lunes, 27 de enero de 2014

¡BRAVO POR EL JUEZ CASTRO! (I Introducción)

Uno siempre ha defendido, defiende y defenderá la tesis de que las cosas hay que decirlas como son o llamarlas por su nombre, sin acudir a rodeos o circunloquios para no dar el brazo a torcer o dar la impresión de estar posesión de la verdad por no querer reconocer los hechos, lo cual viene como anillo al dedo ante la actuación de un juez valiente, el juez Castro, en el caso de la polémica imputación de la Infanta Cristina, esposa de Iñaki Urdangarín e hija del Jefe del Estado.

Y es que resulta que el equipo de sus abogados defensores, —bajo el mando, nada menos, que de D. Miquel Roca Junyent, uno de los llamados Padres de la Constitución, quien no obstante días antes había declarado que recurriría el Auto del Juzgado de 3 de enero de 2014 para evitar que la Infanta tuviera que ir a declarar en calidad de imputada—, ha emitido un comunicado en el que han venido a decir que su Alteza Real ha decidido comparecer voluntariamente ante el Ilmo, Sr. Juez Instructor, —el ya controvertido magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca—, en la fecha que al efecto se señale. Porque, vamos a ver, sr. Roca Junyent, una cosa es que S.A.R. haya tomado la decisión de renunciar a su derecho a no recurrir la resolución judicial, —posiblemente bajo el sabio consejo de la propia Casa Real—, y otra muy distinta es que lo haya hecho a voluntad propia, pues no podemos olvidar que el Juzgado ya había dictado el pertinente Auto, —que en realidad es el segundo, porque ya el año pasado había dictado otro con el mismo fin—, citando a la Infanta a declarar el próximo día 8 de marzo del presente año. Por cierto, el Fiscal Anticorrupción de Baleares, Don Pedro Horrach Arrom, ha decidido no recurrir el Auto, parece ser que so pretexto de que Dª Cristina no lo ha hecho; pero eso sí, se ha dedicado a despotricar contra el Magistrado con base en una supuesta teoría conspiratoria o conspirativa contra la Infanta, eludiendo la obligación que le impone su Estatuto Orgánico. Porque no olvidemos que éste en su art. 1º dispone que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados; y el art. 3º le encomienda, entre otras, la misión de ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda. Luego, si el sr. Horrach entendía que la resolución del Juez no era ajustada a derecho, tendría que haberla impugnado per formulas apud iudicem a través del oportuno recurso, como hizo la vez primera, en vez de hacerlo suo mdo extra ordinem.

Pero no esta la razón que ha movido a un servidor a pergeñar este comentario, que lo ha sido la de elaborar un juicio crítico acerca del citado Auto, que uno entiende es impecable desde el punto de vista jurídico y casi desde el punto de vista sintáctico-gramatical, a pesar de que por algunos tertulianos televisivos se ha tildado de forma peyorativa como un texto literario. Y es que, miren sres. periodistas, —o pseudoperiodistas, vaya usted a saber—, los jueces, como los fiscales o los abogados, antes que eso son y deben ser letrados, es decir, personas sabias, doctas e instruidas en la primera acepción del Diccionario de la RAE. Porque un servidor puede asegurar que ha recibido más de una resolución judicial conteniendo concordancias vizcaínas inadmisibles, errores garrafales de dicción y hasta alguna imperdonable falta de ortografía, caso del último Auto de hace muy pocas fechas de la Audiencia Provincial de Málaga, de un folio escaso de extensión para mayor inri.

Uno ha tenido la curiosidad de leer el Auto del juez Castro, que consta de 227 folios nada menos; bueno, en verdad, no en su totalidad, porque ha pasado de puntillas hasta la página 114, que están dedicadas a los Antecedentes de Hecho, ya que en ellas, tras condensar el pronunciamiento del Auto anterior de 3 de abril de 2013, —en el que citaba a declarar en calidad de imputada a la Infanta, y que fue recurrido oportunamente en Apelación—, se ocupa de transcribir prácticamente de forma íntegra los distintos trámites evacuados por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y las representaciones de las distintas partes personadas, al margen de hacerlo parcialmente con el Auto de la Audiencia Provincial de Palma resolutorio de aquél de 7 de mayo de 2013. Por cierto, el Auto del Juez, —errores de puntuación aparte—, en contra de lo que es habitual, contiene muy pocos palabros, casos de aperturar, tiquet, repostaje, fundamentación o jurisprudencial, si bien los dos últimos términos han sido propuestos para ser incluidos en la próxima edición del Diccionario.

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