domingo, 4 de noviembre de 2012

NO MIENTA, SR. RUIZ GALLARDÓN, QUE ESTÁ FEO

Un servidor no está en absoluto de acuerdo con lo que no hace mucho oyó decir en un programa de televisión a un conocido psicólogo forense, -habitual contertulio, o tertuliano, de los medios de comunicación-, de que en España se legisla muy bien. Y no comparte tal criterio, porque entiende que se legisla mal; es más, considera que, al margen de esa monomanía por emplear conceptos y circunloquios o frases excesivamente técnicas en su redactado, no muy comprensibles quizás para el ciudadano a quien se supone va dirigida la norma, -no se sabe si queriendo hacer un absurdo alarde de erudición, porque lo de utilizar palabros no recogidos en el Diccionario ya roza el colmo de lo abracadabrante-, es inadmisible esgrimir justificaciones fuera de lugar y nada coherentes, como si estuvieran hablando a subnormales o personas con reducida capacidad intelectual.
En esta ocasión uno se refiere en concreto al proyecto de ley por el que se van a regular determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia a propuesta del actual Ministro del Sector del Gobierno de España, -a subirlas, vamos, para entendernos-, pero que será ley dentro de poco, pues sin apostar nada saldrá adelante, ya lo verán. Y es que, haciendo abstracción de otras argumentaciones que difícilmente se sostienen, como la de garantizar el acceso a los tribunales para los ciudadanos que no tiene recursos, -el momento tampoco parece el más oportuno con la que está cayendo-, en la Exposición de Motivos de la Ley en cuestión la elevación de las tasas se quiere justificar con el alegato falso, -sí, sí, falso, he dicho bien-, basado en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, concretamente de fecha 16 de febrero de 2012, en la cuestión de inconstitucionalidad 647 del año 2004, -obviamente la agilidad del Alto Tribunal no es que haya sido un dechado de perfección precisamente-, promovida por un Juzgado de A. Coruña.

Quien suscribe este comentario piensa que siempre hay que ser honesto con uno mismo y con los demás, por muy ministro que se sea. Porque no es cierto que en la citada sentencia el Tribunal Constitucional haya venido a confirmar la constitucionalidad de las tasas. Que lea bien el fallo el sr. Ruiz Gallardón, -uno tiene entendido que es un reconocido y prestigioso jurista-, y no confunda a la opinión pública y a la ciudadanía en general. Eso sí, hay que agradecerle, que haya sido realista al replicarle a un diputado de la oposición, -son datos tomados de un medio de comunicación-, que le reprochaba si no creía que con el cobro de las tasas se impone un “repago” a los ciudadanos, que ya pagan la Justicia con sus impuestos, porque aquél le respondió que no hay repago, ni prepago, ni copago, ni nada. No fatigue mas los prefijos, -parece ser que le espetó-, y llámelo como lo que es, pago; pago por la justicia gratuita, aunque, en opinión de uno, esto ya es más discutible, pues sin duda creará desigualdades en el acceso a la Justicia y a la tutela judicial efectiva, en palabras de un afamado Catedrático de Derecho procesal.







Refrescándole la memoria al sr. Ministro, lo que hizo la sentencia del T.C. fue pronunciarse sobre la cuestión planteada relativa al articulo 35, apartado 7, párrafo 2º, de la Ley 35/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Y éste lo que establece, -se lo recuerdo también al sr. Ministro-, es que el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo, sin el cual el secretario judicial no dará curso al mismo, salvo que la omisión fuere subsanada en un plazo de diez días. En realidad el Órgano Judicial había planteado la cuestión de inconstitucionalidad porque, al no abonar la Entidad demandante la tasa exigida ni siquiera en el plazo de subsanación, la consecuencia sería la no admisión de la demanda. De hecho, la Secretaría del Juzgado coruñés había dictado diligencia de ordenación apercibiendo a la parte actora de no dar curso a la demanda o escrito procesal de conformidad con la Orden Ministerial HAC 661/2003, de 24 de marzo, por la que se había aprobado el modelo de autoliquidación de la tasa. Sin embargo, al Juez se le suscitaron serias dudas sobre la constitucionalidad de la norma por vulneración del derecho de acceso al proceso regulado en el ar. 24.1 CE.

Sr. Ruiz Gallardón, no mienta, que está muy feo, pues manipular de forma grosera una sentencia es peor que la mentira, cual ha dicho un gran jurista en alusión al proyecto de ley de referencia.

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