sin afrontar de una u otra forma por el poder legislativo y, a veces, por el ejecutivo, quizás metiéndose en camisa de once varas.

Recordemos que la única norma que de alguna manera, -bastante regular tirando a mal ciertamente-, toca el tema de la huelga es el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que obviamente es un texto preconstitucional y que hoy día necesitaría para su regulación nada menos que una ley orgánica.

Sirva lo anterior como preámbulo al asunto que estos días trae en vilo a los españoles: la mal llamada huelga de futbolistas  convocada por la AFE. Y es que me gustaría decirle algo a su presidente, Sr. Rubiales, -¿no sería bueno que al frente de la asociación estuviera un futbolista en activo o, por lo menos, de mayor entidad que él, que fue un jugador de segunda fila?-, a propósito de lo que ha declarado de que la pretendida huelga no es un chantaje, sino que es un derecho constitucional. Porque la sentencia del TC de 8 de abril de 1981, resolviendo el recurso de inconstitucionalidad promovido por el histórico sindicalista D. Nicolás Redondo, -por cierto, para el Alto Tribunal ni la Constitución ni el aludido Real Decreto Ley definen qué debe entenderse por tal derecho-, decía en su F.10 que en el derecho constitucional de huelga radica una muy importante diferencia que separa la huelga constitucionalmente protegida por el art. 28 y lo que en algún momento se ha podido llamar huelga de trabajadores independientes, de autopatronos o de profesionales, que, aunque en un sentido amplio sean trabajadores, no son trabajadores por cuenta ajena ligados a un contrato de trabajo retribuido.

En resumen, ¿puede llamarse huelga en sentido estricto al anunciado paro de los futbolistas?  Y lo que es peor, ¿con ello se van a solucionar de hecho los problemas por los que supuestamente se ha convocado dicho paro?

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