Como
en
su tiempo hubiera
dicho de ella un amigo del
comentarista, la
ministra de Educación y Formación Profesional en funciones, doña
Isabel Celaá, sería
la negación de la lujuria,
dicho esto a propósito de su condición de portavoz del
Ejecutivo.
Y
es que
para
tal misión de
imagen ya
podía don Pedro Sánchez haber escogido
a
alguien con mayor
catadura
física,
que no nivel
intelectual,
que también, por
muy
licenciada
en
Derecho que
sea (uno
también lo es y no deja de ser un don nadie en cualquier aspecto
de la vida pública),
o
en Filosofía
y
Letras,
así
como catedrática
numeraria
de Inglés de Bachillerato, según datos de su biografía recogidos
de la página web del .Gobierno de España.
Viene
lo anterior a cuento porque
los miembros del
Gobierno
español,
empezando por el
propio Presidente y
por su Vicepresidenta, no paran de lucirse
(vamos,
que meten la pata hasta el corvejón)
cada
vez que abren la boca para hacer alguna declaración ante los medios
de comunicación, siendo
igual cuál sea el
problema
que
aborden o
el auditorio ante el que se presenten; porque no
cabe duda, o
por
lo
menos esa
es
la impresión que
dan,
de que
siempre y en todo momento
han
pasado
a situarse
por
encima de los demás.
La
cuestión en
definitiva es
que
la
Ministra de
referencia no ha tenido otra cosa más oportuna
que decir, precisamente
en
la inauguración del Congreso de Escuelas Católicas (con
presencia de 2.000 representantes de la patronal religiosa, que
agrupa a 6.000 centros concertados, con lo cual el escenario no podía
ser el más adecuado),
que
el
derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa o a elegir
un centro educativo no emana del art.
27 de la Constitución, como
defienden
los
sectores más conservadores y defensores de la red concertada; o,
por
lo
menos esas fueron
sus palabras, aun
cuando luego
haya
querido matizar
su
contenido. Porque
en
un
comunicado emitido con
posterioridad, ante
el revuelo producido
por sus manifestaciones, la Sra. Celaá
ha
señalado
que su
posicionamiento es el mismo establecido en una
sentencia del Tribunal Constitucional de 1981, la
cual se produjo a propósito de un
recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley Orgánica
del Estatuto de Centros
Escolares.
Sin
embargo, algunos estudiosos del tema han venido a señalar que en
ningún momento el Alto
Tribunal se pronunció en ese sentido; lo que precisó
dicho
Tribunal es que el
derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que
sus hijos han de recibir, consagrado por la Constitución, es
distinto del derecho a elegir centro docente.
En
todo caso, con la Constitución en la mano,
va a ser que no, que no es así como
usted dice,
doña Isabel, salvo que el resto de los
españolitos
de a pie manejemos textos
constitucionales
diferentes
al
suyo.
Porque, vamos a ver, la
Constitución que uno
conoce establece
en
su art.
27.3, (como
un
derecho fundamental, además;
sí, sí, como
un
derecho fundamental, no
siendo por ende
una mera declaración de intenciones), que
los
poderes públicos
garantizan
el derecho que asiste
a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral, que esté de acuerdo con sus propias convicciones
(1).
Por
lo tanto, la
dicción literal del propio
mandato
no
puede ser más elocuente, por mucho que los
políticos
socialistas y
demás
izquierdosos de turno, saliéndose
por las ramas, tengan
el
prurito de interpretarlo
a su manera como en tantas otras cuestiones.
Y
uno
debe recordarle
también a
la
Sra.
Celaá
que la
libertad religiosa y de culto
es otro derecho fundamental establecido en nuestra Carta Magna en su
art.16.1, el cual en ningún momento habla de que España sea un
país laico. España
es un Estado aconfesional,
que es otra cosa, algo
que
no deben
olvidar
usted y sus correligionarios, tomado
siempre este término
en la segunda acepción que figura
en
el diccionario de la RAE, es decir, aquellos
que
tienen
la misma opinión política de otra persona, especialmente si están
inscritos
en el mismo partido;
no que profesen la misma religión
obviamente,
Claro
que, ahora que se aproxima la paga extra de Navidad (que, por cierto,
fue instituida por Franco, con perdón para los acérrimos
detractores
del dictador), también la Constitución garantiza
mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la
suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad,
locución
esta
última que
a un servidor no le satisface del
todo;
y ya se sabe el revuelo que de
nuevo hay
montado
ahora
en
torno al tema
de
la revalorización de las pensiones de acuerdo con el IPC, sobre la
que el comentarista recuerda una vez más que esa
obligación ya
figuraba así
en
el art. 48.1
de la anterior Ley de Seguridad Social de 1994, cuyo
apartado fue
suprimido
de
un plumazo, cómo
no, por
un
Real Decreto-Ley (el
art. 4.1 del Real Decreto-ley
8/2010,
de
20 de mayo),
del
que
luego pasó
el
art. 58.1
de la nueva
Ley
de
2015
en
su redacción actual.
(1)
Igualmente la Constitución garantiza la
libertad
ideológica, religiosa y de culto
(art. 16.1); el
derecho
al honor,
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
(art. 18.1); el
secreto de
las comunicaciones
(art. 18.3); la
negociación colectiva laboral
(art.
37.1, si
bien aquí se dice que lo
garantizará la ley);
la
conservación y el enriquecimiento
del patrimonio histórico, cultural
y artístico
de los pueblos de España y de los bienes que lo integran (art.
46, donde
se dice también que
lo
promoverán);
la
defensa de los consumidores y usuarios
(art. 51.1, bien
es cierto que aquí
se indica asimismo
que
lo
hará
la ley).
Y,
por otro lado, la Constitución precisa que los
poderes públicos
aseguran
(porque
aquí sensu
stricto
no lo garantiza) la
protección social, económica y jurídica de la familia, así
como la
protección integral de los hijos, con
independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su
estado civil
(art. 39.1 y 2).
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