Mi esposa debe estar
por encima de toda sospecha, cuenta
Cicerón que dijo Julio César sobre su segunda mujer, Pompeya,
cuando el emperador la repudió al
verse envuelta en un escándalo con un joven patricio romano, quien
finalmente fue absuelto de culpa por no haberse podido aportar
pruebas contra él. De ahí parece que proviene la famosa frase la
esposa del César no solo debe ser honrada —u
honesta—,
sino parecerlo.
.
¡O
tempora, o mores!, que también diría Marco Tulio, el gran
jurista, político, filosofo, escritor y orador romano. Porque desde
entonces a los tiempos actuales las cosas han cambiado una
barbaridad, no siempre para mejor —la
verdad sea dicha—, viendo
la forma de proceder y la actitud —no
es que tampoco la aptitud a veces sea para tirar cohetes—
de nuestros actuales personajes públicos, jueces incluidos. Fijemos
la atención en las dos últimas joyas retóricas relativas
a dos relevantes personalidades —ambos
presidentes: por un lado, el del Gobierno; y por el otro, el
del Tribunal Constitucional—,
que están dando que hablar estos días en los medios de
comunicación.
Respecto al primero, uno
no puede sustraerse a la idea de traer a colación las declaraciones
del ínclito Vicesecretario General de Estudios y
Programas del Partido Popular, don Esteban González Pons, a
quien le cabe el honor por fas o por nefas de
estar en el candelero con demasiada frecuencia. Sí, porque
ha tenido la desfachatez de decir, a propósito del escándalo
de los sobres que ha salpicado a Mariano Rajoy, que
éste irá al Parlamento cuando le obligue la política, no
cuando le obliguen Rubalcaba o Bárcenas. Pues mire usted, sr.
González Pons, no olvide que su Presidente, —que
no solo es el suyo y el de su partido, sino el de todos los
españoles—, está al
servicio de los ciudadanos que lo han votado; y si, éstos lo
requieren para que vaya al Parlamento a
dar explicaciones de algo que él tenía que tener más
interés que nadie en aclarar —un
servidor, desde luego, se lo exige—, no se pueden estar
buscando excusas y subterfugios para evitarlo. A propósito, don
Esteban, el chascarrillo relativo a Bárcenas lo podría
haber obviado, porque no creo que este señor —por
llamar de alguna manera a quien como gerente y tesorero de su
partido ha estado haciendo mangas y capirotes durante
tanto tiempo, sin que nadie de la cúpula del propio partido se diese
por enterado; ¡ya hay que ser tontos!—
haya tenido esa ocurrente sugerencia. (Menos mal que uno no tuvo
la desgracia de tenerlo como profesor de Derecho Constitucional
—nada de extraño, por otra
parte, al haber nacido un servidor en Valencia—, porque en ese
caso apañado
habría estado). ¡Ah!, sra. Sáenz de Santamaría, las
explicaciones que haya de dar Rajoy no deben ser las que él
considere necesarias y oportunas, sino las que realmente lo sean.
En cuanto al segundo, se
trata de la militancia en el PP del flamante Presidente del Tribunal
Constitucional, Excmo. Sr. D. Francisco Pérez de los Cobos Orihuel,
al que hay que darle la enhorabuena, al igual que a sus otros once
colegas magistrados, porque no cabe duda de que se han
cubierto de gloria por la forma un tanto sui generis de
interpretar las normas a su conveniencia. Es cierto que el art. 159.4
de la Constitución establece —gracias
al Alto Tribunal. por recordárnoslo—
que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es
incompatible con
el desempeño de funciones directivas en un partido político
o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos,
matiz que también se recoge tal cual en el art. 19.1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Pero, si el art. 127.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial —sí,
ya sabemos que en sentido estricto los
magistrados del T.C. no pertenecen al Poder Judicial—
prohíbe a los jueces y magistrados pertenecer a
partidos políticos o sindicatos, no parece nada
coherente que a un eximio magistrado se le permita la militancia en
partidos políticos y a un humilde juez de paz de un pueblo perdido
en el último rincón de España se le prohíba. Uno aprendió en la
Facultad de Derecho —por
fortuna no en la de Valencia de la mano del sr. González
Pons— que, aparte de la
interpretación literal de una norma basada en el sentido propio de
las palabras, existe la interpretación teleológica que atiende
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquélla.
Por cierto, ¿cómo cabe interpretar, en su caso, lo que también
dice el art. 159.4 de la C.E. —justo
el mismo en que el T.C. razona su nota informativa—
de que en lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional
tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder
judicial?
La mujer del César no
solo tiene que ser honesta, sino parecerlo. O tempora, o mores.
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