domingo, 27 de abril de 2014

A VUELTAS CON LA JUSTICIA (I)

Uno no quería volver al asunto Esperanza Aguirre, por cuanto el incidente de tráfico protagonizado por la Presidenta del PP de Madrid en la Gran Vía de la Capital de España ya fue objeto de su último comentario, pero la circunstancia de haberse sabido que finalmente parece ser que el tema va a saldarse con un juicio de faltas, decidido así por el titular del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid—, un servidor no puede por menos que sacar a colación una experiencia personal nada agradable vivida hace bastantes años, puesto que mutatis mutandis tiene cierta semejanza con el hecho que nos ocupa. 

Como perteneciente a la plantilla del extinto Banco Bilbao Vizcaya, al BBVA uno no llegó por haberse jubilado unos meses antes—, un servidor estaba un buen día trabajando de forma circunstancial en la sucursal que la citada Entidad bancaria tenía abierta al público en la zona de Ciudad Jardín. Pues bien, estando a media mañana a. solas con otro compañero en la mencionada oficina, de pronto se presentaron en las dependencias de la misma dos números de la Policía Nacional debidamente uniformados porque, al parecer, había saltado la alarma, extremo del que no nos habíamos percatado ninguno de los dos empleados que en ese momento allí nos encontrábamos. 

Obviamente alguno se estará preguntando, —y a lo mejor hasta arde en deseos de saberlo—, qué similitud guarda el caso de un servidor con el de Doña Esperanza Aguirre. Pues sencillamente en que la Policía, a la que previamente le habíamos facilitado el acceso a esa especie de búnker acristalado donde a la sazón estábamos encerrados los trabajadores de no pocas empresas del sector—, nos requirió a los dos empleados presentes en la oficina a que nos identificáramos oportunamente mostrando nuestros respectivos documentos nacionales de identidad; pero, como un servidor se negó a hacerlo con base en que entendía estar suficientemente localizado por la circunstancia de ser empleado del Banco, el compañero sí lo hizo sin problemas—, los agentes presentaron denuncia contra uno por desobediencia a la autoridad, a resultas de la cual el juez lo condenó al pago de una multa de cinco mil pesetas, que tuvo que hacer efectiva porque el Banco, por cierto, no llegó a inmutarse siquiera. 
 
El Código Penal de 1973, vigente en aquel momento, al referirse a las faltas contra el orden público, efectivamente establecía en su art. 570.5º, que los que faltaren el respeto y consideración debida a la autoridad, o la desobedecieren levemente, dejando de cumplir las órdenes particulares que les dictare, —el art. 570.6º también aludía a los que desobedecieren a los agentes de la autoridad—, serán castigados con multa de 750 a 7.500 pesetas y reprensión privada. 
 
Es de suponer que Doña Esperanza Aguirre sea acusada, si es que finalmente lo es, por una falta de desobediencia a la autoridad, no obstante algunos tertulianos televisivos, —juristas incluidos—, sostengan que aquélla no existió so pretexto de que los agentes de movilidad no son agentes de la autoridad, tesis que un servidor en modo alguno puede compartir, pues la ley es totalmente clara al respecto; cuestión distinta es que el supuesto ilícito penal no alcance la categoría de delito, extremo en el que uno sí está totalmente de acuerdo.

Llegando a este punto, no está de más recordar lo que dispone al respecto el actual Código Penal, a los simples efectos de establecer un punto de comparación entre una y otra situación, —la de un servidor hace unos años y la de ahora de Doña Esperanza Aguirre—, partiendo de la premisa de que todos seamos iguales ante la ley, pues habría que matizar que el art. 14 de la Constitución no dice que los españoles somos iguales, sino que los españoles son iguales, ante la ley. Y, en tal sentido, el art. 634 de aquel mentado Código establece que los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días. El problema estriba en el amplio margen de maniobra que la norma punitiva deja en manos del juzgador. Sí, porque la cuota diaria de una multa tiene un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, siendo de destacar igualmente que los Jueces o Tribunales han de fijar en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo (Art. 50. 4 y 5. C.P.).

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