miércoles, 21 de noviembre de 2012

¿MATRIMONIO HOMOSEXUAL? (I)

Desde la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, el art. 44 del Código Civil dice en su párrafo primero que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. Y, tras la última reforma operada por la Ley 13/2005, el párrafo segundo del mismo artículo, establece en la actualidad, que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Por otro lado, la Constitución Española reza en su art. 32.1 que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

Y a qué viene, se preguntarán algunos, la anterior cita legislativa referida, como fácilmente puede colegirse, al tema del matrimonio. Pues sencillamente porque el día 6 de noviembre de 2012 el Tribunal Constitucional se pronunció, por fin, sobre el recurso de inconstitucionalidad que SIETE AÑOS antes, concretamente el 30 de setiembre de 2005, -no es que, a la vista está, se haya dado mucha prisa que digamos el Alto Tribunal para hacerlo-, interpuso el Partido Popular contra la Ley 13/2005 antes citada, de 1 de julio de 2005.

Como no podía ser menos, la casi totalidad de los medios de comunicación se han hecho eco de la noticia, si bien algunos han destacado a grandes titulares extremos tales como que el Tribunal Constitucional ha bendecido o ha avalado el matrimonio homosexual, algo que un servidor entiende que no es del todo verdad o que no es enteramente exacto; de ahí la razón de ser de este comentario, haciendo abstracción, por supuesto, de aquellos medios que han llegado a asegurar, -y se han quedado tan panchos-, que el matrimonio gay será para siempre, porque ¡hombre! tan tajante afirmación no deja de ser una total aberración y una auténtica barbaridad, por cuanto nada hay para siempre, todo tiene un principio y un fin, como lo prueba la propia ley que tanta polémica suscitó desde la misma fecha de su promulgación.

Soy consciente de que el bosquejo de mi anterior planteamiento dará pábulo a que muchos consideren que un servidor pretende navegar contra corriente, cosa que en realidad no es así; y no lo es simplemente a la vista de los acontecimientos. Porque, vamos a ver, lo que en definitiva ha venido a determinar en su fallo el Tribunal Constitucional es que no existe tacha de inconstitucionalidad alguna en el artículo único de la Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de Derecho a contraer matrimonio, -de esta forma textual concluye el párrafo último de los razonamientos jurídicos de la sentencia, que consta nada menos que de cincuenta y siete páginas-, en tanto en cuanto lo que hicieron en su día los recurrentes fue interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 13/2005, por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de julio de 2005, con base sobre todo y primordialmente en la supuesta vulneración del art. 32.1 de la Constitución.

En resumidas cuentas, con independencia de que se esté o no de acuerdo con el texto de la Ley, -personalmente entiendo que ésta en sí constituye una contradicción in terminis-, en caso de que pudiera llamarse matrimonio a las uniones en pareja de personas del mismo sexo, -uno discrepa abiertamente de esa tesis, aun siendo consciente de que ello puede levantar ampollas-, ¿del mandato constitucional puede realmente deducirse que en teoría el derecho protegido sólo ampara a las pareas heterosexuales? Evidentemente, no; pues lo que dice exactamente la Constitución es que el derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica afecta tanto al hombre a la mujer, con lo cual no hay inconveniente alguno en admitir que en sentido estricto tal derecho no pueda exigirse de modo independiente por uno u otra y que forzosamente tenga que hacerse por ambos entre sí.

En opinión, pues, de quien esto escribe, el debate debería ser otro y tendría que haberse planteado de otra forma.
                                                                                                                  Continuará

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