Antes de aludir a la
contestación que el Sr. Consejero de Justicia e Interior de la
Junta de Andalucía dio a la carta que un servidor le remitió en
relación con la queja por lo que uno entendía como
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sería
bueno incidir en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la
Justicia, un tanto pretenciosa pues, como tantos preceptos de
nuestra Constitución, no deja de ser más que una declaración de
intenciones vacías de contenido. Por cierto, a dicha Carta se
remite la Ley Orgánica 19/2003, modificadora de la L.O.P.J. de
1985, cuando en su Exposición de Motivos empieza
declarando, para justificar la reforma, que el Pacto de Estado
para la Reforma de la Justicia suscrito por los principales partidos
políticos de nuestro país el 28 de mayo de 2001 fija entre sus
objetivos que la Justicia actúe con rapidez, eficacia y calidad,
con métodos más modernos y procedimientos menos complicados; o
que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de
garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de
proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de
comportamiento y decisión previsibles. Se pretende, ante todo,
—añadía—,
racionalizar y actualizar medios personales y materiales para una
mejor y más rápida Administración de la Justicia.
Resulta que el punto 17
de la Carta dice que el ciudadano tiene derecho a formular
reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto
funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir
respuesta a la mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro
del plazo de un mes, añadiendo que podrá presentar las
quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos
de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso,
ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Pues bien, con base en ello uno se permitió el lujo de dirigirse al
Sr. Consejero D. Emilio de Llera Suárez-Bárcenas, vía e- mail, el
11 de agosto de 2013. Sin embargo, éste —que
no se dio mucha prisa en contestar, porque lo hizo el 17 de octubre
subsiguiente por la misma vía, incumpliendoya de entrada el
mandato
de la Carta que también suscribió el Partido que lo encumbró al
cargo que ocupa—,
de hecho se
salió por la tangente,
puesto que vino a manifestar: a) que la
Consejería no tiene competencia ni responsabilidad alguna sobre los
señalamientos acordados por los órganos judiciales;
b) que la
labor de la Consejería consiste en poner a disposición del Poder
Judicial, los medios humanos y materiales necesarios para que la
prestación de este servicio público se pueda desempeñar con los
niveles de independencia y calidad exigibles por cualquier sociedad
democrática; o
c) que la
fecha de celebración de las vistas en las Salas, son decisión
exclusivamente judicial, y por tanto escapa del ámbito de
competencias de la Junta de Andalucía.
Un
servidor podría compartir, aunque de hecho no las comparte, —lo
de separar entre
comas el
predicado del verbo o el verbo del sujeto, así como la concordancia
en
número
de los dos últimos, es transcripción tal
cual
del texto recibido, por lo que no se trata de un error del
comentarista—, las
tesis del Sr. Consejero. Pero en modo alguno puede estar de acuerdo
con la forma en que éste terminaba su misiva; porque afirmaba,
quedándose tan
pancho,
que por
tratarse de una reclamación referida al funcionamiento de los
órganos judiciales, —en
realidad no
era una
reclamación,
sino una
queja,
Sr. Llera—,
debe
dirigirla a la Oficina de Atención al Ciudadano del Consejo General
del Poder Judicial o al Decanato, mediante un escrito en el que se
indiquen los datos de identificación del interesado, el motivo de su
queja o denuncia, órgano al que se dirige y el órgano
jurisdiccional y procedimiento al que se refiere. Y
no está de acuerdo porque, al margen de que no estábamos ante un
supuesto de un juzgado determinado, ya hemos
quedado
que el punto 17 de la Carta faculta
al ciudadano a formular sus quejas ante las Administraciones de las
Comunidades Autónomas.
En
todo caso, si el tema no era de su incumbencia, Sr. Llera, uno
entiende que su obligación era haberlo hecho seguir a quien
correspondiera sin
escurrir el bulto.
¡Ah!, en más de una ocasión un servidor lo ha hecho así; y
tanto el Decanato como el
Órgano de Gobierno de los Jueces
han hecho por completo caso omiso, porque —sépalo
V.I.—
éste último tiene
la manía de
contemplarlo todo bajo el prisma de la responsabilidad disciplinaria.
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