viernes, 3 de enero de 2014

SPAIN IS DIFFERENT (I)

Sí, España es diferente; si bien un servidor no trae a colación la frase al modo que, como eslogan, fuera promovida y promocionada por el ínclito D. Manuel Fraga Iribarne durante su etapa al frente del Ministerio de Información y Turismo allá por la década de los sesenta del fenecido siglo XX, sino porque es algo que forma parte de la idiosincrasia del pueblo español. Y es que parece ser que en nuestro país los acuerdos o las normas, al igual que los presupuestos ya que la frase tiempo ha se la oí decir respecto a éstos a un amigo, tesorero de una asociación-, están para no cumplirse.

Uno no tiene más remedio que volver al tema de la Administración de Justicia, porque ésta sigue sin funcionar o, al menos, sin funcionar como debiera. Es preciso destacar que el punto 19 de la llamada pomposamente Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia —que, como Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia firmado el 28 de mayo de 2001 por la totalidad de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, se supone debe servir para algo dice que el ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso. Pero, claro, cualquiera que haya tenido alguna vez que reclamar algo en vía judicial sabe que esto no es verdad. Y, desde luego no todo es achacable a la falta de medios humanos o materiales, como suelen quejarse jueces y funcionarios, sino por no aprovechar mejor los recursos de que se dispone.

Cabe recordar al respecto que el art. 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003 estableció como días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad —hasta el 15 de enero de 2004, en que entró en vigor la última norma citada, sólo eran inhábiles los domingos y los días festivos a nivel nacional y de la respectiva Comunidad Autónoma o localidad—, al margen del mes de agosto, que también lo es, y antes ya lo era, por preverlo así el art. 183 de la misma Ley. Por cierto, y aunque eso rara vez se lleve a cabo, también son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario, según establece la propia Norma ya citada. Y, claro, lo de que el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Poder Judicial elaboren un programa de previsiones con la duración debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual se dará amplia difusión pública, lo pregona así el punto 19 de la dichosa Carta de Derechos ya mencionada, raya en la utopía.

Todo lo anterior viene a cuento por aquello de las fiestas o mediofiestas que nos inventamos los españoles —en la Administración de Justicia también, sea por vísperas de festivos, por octavas de santos, por Navidades o como antesala del mes de agosto. Véase, si no, los siguientes ejemplos:
Durante la semana del 23 al 27 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que los días 24 y 25 eran inhábiles, hubo tan sólo 10 señalamientos: 5 el lunes día 23, (para un juzgado de instrucción, de lo mercantil, de lo penal, de familia y de lo contencioso administrativo), 3 el jueves día 26 (de instrucción, de familia y de la mal llamada violencia de género) y 2 el viernes día 27 (de instrucción y de lo penal). En la semana del 30 de diciembre al 3 de enero, —si los día 31 de diciembre y 1 de enero eran inhábiles, el resto no lo eranúnicamente había fijado 5 señalamientos: 2 el lunes día 30 (de instrucción y de familia), 1 el jueves día 2 (de instrucción) y 2 el viernes día 3 (de instrucción y de familia). Pero, ¡ojo!, los días 30 y 31 de julio del mismo año 2013 que siguen siendo fechas hábiles desde el punto de vista judicial, al decir de los artículos . 182 y 183 de la L.O.P.J.— de las 45 salas de que dispone ad hoc la denominada de forma rimbombante Ciudad de la Justicia solamente había en funcionamiento 7 de ellas, en concreto las números 5, 7, 10, 11, 28, 32 y F1 el primero de los días citados, y las números 5, 7, 10, 11, 12, 32 y 40 el segundo.

En todo caso, lo mejor de todo es la contestación que le dio a un servidor el Sr. Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía a la queja que, en relación con el tema, uno se permitió remitirle el 11 de agosto de 2013. Pero eso lo dejaremos para otro día.

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