Sí, España es
diferente; si bien un servidor no trae a colación la frase al
modo que, como eslogan, fuera promovida y promocionada por el
ínclito D. Manuel Fraga Iribarne durante su etapa al frente del
Ministerio de Información y Turismo allá por la década de los
sesenta del fenecido siglo XX, sino porque es algo que forma parte
de la idiosincrasia del pueblo español. Y es que parece ser que en
nuestro país los acuerdos o las normas, al igual que los
presupuestos —ya que la
frase tiempo ha se la oí decir respecto a éstos a un amigo,
tesorero de una asociación-, están para no cumplirse.
Uno no tiene más
remedio que volver al tema de la Administración de Justicia, porque
ésta sigue sin funcionar o, al menos, sin funcionar como debiera. Es
preciso destacar que el punto 19 de la llamada pomposamente Carta
de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia —que,
como Pacto de Estado
para la Reforma de la Justicia
firmado el 28 de mayo de 2001 por la totalidad de los Grupos
Parlamentarios del Congreso de los Diputados, se supone debe servir
para algo— dice que el
ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que
le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a
conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso. Pero, claro,
cualquiera que haya tenido alguna vez que reclamar algo en vía
judicial sabe que esto no es verdad. Y, desde luego no todo es
achacable a la falta de medios humanos o materiales, como suelen
quejarse jueces y funcionarios, sino por no aprovechar mejor los
recursos de que se dispone.
Cabe recordar al
respecto que el art. 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003 estableció como días
inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24
y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a
efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad
—hasta el 15 de enero de
2004, en que entró en vigor la última norma citada, sólo eran
inhábiles los domingos y los días festivos a nivel nacional y de
la respectiva Comunidad Autónoma o localidad—,
al margen del mes de
agosto, que también
lo es, y antes ya lo era, por preverlo así el art. 183 de la misma
Ley. Por cierto, y aunque eso rara vez se lleve a cabo,
también son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las
ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario, según
establece la propia Norma ya citada. Y, claro, lo de que el
Ministerio de Justicia y el Consejo General de Poder Judicial
elaboren un programa de previsiones con la duración debida de los
distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al
cual se dará amplia difusión pública, —lo
pregona así el punto 19 de la dichosa Carta de Derechos ya
mencionada—, raya en la
utopía.
Todo lo anterior viene
a cuento por aquello de las fiestas o mediofiestas que nos
inventamos los españoles —en
la Administración de Justicia también—,
sea por vísperas de festivos, por octavas de santos,
por Navidades o como antesala del mes de agosto. Véase, si no, los
siguientes ejemplos:
Durante la semana del 23 al 27 de diciembre de 2013, teniendo en
cuenta que los días 24 y 25 eran inhábiles, hubo tan sólo 10
señalamientos: 5 el lunes día 23, (para un juzgado de instrucción,
de lo mercantil, de lo penal, de familia y de lo contencioso
administrativo), 3 el jueves día 26 (de instrucción, de familia y
de la mal llamada violencia de género) y 2 el viernes día 27 (de
instrucción y de lo penal). En la semana del 30 de diciembre al 3 de
enero, —si los día 31
de diciembre y 1 de enero eran inhábiles, el resto no lo eran—
únicamente había fijado 5 señalamientos: 2 el lunes día
30 (de instrucción y de familia), 1 el jueves día 2 (de
instrucción) y 2 el viernes día 3 (de instrucción y de familia).
Pero, ¡ojo!, los días 30 y 31 de julio del mismo año 2013 —que
siguen siendo fechas hábiles desde el punto de vista judicial, al
decir de los artículos . 182 y 183 de la L.O.P.J.—
de las 45 salas de que dispone ad
hoc la denominada de
forma rimbombante Ciudad
de la Justicia
solamente había en funcionamiento 7 de ellas, en concreto
las números 5, 7, 10, 11, 28, 32 y F1 el primero de los días
citados, y las números 5, 7, 10, 11, 12, 32 y 40 el segundo.
En todo caso, lo mejor
de todo es la contestación que le dio a un servidor el Sr. Consejero
de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía a la queja que, en
relación con el tema, uno se permitió remitirle el 11 de agosto de
2013. Pero eso lo dejaremos para otro día.
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