viernes, 28 de septiembre de 2012

VÁYASE A ESPARRAGAR, SR. MAS

Si uno volviera a nacer, -cosa en la que nada confío, porque no creo en la reencarnación-, no tengo reparo alguno en afirmar que me dedicaría de lleno a la política; en España, claro está. Porque, aparte de los privilegios y prebendas de que disponen en nuestro país esta casta rara de personajes, parece que tampoco no están sujetos al imperio de la ley.
Y traigo lo anterior a colación a propósito de las intenciones del president de la Generalitat, el ínclito señor Artur Mas, de convocar un referéndum sobre el derecho de los catalanes a la autodeterminación. Porque lo de menos evidentemente no es que quiera hacer una consulta al pueblo que preside; lo de más, en opinión de un servidor, es que pretenda hacernos comulgar a los demás con ruedas de molino, tomándonos el pelo al resto de los españoles y considerándonos como subnormales, o deficientes psíquicos como se lleva decir ahora. Cómo se puede decir, vamos a ver, que él no tiene ninguna gana de hacer las cosas fuera del marco legal, pero al mismo tiempo asegurar que la consulta se hará, obtenga o no la autorización estatal.
En todo caso, queda fuera de toda duda que para llevar a cabo un proyecto de independencia, sea el que sea, habría que empezar por reformar la Constitución, ya que no podemos hacer abstracción de que nuestra Norma Fundamental es clara y tajante al respecto al proclamar en su art. 2º la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indisoluble de todos los españoles. Es decir, que en un texto de veinte palabras el término indisoluble, -o aquello que no se puede disolver o separar según la RAE-, se señala en dos ocasiones. Por cierto, entre los siete redactores o ponentes de la Carta Magna, -los llamados padres de la Constitución-, se encontraban dos catalanes, Jordi Solé Tura y Miquel Roca, pues, aun cuando éste último no sea oriundo de aquel país, no puede negarse que es catalanista cien por cien.
Pero, al margen de la cuestión, no estaría mal que el president de la Generalitat recordara lo que dice nuestra Carta Magna, -que es suya también-, acerca de las consultas populares. Porque si es cierto que no las prohíbe, no es menos verdad que para ello requiere el cumplimiento de unos determinados requisitos. Así, el art. 92 en su punto 1º establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Mas en el número 2º ordena que el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados; y en el punto 3º, que .una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Y ¿qué prevé la ley ad hoc? Pues, en concreto, la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, indica en el art. 2: a) que la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado; b) que la autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución; y c) que corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente. Es más, el art. 6 de la misma Ley prescribe que el referéndum consultivo previsto en el art. 92 de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Y que se sepa, aquí no estaríamos ante el supuesto de exclusión al que se refiere la Disposición Adicional de la propia Norma, cuando habla de que las disposiciones de la presente Ley no alcanzan en su regulación a las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos territorios.
Por tanto, a la vista de las exigencias anteriormente señaladas, parece que lo tienen crudo no solo el honorable president, sino aquellos componentes del Parlament, que rápidamente se han subido al carro de su propuesta con tan excesiva ligereza. Y, como colofón, se me ocurre formular unas simples preguntas: ¿Es que en Cataluña, -que sigue formando parte de la nación española, de momento, en el sentido al que alude la Constitución-, no es obligado cumplir las normas dictadas por las Cortes Generales? ¿Es que va a incitar a su pueblo a eso que se ha puesto de moda en llamar desobediencia civil cuando se trata de vulnerar una ley? ¿Le gustaría al president que no se acaten las normas que dicte su govern?
Pues, ¿sabe lo que le digo, sr. Mas? Que se vaya a esparragar.

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