Uno siempre ha defendido,
defiende y defenderá la tesis de que las cosas hay que decirlas
como son o llamarlas por su nombre, sin acudir a rodeos o
circunloquios para no dar el brazo a torcer o dar la
impresión de estar posesión de la verdad por no querer
reconocer los hechos, lo cual viene como anillo al dedo ante
la actuación de un juez valiente, —el
juez Castro—, en el caso
de la polémica imputación de la Infanta Cristina, esposa de Iñaki
Urdangarín e hija del Jefe del Estado.
Y es que resulta que el
equipo de sus abogados defensores, —bajo
el mando, nada menos, que de D. Miquel Roca Junyent, uno de
los llamados Padres de la Constitución,
quien no obstante días antes había declarado que recurriría el
Auto del Juzgado de 3 de enero de 2014 para evitar que la Infanta
tuviera que ir a declarar en calidad de imputada—, ha emitido un
comunicado en el que han venido a decir que su
Alteza Real ha decidido comparecer voluntariamente ante el Ilmo, Sr.
Juez Instructor, —el
ya controvertido magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 3 de
Palma de Mallorca—, en
la fecha que al efecto se señale.
Porque, vamos a ver, sr. Roca Junyent, una cosa es que S.A.R.
haya tomado la decisión de renunciar a su derecho a no recurrir la
resolución judicial, —posiblemente bajo el sabio consejo de la
propia Casa Real—, y otra muy distinta es que lo haya hecho a
voluntad propia, pues no podemos olvidar que el Juzgado ya había
dictado el pertinente Auto, —que en realidad es el segundo, porque
ya el año pasado había dictado otro con el mismo fin—, citando
a la Infanta a declarar el próximo día 8 de marzo del presente año.
Por cierto, el Fiscal Anticorrupción de Baleares, Don Pedro Horrach
Arrom, ha decidido no recurrir el Auto, parece ser que so pretexto
de que Dª Cristina no lo ha hecho; pero eso sí, se ha dedicado a
despotricar
contra el Magistrado con base en una supuesta teoría conspiratoria o
conspirativa contra la Infanta, eludiendo la obligación que le
impone su Estatuto Orgánico. Porque no olvidemos que éste en su
art. 1º dispone que el
Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la
justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de
oficio o a
petición de los interesados;
y el art. 3º le encomienda, entre otras, la
misión de ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de
delitos y faltas u oponerse
a las ejercitadas por otros,
cuando proceda. Luego,
si el sr. Horrach entendía que la resolución del Juez no era
ajustada a derecho, tendría que haberla impugnado per
formulas apud iudicem
a través del oportuno recurso, como hizo la vez primera, en vez de
hacerlo suo mdo extra
ordinem.
Pero
no esta la razón que ha movido a un servidor a pergeñar este
comentario, que lo ha sido la de elaborar un juicio crítico acerca
del citado Auto, que uno entiende es impecable desde el punto de
vista jurídico y casi desde el punto de vista sintáctico-gramatical,
a pesar de que por algunos tertulianos televisivos se ha tildado de
forma peyorativa como un texto literario. Y es que, miren sres.
periodistas, —o pseudoperiodistas, vaya usted a saber—, los
jueces, como los fiscales o los abogados, antes que eso son y
deben ser letrados, es decir, personas sabias, doctas e instruidas
en la primera acepción del Diccionario de la RAE. Porque un servidor
puede asegurar que ha recibido más de una resolución judicial
conteniendo concordancias vizcaínas inadmisibles, errores garrafales
de dicción y hasta alguna imperdonable falta de ortografía, caso
del último Auto de hace muy pocas fechas de la Audiencia Provincial
de Málaga, de un folio escaso de extensión para mayor inri.
Uno
ha tenido la curiosidad de leer el Auto del juez Castro, que
consta de 227 folios nada menos; bueno, en verdad, no en su
totalidad, porque ha pasado de puntillas hasta la página 114, que
están dedicadas a los Antecedentes de Hecho, ya que en ellas, tras
condensar el pronunciamiento del Auto anterior de 3 de abril de 2013,
—en el que citaba a declarar en calidad de imputada a la Infanta,
y que fue recurrido oportunamente en Apelación—, se ocupa de
transcribir prácticamente de forma íntegra los distintos trámites
evacuados por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y las
representaciones de las distintas partes personadas, al margen de
hacerlo parcialmente con el Auto de la Audiencia Provincial de Palma
resolutorio de aquél de 7 de mayo de 2013. Por cierto, el Auto del
Juez, —errores de puntuación aparte—, en contra de lo que es
habitual, contiene muy pocos palabros, casos de aperturar,
tiquet, repostaje, fundamentación o
jurisprudencial, si bien los dos últimos términos han sido
propuestos para ser incluidos en la próxima edición del
Diccionario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario