Como
hace tiempo que un servidor no daba
la tabarra —y para
ser consecuente con uno mismo eso
no está bien—,
salgo a la palestra
de nuevo con un tema sobre el que tengo, lo confieso, verdadera
obsesión, cual es el funcionamiento de la Administración, da igual
que sea a nivel nacional, autonómico o local; y, cómo no, la
Administración de Justicia. Y, empezando por ésta última, voy a
referirme a las dos últimas peripecias
habidas con sendos juzgados: de lo social, uno; y de lo contencioso
administrativo, otro.
-
En el caso del juzgado de lo contencioso administrativo se trata de
un problema de tasación de costas, en el que vaya por delante que el
órgano judicial me había dado la razón frente a la Dirección
General de Tráfico, —obviamente por el tema de una multa—, y al
pago de cuyas costas fue condenado el organismo demandado. Pues bien,
solicitada la oportuna tasación de costas, que ha de ser practicada
por el secretario
judicial —en este caso era secretaria—, aquéllas se limitaban a
los gastos por la habilitación que tuve que solicitar al Colegio de
Abogados para
intervenir en asunto propio,
exigida por el propio juzgado para mayor inri. Sin embargo, mediante
diligencia de
ordenación del
juzgado se procedió a la tasación por la
Sra. Secretario —¡viva
la concordancia vizcaína!— con base en que, según jurisprudencia
reiterada del Tribunal Supremo y en la impugnación del Abogado del
Estado, no procede incluir en la misma el IVA Pero lo curioso a
resaltar aquí es que el Abogado del Estado se limitó a decir en su
raquítico y escuálido alegato, aceptado
como suficiente y válido
a la postre por el juzgado, que era correcta la minoración de la
tasación realizada por el órgano judicial so
pena de generar un enriquecimiento injusto. Y,
claro, sin entrar en disquisiciones sobre esta última cuestión, ya
que la jurisprudencia sacada a colación por el Abogado del Estado y
la propia Sra. Secretaria se refería a la inclusión del IVA en la
minuta —en mi situación no se trataba de eso, sino de resarcirme
de una factura de gastos, en la que el Colegio de Abogados había
incluido el IVA, que es cosa bien distinta—, la
¡¿argumentación?! en
sí es más propia de un leguleyo, no apta para pasar a los
anales de la ciencia del Derecho por ser contraria a toda lógica
jurídica y hasta racional. Porque, vamos a ver. Cualquier abogado
—y el del Estado, lo mismo que un secretario (o
secretaria), un fiscal
o un juez— antes que jurista se supone que es letrado,
o sea, persona sabia,
docta o instruida.
Por ello, sería interesante conocer la noción que tiene el tal
Abogado del Estado por
enriquecerse,
dejando al margen de que se haya conseguido de forma justa o
injusta. No parece pueda ponerse en tela de juicio que si alguien
posee hoy cien unidades de algo y mañana tiene cien unidades menos
una, no se habrá producido un enriquecimiento,
sino su correspondiente antónimo, es decir, un empobrecimiento, sin
que haya que hacer un esfuerzo intelectivo especial para comprenderlo
(100 – 1 = 99), o haya que acudir a Perogrullo
para que se lo aclare. Ni que decir tiene que un servidor ha
recurrido en revisión; eso sí, —las
cosas de botín—,
para reclamar doce euros ha tenido que efectuar un depósito de
veinticinco.
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No crea nadie que lo del juzgado de lo social ha sido menos
rocambolesco. Y es que, aun cuando estemos hablando de algo más
simple, de nuevo vuelve a quedar en entredicho el funcionamiento de
la Administración de Justicia. Se trata, en definitiva, de que en
su día interpuse un recurso de suplicación —el tema es lo de
menos— para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía. Pues bien, puesto que no recibí notificación de
haberse remitido los autos al Tribunal para su resolución hasta
pasado UN AÑO Y CUATRO MESES desde la fecha primigenia, —sí, digo
bien, DIECISÉIS MESES DESPUÉS, no obstante diga la ley que ha de
hacerse en el plazo de SIETE DÍAS—, elevé la oportuna queja al
juzgado a quo,
con base en la pomposamente llamada Carta
de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, cuyo
punto 19 dispone que
el ciudadano tiene
derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que
deberán resolverse dentro del plazo legal.
Y, ¡atención!, la Sra. Secretaria dictó Diligencia
de Ordenación,
quedándose
tan pancha, en
el sentido de
que la
queja ha de tramitarse mediante formulario de queja, si
bien tuvo la gentileza —las cosas como son— de facilitarme
dicho formulario. Por supuesto, la queja de un servidor ante el
Consejo Superior del Poder Judicial no se ha hecho esperar y ya está
en marcha.
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Queda otro asunto, éste relacionado con el Ayuntamiento . . ., pero
de eso hablaremos otro día.
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