Uno
tiene la impresión de que el juez Sánchez Magro va camino de
convertirse en un nuevo juez
estrella;
vamos que los
Baltasar
Garzón
o los
Elpidio J. Silva
de
turno
van
a quedarse,
como vulgarmente se dice, a
la altura del betún. Y, como
un servidor ha leído que don Andrés, aparte de magistrado, es
aficionado a la crítica literaria, a la cultura gastronómica y al
buen vino, se va a permitir dedicarle esta pequeña glosa al
polémico Auto sobre el tema del Real Murcia, equipo que mire usted
por dónde ha empezado a caerle simpático al comentarista.
Para
empezar, el citado Auto
en su parte dispositiva acordó,
accediendo a lo solicitado por el Real Murcia, las siguientes medidas
cautelares:
a)
suspender
el acuerdo adoptado por la LNFP el 1 de agosto por el que se niega
al Real Murcia CF SAD la inscripción y afiliación a dicha Liga
Nacional con efectos de la temporada 2014/15, que le impide competir
en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda División A;
b)
ordenar
la inmediata inscripción y afiliación del Real Murcia CF SAD en la
Liga Nacional de Fútbol Profesional en la temporada deportiva
2014/2015
y c)
suspender
la resolución del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional
Profesional de 7 de agosto de 2014 por la cual se impone al Real
Murcia CF SAD el descenso de categoría y una multa como sanción
accesoria al descenso. Y
el Auto terminaba diciendo, —obviamente no se pronunció sobre el
descenso del Mirandés, aun cuando era corolario lógico del punto c
anterior, porque
al parecer el Murcia no lo pidió.—, que contra
esta resolución no cabe recurso alguno art 733.2 LEC.
¿Por
qué, entonces, —podrá preguntarse más de alguno—, si el Auto
del Juez concluía de esa forma tajante, se produjo una vista
posterior, ahora ante un nuevo juzgador, dado que don Andrés ya
disfrutaba tranquilamente
de sus vacaciones?. Pues porque ese mismo artículo de la LEC
dispone que contra
el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del
demandado
no cabrá
recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de
ese título,
uno de cuyos preceptos, el 739 concretamente, establece que en
los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa
audiencia del demandado,
—como sucedió en este caso—, podrá
éste formular oposición en el plazo de veinte días contados desde
la notificación del auto que acuerde las medidas cautelares.
Se
ha publicado que en la mencionada vista la LFP calificó el Auto
de
desatinado, irracional, voluntarista e insensato, mientras
que para el Real Murcia lógicamente fue
atinado, riguroso y acertado. Un
servidor por su parte no le va a asignar ningún epíteto ni de
lisonja ni de vituperio, aunque sí entiende que es cuando menos
sorprendente, por cuanto algunas de sus argumentaciones difícilmente
se sostienen. Así, por ejemplo, en el
Fundamento de Derecho
5º decía cosas como estas: la
Sociedad solicitante se encuentra en situación concursal, por lo que
la no participación en la competición de Fútbol Profesional
(Segunda División) supondrá tal y como se ha justificado
documentalmente la pérdida de unos ingresos, cuya ausencia supone
la inviabilidad económica y la imposibilidad de cumplimiento de
convenio por sus acreedores; o
de
la misma manera —porque
antes había hecho alusión a
la pérdida de los ingresos correspondientes a la explotación de los
derechos audiovisuales, que supone una cantidad de dos millones y
medio de euros para la temporada 2014/2015 al perder la categoría y
no poder disfrutar de los mismos—, habrá una automática
depreciación de activos patrimoniales, por lo que los futbolistas
profesionales de la actual plantilla resolverán sus contratos en los
términos de estos y en muchas ocasiones con una depreciación súbita
y precipitada;
o es
el supuesto también de la pérdida de patrocinios, presunta baja de
abonados ya adquiridos (se habrá adquiirido el abono, no el abonado, sr. Magro) y en definitiva una situación de
reversibilidad que difícilmente podría restañarse en el
procedimiento principal.
Y,
¡hombre!, habrá que convenir que tales razonamientos
adolecen de la más mínima consistencia argumental, sobre todo en
cuanto al tema de los ingresos, porque por esa regla de tres, si
ascendemos al Real Murcia a Primera División, en los primeros
puestos además para que pueda jugar la Champions
League, los
ingresos que obtendría serían mucho mayores.
No
es, pues, de extrañar que el juez sustituyente del sustituto haya
revocado en parte el Auto de su colega—porque por mucho que haya querido
suavizar el asunto y no decirlo así expresamente, eso es lo que ha hecho en definitiva—, al estimar
la oposición de alzar y dejar sin efecto la medida cautelar
consistente en suspender la resolución del Juez de Disciplina
Social de la Liga Nacional Profesional de 7 de agosto de 2014 por la
que se impone al Real Murcia CF SAD el descenso de categoría y una
multa como sanción accesoria al descenso.
Lo
llamativo es que el nuevo Auto. . ., más bien lo dejamos para el
capítulo siguiente.
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