sábado, 23 de agosto de 2014

LÍO HABEMUS (I)

Hasta ahora uno tenía entendido que era obligatorio acatar las resoluciones de los jueces, no porque lo diga un servidor, sino porque lo dice nuestra Constitución, cuyo art. 118 establece que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Pues bien, resulta que de un tiempo a esta parte esto no es así, porque cada vez que se le antoja, o le viene en gana, a algún político o gerifalte de turno, se saca de la manga que las resoluciones judiciales no hay que cumplirlas so pretexto de la desobediencia civil u otras zarandajas por el estilo. No va a referirse uno en este comentario a supuestos sobradamente conocidos, uno de los más llamativo quizá sea el del ínclito Artur Mas, no se sabe si también honorable como Jordi Pujol, sino al candente tema, más popular y prosaico, referido al lío que se ha montado en el mundo del balompié con el Real Murcia Club de Fútbol.

Sabido es que el club pimentonero, que curiosamente la temporada pasada acarició la ilusión del ascenso a Primera División, ha sido descendido a Segunda B por la Liga de Fútbol Profesional por no cumplir determinados requisitos de índole administrativos y económicos para poder ser inscrito en Segunda División A, llamada también Liga Adelante. Sí, porque a partir de ahí, la rocambolesca historia de los acontecimientos roza el colmo del dislate, habiendo participado en la misma cada cual a su manera el propio Real Murcia, la Real Federación Española de Fútbol, la Liga del Fútbol Profesional y, cómo no, D. Andrés Sánchez Magro y D. Francisco Javier Vaquer Martín, jueces suplentes del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid.

Es verdad que en sentido estricto el honor de protagonizar la cuestión litigiosa le cabe al Real Murcia y a la Liga de Fútbol Profesional (LFP), porque la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de forma literal se ha salido por la tangente por cuanto se ha limitado a mantenerse en sus trece de modo intransigente, al no querer ni oír hablar siquiera de ampliar la competición a 23 equipos, que era una de las salidas posibles propuestas para la solución del conflicto. En todo caso, de la actuación del club Real Murcia es justo hacer abstracción, por cuanto ésta es de todo punto loable, dado que lo que está intentando es defender sus intereses a toda costa.

Según los razonamientos un tanto pueriles de don Javier Tebas, presidente de la LFP, nunca se han planteado una Liga Adelante sin el Mirandés, que es el club ascendido administrativamente en sustitución del Real Murcia—, con base en que el auto judicial es de imposible cumplimiento, debido a que el convenio que tiene la LFP y la RFEF incluye una Segunda División de 22 clubes, que está ratificado por las asambleas generales de los clubes y no se puede cambiar sin ellas, añadiendo en el colmo de los despropósitos que lo que no puede ser, aun existiendo resoluciones judiciales, es que si tú tienes una casa de 200 metros cuadrados puedas construir 240. ¡Ah!, la última lindeza del sr. Tebas es que no habría desobediencia y sí una sentencia ilusoria, que quedaría frustrada con el inicio de la competición. (Por cierto, la organización que él preside decidió primero aplazar la competición hasta ver en qué quedaba este lío y luego ha optado por que se inicie para complicar más la cosa). Pero, vamos a ver, don Javier, no mezcle churras con merinas ni confunda la velocidad con el tocino o el culo con las témporas; porque, si usted es abogado, que, al parecer, lo es y con título obtenido en España, aunque naciera en Costa Rica—, debe saber que los tribunales controlan, incluso, la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican (art. . 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por lo tanto, con independencia de que el auto judicial haya sido más o menos ilógico e irracional en sus razonamientos, en opinión de uno lo ha sido en bastantes aspectos—, en principio habrá que acatarlo, al margen de que sea recurrible o no, que es otra historia. Pero, de eso a sostener que es de imposible cumplimiento media un abismo. ¿O es que, en términos generales, un juez no puede anular un contrato y, más concretamente, no puede revocar los acuerdos sociales adoptados por juntas o asambleas generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles, según prevé el art. 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? ¿Qué pasa, que las decisiones de la LPF que usted preside son intocables? ¿Por qué razón el ascenso administrativo del Mirandés tiene que ir a misa contra viento y marea? Seamos algo más coherentes.

En cuanto al Auto del juez Sánchez Magro, es una cuestión que dejaremos para la próxima entrega.










No hay comentarios:

Publicar un comentario