viernes, 3 de enero de 2014

SPAIN IS DIFFERENT (y II)

Antes de aludir a la contestación que el Sr. Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía dio a la carta que un servidor le remitió en relación con la queja por lo que uno entendía como funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sería bueno incidir en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, un tanto pretenciosa pues, como tantos preceptos de nuestra Constitución, no deja de ser más que una declaración de intenciones vacías de contenido. Por cierto, a dicha Carta se remite la Ley Orgánica 19/2003, modificadora de la L.O.P.J. de 1985, cuando en su Exposición de Motivos empieza declarando, para justificar la reforma, que el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito por los principales partidos políticos de nuestro país el 28 de mayo de 2001 fija entre sus objetivos que la Justicia actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados; o que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles. Se pretende, ante todo, añadía, racionalizar y actualizar medios personales y materiales para una mejor y más rápida Administración de la Justicia.

Resulta que el punto 17 de la Carta dice que el ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a la mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes, añadiendo que podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Pues bien, con base en ello uno se permitió el lujo de dirigirse al Sr. Consejero D. Emilio de Llera Suárez-Bárcenas, vía e- mail, el 11 de agosto de 2013. Sin embargo, éste que no se dio mucha prisa en contestar, porque lo hizo el 17 de octubre subsiguiente por la misma vía, incumpliendoya de entrada el mandato de la Carta que también suscribió el Partido que lo encumbró al cargo que ocupa, de hecho se salió por la tangente, puesto que vino a manifestar: a) que la Consejería no tiene competencia ni responsabilidad alguna sobre los señalamientos acordados por los órganos judiciales; b) que la labor de la Consejería consiste en poner a disposición del Poder Judicial, los medios humanos y materiales necesarios para que la prestación de este servicio público se pueda desempeñar con los niveles de independencia y calidad exigibles por cualquier sociedad democrática; o c) que la fecha de celebración de las vistas en las Salas, son decisión exclusivamente judicial, y por tanto escapa del ámbito de competencias de la Junta de Andalucía.

Un servidor podría compartir, aunque de hecho no las comparte, —lo de separar entre comas el predicado del verbo o el verbo del sujeto, así como la concordancia en número de los dos últimos, es transcripción tal cual del texto recibido, por lo que no se trata de un error del comentarista—, las tesis del Sr. Consejero. Pero en modo alguno puede estar de acuerdo con la forma en que éste terminaba su misiva; porque afirmaba, quedándose tan pancho, que por tratarse de una reclamación referida al funcionamiento de los órganos judiciales, en realidad no era una reclamación, sino una queja, Sr. Llera—, debe dirigirla a la Oficina de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial o al Decanato, mediante un escrito en el que se indiquen los datos de identificación del interesado, el motivo de su queja o denuncia, órgano al que se dirige y el órgano jurisdiccional y procedimiento al que se refiere. Y no está de acuerdo porque, al margen de que no estábamos ante un supuesto de un juzgado determinado, ya hemos quedado que el punto 17 de la Carta faculta al ciudadano a formular sus quejas ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

En todo caso, si el tema no era de su incumbencia, Sr. Llera, uno entiende que su obligación era haberlo hecho seguir a quien correspondiera sin escurrir el bulto. ¡Ah!, en más de una ocasión un servidor lo ha hecho así; y tanto el Decanato como el Órgano de Gobierno de los Jueces han hecho por completo caso omiso, porque sépalo V.I.— éste último tiene la manía de contemplarlo todo bajo el prisma de la responsabilidad disciplinaria.

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