Hasta ahora
uno tenía entendido que era obligatorio acatar las resoluciones de
los jueces, no porque lo diga un servidor, sino porque lo dice
nuestra Constitución, cuyo art. 118 establece que es obligado
cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y
Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos
en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Pues
bien, resulta que de un tiempo a esta parte esto no es así, porque
cada vez que se le antoja, —o
le viene en gana—, a
algún político o gerifalte de turno, se saca de la manga que las
resoluciones judiciales no hay que cumplirlas so pretexto de la
desobediencia civil u otras zarandajas por el estilo. No va a
referirse uno en este comentario a supuestos sobradamente conocidos,
—uno de los más
llamativo quizá sea el del ínclito Artur Mas, no se sabe si
también honorable como Jordi Pujol—,
sino al candente tema, más popular y prosaico, referido al lío
que se ha montado en el mundo del balompié con el Real Murcia Club
de Fútbol.
Sabido
es que el club pimentonero, que curiosamente la temporada pasada
acarició la ilusión del ascenso a Primera División, ha sido
descendido a Segunda B por la Liga de Fútbol Profesional por no
cumplir determinados requisitos de índole administrativos y
económicos para poder ser inscrito en Segunda División A, llamada
también Liga Adelante. Sí, porque a partir de ahí, la rocambolesca
historia de los acontecimientos roza el colmo del dislate, habiendo
participado en la misma cada cual a su manera el propio Real Murcia,
la Real Federación Española de Fútbol, la Liga del Fútbol
Profesional y, cómo no, D. Andrés Sánchez Magro y D. Francisco
Javier Vaquer Martín, jueces suplentes del Juzgado de lo Mercantil
núm. 7 de Madrid.
Es
verdad que en sentido estricto el honor de protagonizar la cuestión
litigiosa le cabe al Real Murcia y a la Liga de Fútbol Profesional
(LFP), porque la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de
forma literal se ha salido por la tangente por cuanto se ha
limitado a mantenerse en sus trece de modo intransigente, al
no querer ni oír hablar siquiera de ampliar la competición a 23
equipos, que era una de las salidas posibles propuestas para la
solución del conflicto. En todo caso, de la actuación del club
Real Murcia es justo hacer abstracción, por cuanto ésta es de todo
punto loable, dado que lo que está intentando es defender sus
intereses a toda costa.
Según
los razonamientos un tanto pueriles de don Javier Tebas, presidente
de la LFP, nunca se han planteado una
Liga Adelante sin el Mirandés,
—que
es el club ascendido administrativamente en sustitución del Real
Murcia—,
con base en que el
auto judicial es de
imposible cumplimiento, debido
a que el convenio que tiene la LFP y la RFEF incluye una Segunda
División de 22 clubes, que está ratificado por las asambleas
generales de los clubes y no se puede cambiar sin ellas,
añadiendo en el colmo de los despropósitos que lo
que no puede ser, aun existiendo resoluciones judiciales, es que si
tú tienes una casa de 200 metros cuadrados puedas construir 240.
¡Ah!, la última lindeza del sr. Tebas es que no
habría desobediencia y sí una sentencia ilusoria, que quedaría
frustrada con el inicio de la competición.
(Por cierto, la organización que él preside decidió primero
aplazar la competición hasta ver en qué quedaba este lío y luego
ha optado por que se inicie para complicar más la cosa). Pero, vamos
a ver, don Javier, no
mezcle churras con merinas
ni confunda
la velocidad con el tocino o
el culo con las témporas;
porque, si
usted es abogado, —que,
al parecer, lo es y con título obtenido en España, aunque naciera
en Costa Rica—,
debe saber que los tribunales controlan, incluso, la potestad
reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así
como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican (art. .
8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por lo tanto, con
independencia de
que
el auto judicial haya sido más o menos ilógico e irracional en sus
razonamientos, —en
opinión de uno lo ha sido en bastantes aspectos—,
en principio habrá que acatarlo, al margen de que sea recurrible o
no, que es otra historia. Pero, de eso a sostener que es de
imposible cumplimiento media un abismo. ¿O es que, en términos
generales, un juez no puede anular un contrato y, más
concretamente, no puede revocar
los acuerdos sociales adoptados por juntas o asambleas generales o
especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados
de administración en entidades mercantiles, según
prevé el art. 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? ¿Qué pasa,
que las decisiones de la LPF que usted preside son intocables? ¿Por
qué razón el ascenso administrativo del Mirandés tiene
que ir a misa contra viento y marea?
Seamos algo más coherentes.
En
cuanto al Auto del juez Sánchez Magro, es una cuestión que
dejaremos para la próxima entrega.
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