No
se le puede negar al juez Vaquer Martín, —sustituto del sustituto
sr Sánchez Magro—, su capacidad de trabajo en este asunto; sí,
porque, habiendo citado a las partes en conflicto a una vista a las
11 de la mañana el día 21 de agosto de 2014, a última hora de la
tarde ya les notificó la resolución que había elaborado, un Auto
de veinte folios, —que erróneamente tiene
fecha de 21 de setiembre de 2014—,
algo más extenso por tanto que el de su colega, compuesto de tan
sólo quince. Lo que ya es más discutible es que el nuevo Juez haya
logrado cumplir sus propias expectativas cuando, a comienzo de los
Fundamento
de Derecho
del Auto, él mismo aseguraba que dada
la materia objeto de controversia, —competiciones deportivas y
especialmente en el ámbito del fútbol profesional—, los intereses
públicos y generales concurrentes, así como económicos de
extraordinaria importancia, se hará uso en esta Resolución, dentro
de lo posible, de un lenguaje sencillo y accesible a los socios y
aficionados de club deportivos de fútbol profesional,
a
fin de acercarles el comportamiento de la L.F.P y del REAL MURCIA en
los hechos litigiosos (sic).
Puede
que, en efecto, en cuanto al lenguaje el Juez haya conseguido su
propósito, pero ya no está tan claro que el
populo
entienda del todo el contenido del fallo. Éste en concreto, por un
lado, acuerda
estimar la oposición en sentido de alzar y dejar sin efecto la
medida cautelar consistente en suspender la resolución del Juez de
Disciplina Social de la Liga Nacional Profesional de 7 de agosto de
2014 por la que se impone al REAL Murcia CF SAD el descenso de
categoría y una multa como sanción accesoria al descenso;
y, por otro, mantiene
en su integridad y desestima la oposición formulada en lo relativo
a las demás medidas acordadas, incluso en el importe de la caución,
desestimando los demás motivos de oposición invocados.
Veamos el resumen que hace el mismo Juez de algunos de su propios
argumentos y que él consigna en el
Fundamento de Derecho Séptimo del
Auto:
-
La
jurisdicción ordinaria y dentro de ella los Juzgados y Tribunales
Mercantiles resultan competentes para enjuiciar la actividad privada
de auto-organización de las competiciones deportivas del fútbol
profesional.
-
A consecuencia de ello, cualquier club de fútbol profesional y
S.A.D. está legitimado para invocar ante los Juzgados Mercantiles
que las decisiones adoptadas por la L.F.P al diseñar y configurar el
mercado del fútbol profesional, pueden afectar sus derechos
subjetivos individuales en el legítimo acceso a dichas
competiciones.
-
Las restricciones que la L.F.P. puede imponer al acceso legítimo
de los clubes a la competición profesional estarán excluidas del
control judicial de la competencia en el mercado si aquella Liga
cuenta con cobertura de Ley expresa, como ocurre en materia
sancionadora de clubes y S.A.D. para descender de categoría por
impago de créditos de derecho público; por lo que se revoca dicha
medida cautelar, sin perjuicio de su posible revisión por otras
instancias judiciales
-
La L.F.P. carece de expresa cobertura de Ley para restringir el
acceso a la competición por razón del incumplimiento de ratios
financieros de los clubes y S.A.D.
. -
Partiendo de que el REAL MURCIA cumple todos los requisitos
legales y deportivos, la restricción a su ingreso en la competición
deportiva de 2ª A por razón de incumplir aquellos parámetros
financieros resulta injustificada objetivamente.
-
Dichos parámetros y exigencias financieras aparecen regulados en
norma interna asociativa, calificable de norma convencional, sin
rango legal alguno, por más que la apruebe el Consejo Superior de
Deportes.
-
Dichos parámetros financieros han sido aplicados y exigidos por
la L.F.P. a los afiliados y miembros en relación con actuaciones
contables y financieras anteriores a su entrada en vigor, lo que
privó a los clubes y sociedades deportivas de toda capacidad de
previsión y adaptación.
-
Este
Tribunal carece de competencia para determinar los efectos que deban
producir en la competición deportiva la simultánea orden judicial
de inclusión del REAL MURCIA en la competición de 2ª A para la
temporada 2014-2015 y la vigente sanción administrativa de descenso
de categoría; a resolver por los estamentos del fútbol una vez
conocedores de su deber de colaborar para el cumplimiento de lo
acordado judicialmente.
En
resumen, el juez, que también afirma que no tiene competencia para
dilucidar si el Murcia puede o no participar en la Liga Adelante
2014/2015, ordena a la LFP que lo inscriba en la Liga de
Segunda A, pero al mismo tiempo permite que tenga eficacia la sanción
de descenso por impago a Hacienda.
¿Hay
quien entienda este galimatías? .
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