miércoles, 30 de abril de 2014

A VUELTAS CON LA JUSTICIA (y IV)

No es nada fácil en abstracto delimitar la frontera existente entre estrategia y estratagema, porque en ocasiones .una puede tener un poco, o un mucho, de la otra. O, dicho de manera diferente, es harto complicado saber hasta qué punto se puede establecer en definitiva la proporción en la que el arte y la traza connaturales a la primera repercuten en la astucia y el engaño artificioso ínsitos en la segunda, —y al revés—; reflexión que tal cual cabe extrapolar al mundo del Derecho. 
 
Uno no va a insistir acerca de si la renuncia del abogado del juez Elpidio Silva debe considerarse una argucia, —o una maniobra dilatoria y fraudulenta como la calificó el Tribunal—, para retrasar el juicio que se sigue contra él por un supuesto delito de prevaricación en la Audiencia Provincial de Madrid. Pero sí se va a permitir hacer alusión a una experiencia personal vivida recientemente, que revela a las claras que similar proceder no es nada infrecuente en el ámbito jurídico procesal, de la que ni siquiera se escapa la Abogacía del Estado. Sí, porque acerca de dicha institución versa la presente glosa con la que este comentarista da por conclusa la serie que ha dado título a la misma. 
 
Con fecha 6 de febrero de 2013 un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga dictó sentencia, dando la razón a un servidor en el litigio que había planteado contra a la D.G.T. por la sanción que ésta le había impuesto a resultas de una denuncia formulada por la policía por una supuesta infracción de tráfico. Si ésta existió o no, está por ver ver, —o mejor dicho, nunca jamás se sabrá, cosa que a uno le hubiera gustado conocer, pues tenía sus dudas al respecto—, por cuanto la demanda se basó en que los agentes, que en el momento detuvieron el vehículo de este denunciado, —situación que, con ligeras variantes, recuerda el caso de Doña Esperanza Aguirre—, no le entregaron en el acto el boletín de denuncia, como es preceptivo hacer por establecerlo así la Ley de Tráfico, —algo que incomprensiblemente rechazó la lideresa del PP—, con lo cual la estrategia de la demanda se basó en la prescripción, habida cuenta de que la notificación de la denuncia, hecha en un momento posterior, no se hizo en el plazo legal fijado ad hoc.
 
De todas formas, el tema que ha dado génesis a este comentario se circunscribe al problema de las costas. Y es que, al no poder ejercer ya como tal por estar jubilado, uno tuvo que obtener la oportuna habilitación previa al Colegio de Abogados para actuar en asunto propio, lo que le supuso tener que pagar la correspondiente tasa fijada por la Corporación colegial. Por lo tanto, como sea que la sentencia condenó en costas a la Administración demandada, un servidor solicitó que en la tasación de dichas costas se incluyeran aquellos gastos. Pues bien, aquí viene a cuento lo de la estratagema, seguida en esta ocasión por el Abogado del Estado de turno, que en modo alguno es de recibo y hasta es dudoso fuera suscrita por un alumno de segundo curso de Derecho. Porque, —¡ojo al dato!, que diría aquel conocido periodista deportivo—, el susodicho Letrado no tuvo otra salida que manifestar al Órgano judicial, al cabo de más de un año de dictarse la sentencia, —quedándose el hombre tan pancho, con la anuencia del propio Juzgado que le siguió el juego—, que esta parte necesita disponer del testimonio, con expresión de su firmeza, de ambos documentos, aludiendo a la Sentencia de 6 de febrero de 2013 y el Decreto de Tasación de Costas de 28 de mayo de 2013, siendo así que, si no cabía recurso contra aquélla ni contra éste, ambas resoluciones eran firmes; de ahí que, entendiendo un servidor que esa petición constituía una burla al estado de derecho en general y al ordenamiento jurídico en su conjunto, presentara un escrito de queja en el Juzgado en ese sentido. Pero es que para más inri con fecha 6 de mayo de 2013 la Jefatura de Tráfico, a la que la Abogacía del Estado había representado en juicio, procedió a dar cumplimiento a la sentencia en cuestión, abonando en la cuenta bancaria de uno la cuantía de la multa de tráfico, junto al recargo de apremio, cuyos importes habían sido embargados en su día por la Agencia Tributaria. Hay que aclarar seguidamente que el incidente de la tasación de costas, que fue impugnado por la Abogacía del Estado y que aún sigue pendiente, asciende a la exorbitante cantidad de 69,72 euros. Sin duda la Abogacía del Estado olvida aquello de que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe (art. 7.1 Cc) o que en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe (art. 11.1 LOPJ); y por supuesto, el Juzgado también, por no adoptar las medidas judiciales que impidan la persistencia en el abuso (art 7.2 Cc) o que los Juzgados y Tribunales rechazarán fundamentalmente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal (art. 11.2 LOPJ).

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