sábado, 23 de agosto de 2014

LÍO HABEMUS (IV)

No se le puede negar al juez Vaquer Martín, —sustituto del sustituto sr Sánchez Magro—, su capacidad de trabajo en este asunto; sí, porque, habiendo citado a las partes en conflicto a una vista a las 11 de la mañana el día 21 de agosto de 2014, a última hora de la tarde ya les notificó la resolución que había elaborado, un Auto de veinte folios, —que erróneamente tiene fecha de 21 de setiembre de 2014—, algo más extenso por tanto que el de su colega, compuesto de tan sólo quince. Lo que ya es más discutible es que el nuevo Juez haya logrado cumplir sus propias expectativas cuando, a comienzo de los Fundamento de Derecho del Auto, él mismo aseguraba que dada la materia objeto de controversia, —competiciones deportivas y especialmente en el ámbito del fútbol profesional—, los intereses públicos y generales concurrentes, así como económicos de extraordinaria importancia, se hará uso en esta Resolución, dentro de lo posible, de un lenguaje sencillo y accesible a los socios y aficionados de club deportivos de fútbol profesional, a fin de acercarles el comportamiento de la L.F.P y del REAL MURCIA en los hechos litigiosos (sic).

Puede que, en efecto, en cuanto al lenguaje el Juez haya conseguido su propósito, pero ya no está tan claro que el populo entienda del todo el contenido del fallo. Éste en concreto, por un lado, acuerda estimar la oposición en sentido de alzar y dejar sin efecto la medida cautelar consistente en suspender la resolución del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional Profesional de 7 de agosto de 2014 por la que se impone al REAL Murcia CF SAD el descenso de categoría y una multa como sanción accesoria al descenso; y, por otro, mantiene en su integridad y desestima la oposición formulada en lo relativo a las demás medidas acordadas, incluso en el importe de la caución, desestimando los demás motivos de oposición invocados. Veamos el resumen que hace el mismo Juez de algunos de su propios argumentos y que él consigna en el Fundamento de Derecho Séptimo del Auto:

- La jurisdicción ordinaria y dentro de ella los Juzgados y Tribunales Mercantiles resultan competentes para enjuiciar la actividad privada de auto-organización de las competiciones deportivas del fútbol profesional.
- A consecuencia de ello, cualquier club de fútbol profesional y S.A.D. está legitimado para invocar ante los Juzgados Mercantiles que las decisiones adoptadas por la L.F.P al diseñar y configurar el mercado del fútbol profesional, pueden afectar sus derechos subjetivos individuales en el legítimo acceso a dichas competiciones.
- Las restricciones que la L.F.P. puede imponer al acceso legítimo de los clubes a la competición profesional estarán excluidas del control judicial de la competencia en el mercado si aquella Liga cuenta con cobertura de Ley expresa, como ocurre en materia sancionadora de clubes y S.A.D. para descender de categoría por impago de créditos de derecho público; por lo que se revoca dicha medida cautelar, sin perjuicio de su posible revisión por otras instancias judiciales
- La L.F.P. carece de expresa cobertura de Ley para restringir el acceso a la competición por razón del incumplimiento de ratios financieros de los clubes y S.A.D.
. - Partiendo de que el REAL MURCIA cumple todos los requisitos legales y deportivos, la restricción a su ingreso en la competición deportiva de 2ª A por razón de incumplir aquellos parámetros financieros resulta injustificada objetivamente.
- Dichos parámetros y exigencias financieras aparecen regulados en norma interna asociativa, calificable de norma convencional, sin rango legal alguno, por más que la apruebe el Consejo Superior de Deportes.
- Dichos parámetros financieros han sido aplicados y exigidos por la L.F.P. a los afiliados y miembros en relación con actuaciones contables y financieras anteriores a su entrada en vigor, lo que privó a los clubes y sociedades deportivas de toda capacidad de previsión y adaptación.
- Este Tribunal carece de competencia para determinar los efectos que deban producir en la competición deportiva la simultánea orden judicial de inclusión del REAL MURCIA en la competición de 2ª A para la temporada 2014-2015 y la vigente sanción administrativa de descenso de categoría; a resolver por los estamentos del fútbol una vez conocedores de su deber de colaborar para el cumplimiento de lo acordado judicialmente.
 
En resumen, el juez, que también afirma que no tiene competencia para dilucidar si el Murcia puede o no participar en la Liga Adelante 2014/2015, ordena a la LFP que lo inscriba  en la Liga de Segunda A, pero al mismo tiempo permite que tenga eficacia la sanción de descenso por impago a Hacienda. 
 
¿Hay quien entienda este galimatías? .

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