viernes, 5 de julio de 2013

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE NUEVO (I)

Como hace tiempo que un servidor no daba la tabarra —y para ser consecuente con uno mismo eso no está bien—, salgo a la palestra de nuevo con un tema sobre el que tengo, lo confieso, verdadera obsesión, cual es el funcionamiento de la Administración, da igual que sea a nivel nacional, autonómico o local; y, cómo no, la Administración de Justicia. Y, empezando por ésta última, voy a referirme a las dos últimas peripecias habidas con sendos juzgados: de lo social, uno; y de lo contencioso administrativo, otro.

- En el caso del juzgado de lo contencioso administrativo se trata de un problema de tasación de costas, en el que vaya por delante que el órgano judicial me había dado la razón frente a la Dirección General de Tráfico, —obviamente por el tema de una multa—, y al pago de cuyas costas fue condenado el organismo demandado. Pues bien, solicitada la oportuna tasación de costas, que ha de ser practicada por el secretario judicial —en este caso era secretaria—, aquéllas se limitaban a los gastos por la habilitación que tuve que solicitar al Colegio de Abogados para intervenir en asunto propio, exigida por el propio juzgado para mayor inri. Sin embargo, mediante diligencia de ordenación del juzgado se procedió a la tasación por la Sra. Secretario —¡viva la concordancia vizcaína!— con base en que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo y en la impugnación del Abogado del Estado, no procede incluir en la misma el IVA Pero lo curioso a resaltar aquí es que el Abogado del Estado se limitó a decir en su raquítico y escuálido alegato, aceptado como suficiente y válido a la postre por el juzgado, que era correcta la minoración de la tasación realizada por el órgano judicial so pena de generar un enriquecimiento injusto. Y, claro, sin entrar en disquisiciones sobre esta última cuestión, ya que la jurisprudencia sacada a colación por el Abogado del Estado y la propia Sra. Secretaria se refería a la inclusión del IVA en la minuta —en mi situación no se trataba de eso, sino de resarcirme de una factura de gastos, en la que el Colegio de Abogados había incluido el IVA, que es cosa bien distinta—, la ¡¿argumentación?! en sí es más propia de un leguleyo, no apta para pasar a los anales de la ciencia del Derecho por ser contraria a toda lógica jurídica y hasta racional. Porque, vamos a ver. Cualquier abogado —y el del Estado, lo mismo que un secretario (o secretaria), un fiscal o un juez— antes que jurista se supone que es letrado, o sea, persona sabia, docta o instruida. Por ello, sería interesante conocer la noción que tiene el tal Abogado del Estado por enriquecerse, dejando al margen de que se haya conseguido de forma justa o injusta. No parece pueda ponerse en tela de juicio que si alguien posee hoy cien unidades de algo y mañana tiene cien unidades menos una, no se habrá producido un enriquecimiento, sino su correspondiente antónimo, es decir, un empobrecimiento, sin que haya que hacer un esfuerzo intelectivo especial para comprenderlo (100 – 1 = 99), o haya que acudir a Perogrullo para que se lo aclare. Ni que decir tiene que un servidor ha recurrido en revisión; eso sí, —las cosas de botín—, para reclamar doce euros ha tenido que efectuar un depósito de veinticinco.

- No crea nadie que lo del juzgado de lo social ha sido menos rocambolesco. Y es que, aun cuando estemos hablando de algo más simple, de nuevo vuelve a quedar en entredicho el funcionamiento de la Administración de Justicia. Se trata, en definitiva, de que en su día interpuse un recurso de suplicación —el tema es lo de menos— para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Pues bien, puesto que no recibí notificación de haberse remitido los autos al Tribunal para su resolución hasta pasado UN AÑO Y CUATRO MESES desde la fecha primigenia, —sí, digo bien, DIECISÉIS MESES DESPUÉS, no obstante diga la ley que ha de hacerse en el plazo de SIETE DÍAS—, elevé la oportuna queja al juzgado a quo, con base en la pomposamente llamada Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, cuyo punto 19 dispone que el ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal. Y, ¡atención!, la Sra. Secretaria dictó Diligencia de Ordenación, quedándose tan pancha, en el sentido de que la queja ha de tramitarse mediante formulario de queja, si bien tuvo la gentileza —las cosas como son— de facilitarme dicho formulario. Por supuesto, la queja de un servidor ante el Consejo Superior del Poder Judicial no se ha hecho esperar y ya está en marcha.

- Queda otro asunto, éste relacionado con el Ayuntamiento . . ., pero de eso hablaremos otro día.

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