sábado, 23 de agosto de 2014

LÍO HABEMUS (III)

Uno tiene la impresión de que el juez Sánchez Magro va camino de convertirse en un nuevo juez estrella; vamos que los Baltasar Garzón o los Elpidio J. Silva de turno van a quedarse, como vulgarmente se dice, a la altura del betún. Y, como un servidor ha leído que don Andrés, aparte de magistrado, es aficionado a la crítica literaria, a la cultura gastronómica y al buen vino, se va a permitir dedicarle esta pequeña glosa al polémico Auto sobre el tema del Real Murcia, equipo que mire usted por dónde ha empezado a caerle simpático al comentarista.

Para empezar, el citado Auto en su parte dispositiva acordó, accediendo a lo solicitado por el Real Murcia, las siguientes medidas cautelares: a) suspender el acuerdo adoptado por la LNFP el 1 de agosto por el que se niega al Real Murcia CF SAD la inscripción y afiliación a dicha Liga Nacional con efectos de la temporada 2014/15, que le impide competir en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda División A; b) ordenar la inmediata inscripción y afiliación del Real Murcia CF SAD en la Liga Nacional de Fútbol Profesional en la temporada deportiva 2014/2015 y c) suspender la resolución del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional Profesional de 7 de agosto de 2014 por la cual se impone al Real Murcia CF SAD el descenso de categoría y una multa como sanción accesoria al descenso. Y el Auto terminaba diciendo, —obviamente no se pronunció sobre el descenso del Mirandés, aun cuando era corolario lógico del punto c anterior, porque al parecer el Murcia no lo pidió.—, que contra esta resolución no cabe recurso alguno art 733.2 LEC. 
 
¿Por qué, entonces, —podrá preguntarse más de alguno—, si el Auto del Juez concluía de esa forma tajante, se produjo una vista posterior, ahora ante un nuevo juzgador, dado que don Andrés ya disfrutaba tranquilamente de sus vacaciones?. Pues porque ese mismo artículo de la LEC dispone que contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de ese título, uno de cuyos preceptos, el 739 concretamente, establece que en los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, —como sucedió en este caso—,  podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días contados desde la notificación del auto que acuerde las medidas cautelares
 
Se ha publicado que en la mencionada vista la LFP calificó el Auto de desatinado, irracional, voluntarista e insensato, mientras que para el Real Murcia lógicamente fue atinado, riguroso y acertado. Un servidor por su parte no le va a asignar ningún epíteto ni de lisonja ni de vituperio, aunque sí entiende que es cuando menos sorprendente, por cuanto algunas de sus argumentaciones difícilmente se sostienen. Así, por ejemplo, en el Fundamento de Derecho 5º decía cosas como estas: la Sociedad solicitante se encuentra en situación concursal, por lo que la no participación en la competición de Fútbol Profesional (Segunda División) supondrá tal y como se ha justificado documentalmente la pérdida de unos ingresos, cuya ausencia supone la inviabilidad económica y la imposibilidad de cumplimiento de convenio por sus acreedores; o de la misma manera —porque antes había hecho alusión a la pérdida de los ingresos correspondientes a la explotación de los derechos audiovisuales, que supone una cantidad de dos millones y medio de euros para la temporada 2014/2015 al perder la categoría y no poder disfrutar de los mismos—, habrá una automática depreciación de activos patrimoniales, por lo que los futbolistas profesionales de la actual plantilla resolverán sus contratos en los términos de estos y en muchas ocasiones con una depreciación súbita y precipitada; o es el supuesto también de la pérdida de patrocinios, presunta baja de abonados ya adquiridos (se habrá adquiirido el abono, no el abonado, sr. Magro) y en definitiva una situación de reversibilidad que difícilmente podría restañarse en el procedimiento principal. Y, ¡hombre!, habrá que convenir que tales razonamientos adolecen de la más mínima consistencia argumental, sobre todo en cuanto al tema de los ingresos, porque por esa regla de tres, si ascendemos al Real Murcia a Primera División, en los primeros puestos además para que pueda jugar la Champions League, los ingresos que obtendría serían mucho mayores. 
 
No es, pues, de extrañar que el juez sustituyente del sustituto haya revocado en parte el Auto de su colega—porque por mucho que haya querido suavizar el asunto y no decirlo así expresamente, eso es lo que ha hecho en definitiva—, al estimar la oposición de alzar y dejar sin efecto la medida cautelar consistente en suspender la resolución del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional Profesional de 7 de agosto de 2014 por la que se impone al Real Murcia CF SAD el descenso de categoría y una multa como sanción accesoria al descenso. 
 
Lo llamativo es que el nuevo Auto. . ., más bien lo dejamos para el capítulo siguiente.



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