domingo, 15 de julio de 2018

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA SRA. CALVO

  Uno no puede por menos de volver a referirse a Dª Carmen Calvo, la actual Vicepresidenta del Gobierno y algunas cosas más, en cuanto a su idea de reformar la Constitución por lo que se refiere al tema del lenguaje; como si este fuera el mayor problema que preocupa a este nuestro país, de momento llamado España con permiso de Puigdemont y sus adláteres. Y, de entrada, un servidor está de acuerdo con una conocida periodista (abogada también, para mayor inri), que ha catalogado la propuesta de la Vicepresidenta de auténtica melonada, que para la RAE equivale en términos coloquiales a torpeza, tontería o dislate. ¿Y dicha señora es, con todo los respetos del comentarista hacia ella, doctora en Derecho Constitucional y ha dado clases de esa materia en la Universidad de Córdoba? Pues menos mal que uno, al no haber vivido nunca en la preciosa ciudad andaluza, no pudo ser jamás discente suyo, ya que en tal caso no sabe cómo le hubieran ido las cosas; porque, aun cuando un servidor es bastante mayor que ella, eso hubiera sido posible en teoría al haber hecho  la carrera de Derecho algo talludito.
 
 Para la Sra. Calvo, igual que para la gran mayoría de políticos izquierdosos, parece que es fundamental eso de duplicar las palabras cada vez que hay que referirse en plural a los ciudadanos, los españoles, los extranjeros, los ministros, los jueces, los magistrados, los diputados, los senadores, los niños, los padres, etc., e incluso a todos. Y, en cuanto a la Constitución, la Sra. Calvo, que en su criterio no hay problema con determinados preceptos (casos de 'la dignidad de la persona' del artículo 10, 'la libertad ideológica de los individuos' del artículo 16, o 'la libertad y seguridad de toda persona' del artículo 17), considera que existen en el art. 7 cuando nombra a 'los sindicatos de trabajadores', en el art. 11 cuando se refiere a 'ningún español', o cuando tras la Disposición Final recoge 'el mandato a todos los españoles que la guarden y la hagan cumplir'; y es que en esas situaciones a su entender habría que complementar tales locuciones con 'y de trabajadoras', 'o española' 'y todas las españolas', respectivamente. Eso sí, olvida un importante matiz, cual es que la palabra 'individua' está registrada como correcta en el diccionario de la RAE, por lo que también habría que incluirla en el art. 16. Por cierto, ¿debería de paso la Real Academia modificar la definición de persona, de la que dice que es 'el individuo de la raza humana'?
 
 En cualquier caso, el comentarista cree que la Sra. Calvo lo tiene bastante crudo, si piensa que con los 84 diputados y 66 senadores que tiene el PSOE, su partido, le va a ser fácil sacar adelante su pretendida reforma constitucional, al menos por lo que respecta a algunos de los preceptos anunciados. Sí, porque no hace falta recordarle a la Vicepresidenta que nuestra Carta Magna dedica uno de sus títulos, concretamente el X y último, a la reforma de la misma; pero sí es bueno refrescarle la memoria para decirle  que, con buen criterio, los llamados padres de la Constitución arbitraron una serie de inconvenientes o trabas con objeto de que, pasado el tiempo, cualquier politicastro de turno no pudiera modificarla a su antojo y conveniencia. De ahí, que algunos expertos constitucionalistas consideren, con mejor discernimiento que la Sra. Calvo en opinión de un servidor, que no se puede tocar ni una coma del texto sin hacer una reforma legal; y si se cambia cualquier letra de los artículos del 1 al 9 (Título Preliminar), del 15 al 29 (Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero) o del 56 al 65 (Título Segundo), se tiene que recurrir al procedimiento de reforma a través de su artículo 168. Y a la vista de este, haciendo abstracción del art. 167 (1), bajo cuyo prisma la cosa es menos complicada, a uno se le antoja la reforma un tanto difícil. Porque en él (que hace alusión a la revisión total de la Constitución o a una parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I, o al Título II), se exige un procedimiento tan complejo, que prácticamente es imposible hacerlo realidad, cual es: a) la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara (233 diputados y 177 senadores) y la disolución inmediata de las Cortes; b) ratificación por las Cámaras elegidas de la decisión, que, tras proceder al estudio del nuevo texto constitucional, deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras; y c) aprobada la reforma por las Cortes Generales, sometimiento a referéndum obligatorio para su ratificación. 
 
  Pues nada, Sra. Calvo, a ver si lo consigue; por las vías legales, claro está, y no al estilo de Puigdemont, Torra y sus secuaces. 
 
  Y, a propósito de lenguaje inclusivo ('el correcto y verdadero a la realidad de una democracia que transita entre hombres y mujeres' que reclama la Sra. Calvo), se ha publicado que el Sr. Pérez Reverte ha hecho unas manifestaciones en las que ha asegurado que abandonará la Institución en caso de que esta acepte la propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno. Pues ¿sabe lo que le digo, don Arturo? Que lo mejor es que se vaya, si es que sus compañeros de sillón no lo invitan antes a que lo haga; porque usted ha tenido, y sigue teniendo, la poca delicadeza de hacer caso omiso a los acuerdos que toma la RAE, se supone que por mayoría, léase la regla de suprimir el acento ortográfico o tilde en el adverbio 'solo' o en los pronombres demostrativos, indicación que usted ha decidido pasársela por el forro de sus caprichos con machacona insistencia desde el principio. Y que luego diga usted en uno de sus últimos artículos, que precisamente llevaba por título 'Ahora le toca a la lengua española', que los interesados saben perfectamente cuáles son las reglas, las vulneran con toda deliberación para ajustar el habla a sus intereses específicos . . ' ¿No cree, don Arturo, que eso es pasarse tres pueblos?


(1) Para la reforma de otros artículos distintos de los mencionados está previsto otro procedimiento menos severo porque, aparte de que la mayoría para su aprobación es inferior, es decir, tres quintos de cada Cámara (210 diputados y 159 senadores), no es preceptiva la disolución de las Cortes y el referéndum previsto no es obligatorio sino voluntario, esto es, solo si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras y dentro de los quince días siguientes a su aprobación.

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