lunes, 16 de julio de 2018

¿SE COLUMPIAN LOS JUECES TEUTONES?

  Según han publicado la mayoría de los medios de comunicación, el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein (uno de los 16 estados federados de Alemania, ubicado en la parte septentrional de país) ha dado luz verde a la extradición a España del expresidente catalán Carles Puigdemont únicamente por el delito de malversación, el menos grave de los que es acusado por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena. Y, según añaden los mismos diarios, fuentes de la Fiscalía consultadas por algunos de ellos han señalado que no existe en el ordenamiento jurídico la posibilidad de recurrir la decisión del tribunal, por lo que se trata de un veredicto firme. En resumidas cuentas, que, pese a la documentación aportada por el magistrado español y la defensa de la posición jurídica ejercida en nombre de España por el ministerio público, la Audiencia territorial alemana antes citada no ha modificado su parecer respecto al delito de rebelión. Dicho tribunal, en un comunicado hecho a los medios, ha considerado 'no admisible' extraditar al líder soberanista por el delito de rebelión, ni alternativamente por el de sedición, reiterando los argumentos que ya había expuesto anteriormente en los que apuntaba que no se produjo el grado de violencia suficiente y, en consecuencia, el delito no encontraba equivalencia con el de alta traición, que sí recoge el Código penal alemán. Dicho delito, al parecer recogido en el art. 81 del Código punitivo germano, se basa en un determinado nivel de violencia, que no fue alcanzado en los conflictos habidos en España en palabras de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein. En contrapartida, sí ha considerado admisible la petición de extradición por un presunto delito de malversación de fondos públicos en relación con la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. El tribunal cree que Puigdemont pudo haber tenido corresponsabilidad (es decir, una responsabilidad compartida) en decisiones que supusieron una carga para las arcas públicas españolas, extremo este no obstante que deberá sustanciarse en un juicio aquí en nuestro país. 
 
  Y por qué, alguien preguntará, el interés del comentarista por sacar a colación la resolución de un tribunal alemán sobre el fugado Carles Puigdemont. Pues sencillamente porque, cuando hace unos meses salió a la palestra el tema del expresident, un servidor escribió en uno de sus comentarios (y no es porque quiera ponerse moños) que veía difícil que aquel pudiera ser ser condenado en su momento por el delito de rebelión y/o sedición. Evidentemente el comentarista no comparte algunos de los argumentos esgrimidos por el tribunal alemán, pero sí coincide en abstracto con uno de ellos, aparte claro está con el de fondo; y es el de que efectivamente los convocantes de una manifestación (que fuera o no pacífica aún está por ver) no pueden ser castigados como autores de un quebrantamiento de la paz por el hecho de que grupos violentos se sumen al acto. No olvidemos que en el caso de uno u otro delito siempre se exige el alzamiento violento y público o el alzamiento público y tumultuario (artículos 544 y 472 de nuestro Código Penal).

  Es ciertamente discutible, tal como señala la resolución del tribunal germano, que los enfrentamientos en los colegios electorales con miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional el día de autos no lograran la intensidad suficiente para socavar el orden constitucional español, por cuanto eso significaría entrar a juzgar el fondo del asunto, que es un tema que deberá decidirlo en su día el tribunal encargado de juzgar los hechos en España, si es que finalmente se produce ese momento, aun cuando difícil está a la vista de los acontecimientos que se van produciendo; de momento los abogados del ex líder separatista sin duda se estarán frotando las manos de gusto. El quid de la cuestión estriba en determinar si, en efecto, el Sr. Puigdemont fue quien instigó tales enfrentamientos; o, dicho de otro modo, si en palabras del propio tribunal, él fue el líder espiritual de los actos violentos que se produjeron (sic), que es en lo que el comentarista tiene sus dudas, como en muchos aspectos las sigue teniendo en el caso de los miembros de La Manada.
 
  Que una turbamulta no necesita que nadie la hostigue, porque se enardece por sí sola (la que se produce en los campos de fútbol es un claro ejemplo), no necesita ninguna demostración. Uno no puede por menos de recordar que, en sus tiempos de trabajador en activo, tan solo asistió una vez a una manifestación con motivo de una huelga de los empleados de banca. Después no lo ha hecho jamás porque, al margen de considerar que ese tipo de protesta es escasamente poco efectiva en la práctica, no estuvo nada de acuerdo con que parte de los convocados lanzara huevos y otros objetos más o menos contundentes contra las oficinas del desaparecido Banesto (la entidad, puesto que el edificio sigue existiendo), con objeto de expresar su oposición contra aquellos compañeros que, con el mismo derecho que nosotros habíamos decidido secundar la huelga, ellos habían optado por acudir al trabajo. 
 
  Pero, volviendo al tema del presente comentario, hay que significar que en modo alguno se sostiene la decisión del tribunal alemán, en contra del criterio de su propia fiscalía, de dejar en libertad bajo fianza al procesado porque, en su opinión, no existe riesgo de fuga. Y es que no hay duda de que la realidad de los hechos han venido a demostrar todo lo contrario y que, por ende, carece de razón. O, si no, ¿qué es lo que hace el Sr Puigdemont en Alemania? ¿Acaso no está huido de la justicia española? Pues ¡bravo! por los jueces teutones, que, por lo que se ve (o, al menos, a la vista está), también suelen columpiarse y no en el sentido de balancearse en un columpio.






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