miércoles, 24 de agosto de 2011

¿HUELGA DE FUTBOLISTAS? (y III)

A la primera jornada de Liga, la que no se disputó el pasado fin de semana, se le busca ubicación en el calendario. Las partes implicadas han encontrado un hueco en el mes de diciembre. El viernes 23 o en su defecto el miércoles 28 serían los días destinados a recuperar la primera jornada del campeonato. En ese caso, como se recupera la jornada no jugada, los clubes no descontarían a sus futbolistas la parte proporcional por no haber disputado el pasado fin de semana. De todas formas, si los clubes quisieran ejercer ese descuento, la AFE tiene pensado esgrimir que no hubo huelga y sí un paro forzado porque los equipos no permitieron que se jugara, al no tener todo preparado: árbitros, estadios, etc.
El párrafo precedente es el texto que copio ad pedem litterae, -perdón por la pedantería-, de la información que aparece hoy publicada en uno de los medios de comunicación deportivos de mayor tirada, quizás el que más, de nuestro país. Y viene totalmente a cuento al hilo de lo que uno sostenía en sus dos comentarios anteriores sobre el tema. Un servidor mantenía la tesis, y la sigue manteniendo, que el paro convocado por la AFE no podía considerarse, de acuerdo con lo que dice la norma al efecto y la doctrina del propio Tribunal Constitucional, una huelga en sentido estricto, sino que en todo caso se aproximaba más al cierre patronal de que habla la misma norma. Pero la AFE, -no lo olvidemos-, secundada por no pocos medios de comunicación también, nunca dejó de hablar de huelga, aunque ahora trate de apuntar en otra dirección. 
Dejemos a un lado el tema del descuento o no de los haberes que puedan hacer los clubes a los jugadores, que siempre sera potestativo de aquéllos, en tanto en cuanto el art. 6.2 del Real Decreto Ley 17/1977 dice tan sólo que el trabajador no tendrá derecho al salario. (En todo caso, cuando uno en sus años mozos ejerció su derecho a la huelga, -que alguna vez la hizo-, se le descontaron de su nómina los días no trabajados, junto a la parte proporcional de las pagas extraordinarias; y hoy día se sigue haciendo, incluso a los funcionarios). Es otra cuestión, en cambio, la que ahora me interesa resaltar; es la llamada doctrina de los actos propios, conocida desde los tiempos del Derecho Romano bajo la fórmula venire contra factum proprium non valet, que viene a proclamar el principio general de derecho que norma la no admisibilidad de actuar contra los propios actos. Y, aunque se utiliza más propiamente en el Derecho Administrativo, es válida igualmente en el Derecho Común. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe, particularmente de observar dentro del tráfico jurídico un comportamiento consecuente. En sentido positivo dice el art. 7 del Código Civil en su punto 1 que los derechos habrán de ejercitarse conforme a las exigencia de la buena fe; y en sentido negativo, en el punto 2, que la ley no ampara el abuso de derecho o el uso antisocial del mismo.
En resumen, la actitud por parte de la AFE de afirmar en principio una cosa y aducir luego la contraria, según lo que convenga en un determinado momento no es admisible bajo ningún punto de vista que se contemple y es digna, en opinión de quien esto firma, de ser enmarcada con ribetes de calandrajo.
Con ello doy por concluso el tema, salvo que las partes en conflicto saquen a relucir algo digno de comentario.

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