sábado, 20 de julio de 2013

O TEMPORA, O MORES

Mi esposa debe estar por encima de toda sospecha, cuenta Cicerón que dijo Julio César sobre su segunda mujer, Pompeya, cuando el emperador la repudió al verse envuelta en un escándalo con un joven patricio romano, quien finalmente fue absuelto de culpa por no haberse podido aportar pruebas contra él. De ahí parece que proviene la famosa frase la esposa del César no solo debe ser honrada —u honesta, sino parecerlo.
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¡O tempora, o mores!, que también diría Marco Tulio, el gran jurista, político, filosofo, escritor y orador romano. Porque desde entonces a los tiempos actuales las cosas han cambiado una barbaridad, no siempre para mejor la verdad sea dicha—, viendo la forma de proceder y la actitud —no es que tampoco la aptitud a veces sea para tirar cohetes de nuestros actuales personajes públicos, jueces incluidos. Fijemos la atención en las dos últimas joyas retóricas relativas a dos relevantes personalidades —ambos presidentes: por un lado, el del Gobierno; y por el otro, el del Tribunal Constitucional—, que están dando que hablar estos días en los medios de comunicación.

Respecto al primero, uno no puede sustraerse a la idea de traer a colación las declaraciones del ínclito Vicesecretario General de Estudios y Programas del Partido Popular, don Esteban González Pons, a quien le cabe el honor por fas o por nefas de estar en el candelero con demasiada frecuencia. Sí, porque ha tenido la desfachatez de decir, a propósito del escándalo de los sobres que ha salpicado a Mariano Rajoy, que éste irá al Parlamento cuando le obligue la política, no cuando le obliguen Rubalcaba o Bárcenas. Pues mire usted, sr. González Pons, no olvide que su Presidente, que no solo es el suyo y el de su partido, sino el de todos los españoles—, está al servicio de los ciudadanos que lo han votado; y si, éstos lo requieren para que vaya al Parlamento a dar explicaciones de algo que él tenía que tener más interés que nadie en aclarar —un servidor, desde luego, se lo exige—, no se pueden estar buscando excusas y subterfugios para evitarlo. A propósito, don Esteban, el chascarrillo relativo a Bárcenas lo podría haber obviado, porque no creo que este señor por llamar de alguna manera a quien como gerente y tesorero de su partido ha estado haciendo mangas y capirotes durante tanto tiempo, sin que nadie de la cúpula del propio partido se diese por enterado; ¡ya hay que ser tontos! haya tenido esa ocurrente sugerencia. (Menos mal que uno no tuvo la desgracia de tenerlo como profesor de Derecho Constitucional —nada de extraño, por otra parte, al haber nacido un servidor en Valencia—, porque en ese caso apañado habría estado). ¡Ah!, sra. Sáenz de Santamaría, las explicaciones que haya de dar Rajoy no deben ser las que él considere necesarias y oportunas, sino las que realmente lo sean.

En cuanto al segundo, se trata de la militancia en el PP del flamante Presidente del Tribunal Constitucional, Excmo. Sr. D. Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, al que hay que darle la enhorabuena, al igual que a sus otros once colegas magistrados, porque no cabe duda de que se han cubierto de gloria por la forma un tanto sui generis de interpretar las normas a su conveniencia. Es cierto que el art. 159.4 de la Constitución establece gracias al Alto Tribunal. por recordárnoslo que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos, matiz que también se recoge tal cual en el art. 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Pero, si el art. 127.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —sí, ya sabemos que en sentido estricto los magistrados del T.C. no pertenecen al Poder Judicialprohíbe a los jueces y magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos, no parece nada coherente que a un eximio magistrado se le permita la militancia en partidos políticos y a un humilde juez de paz de un pueblo perdido en el último rincón de España se le prohíba. Uno aprendió en la Facultad de Derecho —por fortuna no en la de Valencia de la mano del sr. González Pons que, aparte de la interpretación literal de una norma basada en el sentido propio de las palabras, existe la interpretación teleológica que atiende fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquélla. Por cierto, ¿cómo cabe interpretar, en su caso, lo que también dice el art. 159.4 de la C.E. justo el mismo en que el T.C. razona su nota informativa de que en lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial?
La mujer del César no solo tiene que ser honesta, sino parecerlo. O tempora, o mores.

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