Desde
la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se
modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y se
determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad,
separación y divorcio, el art. 44 del Código Civil dice en su
párrafo primero que el hombre y la mujer tienen derecho a
contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
Y, tras la última reforma operada por la
Ley 13/2005, el párrafo segundo del mismo artículo,
establece en la actualidad, que el matrimonio tendrá los mismos
requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de
diferente sexo. Por otro lado,
la Constitución Española reza en su art. 32.1 que el
hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena
igualdad jurídica.
Y
a qué viene, se preguntarán algunos, la anterior cita legislativa
referida, como fácilmente puede colegirse, al tema del matrimonio.
Pues sencillamente porque el día 6 de noviembre de 2012 el Tribunal
Constitucional se pronunció, por fin, sobre el recurso de
inconstitucionalidad que SIETE AÑOS antes, concretamente el 30 de
setiembre de 2005, -no es que, a la vista está, se haya dado mucha
prisa que digamos el Alto Tribunal para hacerlo-, interpuso el
Partido Popular contra la Ley 13/2005 antes citada, de 1 de julio de
2005.
Como
no podía ser menos, la casi totalidad de los medios de
comunicación se han hecho eco de la noticia, si bien algunos han
destacado a grandes titulares extremos tales como que el Tribunal
Constitucional ha bendecido o ha avalado el
matrimonio homosexual, algo que un servidor entiende que no es
del todo verdad o que no es enteramente exacto; de ahí la razón de
ser de este comentario, haciendo abstracción, por supuesto, de
aquellos medios que han llegado a asegurar, -y se han quedado tan
panchos-, que el matrimonio gay será para siempre, porque
¡hombre! tan tajante afirmación no deja de ser una total
aberración y una auténtica barbaridad, por cuanto nada hay para
siempre, todo tiene un principio y un fin, como lo prueba la
propia ley que tanta polémica suscitó desde la misma fecha de su
promulgación.
Soy
consciente de que el bosquejo de mi anterior planteamiento dará
pábulo a que muchos consideren que un servidor pretende navegar
contra corriente, cosa que en realidad no es así; y no lo es
simplemente a la vista de los acontecimientos. Porque, vamos a ver,
lo
que en definitiva ha venido a determinar en su fallo el Tribunal
Constitucional es que no
existe tacha de inconstitucionalidad alguna en el artículo único de
la Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil
en materia de Derecho a contraer matrimonio, -de
esta forma textual concluye el párrafo último de los razonamientos
jurídicos de la sentencia, que consta nada menos que de cincuenta y
siete páginas-, en tanto en cuanto lo que hicieron en su día los
recurrentes fue interponer
recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 13/2005, por la que
se
modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer
matrimonio, publicada
en el Boletín Oficial del Estado de 2 de julio de 2005, con base
sobre todo y primordialmente en la supuesta vulneración del art.
32.1 de la Constitución.
En
resumidas cuentas, con independencia de que se esté o no de acuerdo
con el texto de la Ley, -personalmente entiendo que ésta en sí
constituye una contradicción in
terminis-, en
caso de que pudiera llamarse matrimonio
a las uniones en pareja de personas del mismo sexo, -uno discrepa
abiertamente de esa tesis, aun siendo consciente de que ello puede
levantar
ampollas-,
¿del mandato constitucional puede realmente deducirse que en
teoría el derecho protegido sólo ampara a las pareas
heterosexuales? Evidentemente, no; pues lo que dice exactamente la
Constitución es que el
derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica
afecta tanto al hombre a la mujer, con lo cual no hay inconveniente
alguno en admitir que en sentido estricto tal derecho no pueda
exigirse
de
modo independiente por uno u otra y que forzosamente tenga que
hacerse por ambos entre sí.
En
opinión, pues, de quien esto escribe, el debate debería ser otro y
tendría que haberse planteado de otra forma.
Continuará
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