Uno no quería volver al asunto Esperanza
Aguirre, por cuanto el incidente de tráfico protagonizado por la
Presidenta del PP de Madrid en la Gran Vía de la Capital de España
ya fue objeto de su último comentario, pero la circunstancia de
haberse sabido que finalmente parece ser que el tema va a saldarse
con un juicio de faltas, —decidido
así por el titular del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid—,
un servidor no puede por menos que sacar a colación una experiencia
personal nada agradable vivida hace bastantes años, puesto que
mutatis mutandis tiene cierta semejanza con el hecho que nos
ocupa.
Como perteneciente a la plantilla del extinto Banco
Bilbao Vizcaya, —al
BBVA uno no llegó por haberse jubilado unos meses antes—,
un servidor estaba un buen día trabajando de forma
circunstancial en la sucursal que la citada Entidad bancaria tenía
abierta al público en la zona de Ciudad Jardín. Pues bien, estando
a media mañana a. solas con otro compañero en la mencionada
oficina, de pronto se presentaron en las dependencias de la misma
dos números de la Policía Nacional debidamente uniformados porque,
al parecer, había saltado la alarma, extremo del que no nos
habíamos percatado ninguno de los dos empleados que en ese momento
allí nos encontrábamos.
Obviamente alguno se estará preguntando, —y
a lo mejor hasta arde en deseos de saberlo—, qué similitud guarda
el caso de un servidor con el de Doña Esperanza Aguirre. Pues
sencillamente en que la Policía, —a
la que previamente le habíamos facilitado el acceso a esa especie
de búnker acristalado donde a la sazón estábamos
encerrados los trabajadores de no pocas empresas del sector—,
nos requirió a los dos empleados presentes en la oficina a
que nos identificáramos oportunamente mostrando nuestros respectivos
documentos nacionales de identidad; pero, como un servidor se negó a
hacerlo con base en que entendía estar suficientemente localizado
por la circunstancia de ser empleado del Banco, —el
compañero sí lo hizo sin problemas—,
los agentes presentaron denuncia contra uno por
desobediencia a la autoridad,
a resultas de la cual el
juez lo condenó al pago de una multa de cinco mil pesetas,
que tuvo que hacer efectiva porque el Banco, por cierto, no
llegó a inmutarse
siquiera.
El Código Penal
de 1973, vigente en aquel momento, al referirse a las
faltas contra el orden público,
efectivamente establecía en su art. 570.5º, que los
que faltaren el respeto y consideración debida a la autoridad, o la
desobedecieren levemente,
dejando de cumplir las órdenes particulares que les dictare,
—el art. 570.6º también aludía a los
que desobedecieren a los agentes de la autoridad—,
serán castigados con
multa de 750 a 7.500 pesetas y reprensión privada.
Es de suponer
que Doña Esperanza Aguirre sea acusada, si es que finalmente lo es,
por una falta de desobediencia a la autoridad, no obstante algunos
tertulianos televisivos, —juristas incluidos—, sostengan que
aquélla no existió so pretexto de que los
agentes de movilidad no son agentes de la autoridad,
tesis que un servidor en modo alguno puede compartir, pues la ley es
totalmente clara al respecto; cuestión distinta es que el supuesto
ilícito penal no alcance la categoría de delito, extremo en el que
uno sí está totalmente de acuerdo.
Llegando a este
punto, no está de más recordar lo que dispone al respecto el
actual Código Penal, a los simples efectos de establecer un punto
de comparación entre una y otra situación, —la de un servidor
hace unos años y la de ahora de Doña Esperanza Aguirre—,
partiendo de la premisa de que todos seamos iguales ante la ley, pues
habría que matizar que el art. 14 de la Constitución no dice que
los españoles somos iguales,
sino que los
españoles son iguales,
ante la ley. Y, en
tal sentido, el art. 634 de aquel mentado Código establece
que los que faltaren al respeto y consideración debida a la
autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente,
cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la
pena de multa de diez a sesenta días. El problema estriba en el
amplio margen de maniobra que la norma punitiva deja en manos del
juzgador. Sí, porque la cuota diaria de una multa tiene un
mínimo de dos y un máximo de 400 euros, siendo de destacar
igualmente que los Jueces o Tribunales han de fijar en la
sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello
exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su
patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás
circunstancias personales del mismo (Art. 50. 4 y 5. C.P.).
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