miércoles, 24 de agosto de 2011

¿HUELGA DE FUTBOLISTAS? ( II )

A la vista de lo que se ha venido publicando en los distintos medios de comunicación sobre la suspensión de la primera jornada del Campeonato Nacional de Liga de Fútbol de los equipos de Primera y Segunda División A, -o de la Liga BBVA y Liga Adelante, como se denominan ahora-, uno no tiene más remedio que reafirmarse en su tesis acerca de cuanto exponía en su anterior comentario respecto al tema.

En efecto, un servidor se preguntaba entonces a sí mismo si podía llamarse huelga en sentido técnico jurídico al anunciado paro de los futbolistas convocado por la AFE. Y le decía a su Presidente, en contra de lo que él ha manifestado, que en modo alguno la mal llamada huelga en mi opinión tiene amparo como tal en nuestra Constitución; y esto es algo que no me lo sacaba de la manga, sino que lo basaba en los razonamientos esgrimidos por el propio Tribunal Constitucional, quien en sentencia de 8 de abril de 1981 vino a resolver el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Es cierto que, como razonaba en dicha sentencia el Alto Tribunal, ni el citado Real Decreto ni siquiera la Constitución definen qué debe entenderse por derecho de huelga. Pero no es menos verdad que, a la vista de lo que establece aquella mencionada Norma, especialmente en su art. 6.2, -durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario, se dice textualmente-, y de los análisis realizados por la doctrina autorizada en la materia, puede decirse que es el derecho que tiene el trabajador a través de una acción promovida de forma colectiva pero llevada a cabo individualmente para no acudir al trabajo, no recibiendo remuneración a cambio durante ese tiempo pero sin que por ello se extinga su contrato.

A uno, la verdad sea dicha, le llama poderosamente la atención en este conflicto dos cuestiones sobre todo: una, que el paro tan sólo haya afectado a los futbolistas de las categorías superiores; y otra, que durante los cuatro días de duración teórica del conflicto la mayoría de los equipos hayan realizado casi de modo normal los entrenamientos. Y es que vamos a ver; ¿los jugadores de Segunda B no están, en su caso, mucho menos protegidos que sus compañeros de Segunda A o de Primera División?; porque personalmente no me creo que equipos como Alavés, Albacete, Cádiz, Eibar, Salamanca o Tenerife, por ejemplo, no tengan jugadores profesionales en sus filas. Pero, incluso, de ser así, ¿éstos no pueden afiliarse también al Sindicato de futbolistas? Por otro lado, si el mentado Real Decreto 17/1977 estatuye en su art. 7.1 que el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse precisamente sin la prestación de servicios y sin ocupación del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, ¿cómo los trabajadores en huelga acuden sin problema a los entrenamientos ordenados por sus mismos clubes?.Y, ya en el colmo del dislate, si el derecho de huelga ha de ejercitarse individualmente, ¿cómo la Federación Española de Fútbol se permite el lujo de ordenar a los colegiados que dejen de presentarse en los terrenos de juego?

En resumen, un servidor considera con todo respeto que el problema de los futbolistas, -la mal llamada huelga, siempre insisto, en mi modesta opinión-, anda más cerca del cierre patronal a que alude el manoseado Real Decreto sobre relaciones de trabajo o de las medidas de conflicto colectivo a que se refiere el art. 37.2 de la Constitución.

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