Un servidor no está en
absoluto de acuerdo con lo que no hace mucho oyó decir en un
programa de televisión a un conocido psicólogo forense, -habitual
contertulio, o tertuliano, de los medios de comunicación-, de
que en España se legisla muy bien. Y no comparte tal
criterio, porque entiende que se legisla mal; es más, considera
que, al margen de esa monomanía por emplear conceptos y
circunloquios o frases excesivamente técnicas en su redactado, no
muy comprensibles quizás para el ciudadano a quien se supone va
dirigida la norma, -no se sabe si queriendo hacer un absurdo alarde
de erudición, porque lo de utilizar palabros no recogidos en el
Diccionario ya roza el colmo de lo abracadabrante-, es inadmisible
esgrimir justificaciones fuera de lugar y nada coherentes,
como si estuvieran hablando a subnormales o personas con
reducida capacidad intelectual.
En esta ocasión uno se
refiere en concreto al proyecto de ley por el que se van a regular
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia
a propuesta del actual
Ministro del Sector del Gobierno de España, -a
subirlas, vamos, para entendernos-, pero que será ley dentro de
poco, pues sin apostar nada saldrá adelante, ya lo verán. Y
es que, haciendo abstracción de otras argumentaciones que
difícilmente se sostienen, como la de garantizar el acceso a los
tribunales para los ciudadanos que no tiene recursos, -el momento
tampoco parece el más oportuno con la que está cayendo-, en
la Exposición de Motivos de la Ley en cuestión la elevación
de las tasas se quiere justificar con el alegato falso, -sí,
sí, falso, he dicho bien-, basado en una reciente sentencia
del Tribunal Constitucional, concretamente de fecha 16 de febrero
de 2012, en la cuestión de inconstitucionalidad 647
del año 2004, -obviamente la
agilidad del Alto Tribunal no es que haya sido un dechado de
perfección precisamente-, promovida por un Juzgado de A.
Coruña.
Quien suscribe este
comentario piensa que siempre hay que ser honesto con uno mismo y con
los demás, por muy ministro que se sea. Porque no es cierto que en
la citada sentencia el Tribunal Constitucional haya venido a
confirmar la constitucionalidad de las tasas.
Que lea bien el
fallo
el sr. Ruiz Gallardón, -uno tiene entendido que es un reconocido y
prestigioso jurista-, y no confunda a la opinión pública y a la
ciudadanía en general. Eso sí, hay que agradecerle, que haya sido
realista al replicarle a un diputado de la oposición, -son datos
tomados de un medio de comunicación-, que le reprochaba si
no creía que con el cobro de las tasas se impone un “repago” a
los ciudadanos, que ya pagan la Justicia con sus impuestos,
porque aquél le respondió que no
hay repago, ni prepago, ni copago, ni nada. No fatigue mas los
prefijos, -parece
ser que le espetó-, y
llámelo como lo que es, pago; pago por la justicia gratuita, aunque,
en opinión de uno, esto ya es más discutible, pues sin
duda creará desigualdades en el acceso a la
Justicia y a la tutela judicial efectiva, en palabras de un
afamado Catedrático de Derecho procesal.
Refrescándole
la memoria al sr. Ministro, lo que hizo la sentencia del T.C. fue
pronunciarse sobre la cuestión planteada relativa al articulo
35, apartado 7, párrafo 2º, de la Ley 35/2002, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social.
Y éste lo que establece, -se lo recuerdo también al sr.
Ministro-, es que el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado,
acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el
hecho imponible de este tributo, sin el cual el secretario judicial
no dará curso al mismo, salvo que la omisión fuere subsanada en un
plazo de diez días.
En realidad el Órgano Judicial había planteado la cuestión de
inconstitucionalidad porque, al
no abonar la Entidad demandante la tasa exigida ni siquiera en el
plazo de subsanación, la consecuencia sería la no admisión de la
demanda.
De hecho, la Secretaría del Juzgado coruñés había dictado
diligencia de ordenación apercibiendo
a la parte actora de no dar curso a la demanda o escrito procesal de
conformidad con la Orden Ministerial HAC 661/2003, de 24 de marzo,
por la que se había aprobado el modelo de autoliquidación de la
tasa.
Sin embargo, al Juez se
le suscitaron serias dudas sobre la constitucionalidad de la norma
por vulneración del derecho de acceso al proceso regulado en el ar.
24.1 CE.
Sr.
Ruiz Gallardón, no mienta, que está muy feo, pues manipular
de forma grosera una sentencia es peor que la mentira,
cual ha dicho un gran jurista en alusión al proyecto de ley de
referencia.
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