domingo, 3 de noviembre de 2019

ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA (BIS)


 La defensa del principio de inviolabilidad de los lugares de culto, de acuerdo con la correcta interpretación de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 (no podemos olvidar que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno, según el art 96.1 de la Constitución) al parecer era la razón por la que el prior de la basílica del Valle de los Caídos se oponía a la exhumación de los restos de Franco por cuanto, en su opinión, se necesitaba la preceptiva e insustituible autorización eclesiástica para entrar en la basílica en la que se encuentran los restos del dictador, (cosa que la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de setiembre asume sin ambages), habida cuenta de que todavía no se había resuelto el recurso interpuesto en su momento por la Abadía. Y parece ser también que en un escrito que presentó en la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, y al que ha accedido algún medio de comunicación, ha precisado además que va a recurrir al Tribunal Constitucional por vulneración de los derechos constitucionales. Pero eso es otra historia; la cuestión es que el prior don Santiago Cantera aseguraba en un comunicado que él no había desacatado la decisión del Tribunal Supremo sobre la exhumación de Franco, sino que lo que había hecho era manifestar su oposición a la ejecución de la sentencia por decirlo de algún modo, ya que no se había resuelto el recurso que había interpuesto, es decir, que aún continuaba pendiente. Pues reciba el fraile benedictino la más cordial enhorabuena del comentarista (sí, si, a un servidor no le duelen prendas manifestarlo abiertamente así) por su valentía al mantener unas convicciones tan firmes, pues eso es algo que no todo el mundo, lamentablemente porque todo hay que decirlo, es capaz de hacer. .

 Noticias periodísticas de última hora confirman que la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha contestado al prior del Valle de los Caídos en el sentido de que la sentencia que avaló el Real Decreto-ley del Gobierno (a criterio de un servidor, de forma un tanto discutible, pero que en cualquier caso hay que acatar) para exhumar a Franco es suficiente para que se pueda acceder a la basílica y llevar aquella a cabo; y le recuerda (algo que era ocioso precisar por ser cosa de .sobra conocida) que la Constitución obliga a todos los españoles a cumplir las sentencias firmes. Por cierto, que no se sabe muy bien si lo de obligar a todos los españoles es invención del periodista o es copiado tal cual de la resolución judicial, lo cual no es en absoluto baladí porque el art. 118 de la Constitución habla de que es obligado en general; y aquella otra expresión significaría, literalmente interpretado y así como suena, que los extranjeros no tendrían entonces por qué cumplirlas.

 Es evidente que lo expuesto en el párrafo precedente cambia radical y sustancialmente la situación, a semejanza de lo que ocurre con la inviolabilidad del domicilio, (cuya entrada o registro no podrá hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, según el art. 18.2 de la C.E.), siempre y cuando en efecto se haya producido la aclaración de tal extremo y en ese sentido por parte del Tribunal Supremo, por cuanto la autorización judicial sería ya un hecho y no habría nada más que hablar.

 Al comentarista, eso sí, le ha llamado poderosamente la atención, tras la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo (que se la ha leído completa varias veces), que el Consejo de Ministros, con apoyo en un informe emitido por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, en la contestación a la demanda rechace la inhumación propuesta por los familiares en la sepultura, propiedad de la familia, situada en la Cripta de la Catedral de La Almudena, por razones de seguridad y, también, porque propiciaría la conversión de una tumba particular en un símbolo de la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura, consecuencia que no se compadece con los principios y objetivos de la Ley 52/2007. Pero eso no es lo malo del asunto, lo peor es que el Alto Tribunal le haya dado la razón al Gobierno en ese campo. Porque, hombre, a uno le parece que eso ya es pasarse no tres, sino varios pueblos, Con lo fácil que le hubiera sido al Gobierno y al Tribunal Supremo también (¿o es que el aforismo jurídico iura novit curia no le afecta a la Sala del Alto Tribunal que ha dictado la sentencia?) basarse simplemente en el Código de Derecho Canónico, el cual obviamente forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Sí, porque el canon 1242 del actual Codex Iuris Canonici, que data del año 1983, es muy claro al respecto cuando dice que no deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice, de sus propios cardenales u obispos diocesanos, incluso eméritos. Y, claro, muchos (o muchas por aquello del lenguaje inclusivo) podrán peguntarse que cómo es posible entonces que, al margen del de Franco, existan infinidad de tumbas o catafalcos de personajes ilustres en los templos e iglesias, catedrales y basílicas incluidas. Y la razón es tan sencilla como que el anterior Código eclesial de 1917 (el llamado pío-benedictino en honor a sus impulsores, los papas Pío IX y Benedicto XV) lo autorizaba; y así el canon 1205.2 establecía que no se sepultará en las iglesias, a no ser que se trate de los cadáveres de Obispos residenciales, de Abades o Prelados nullius (1), los cuales serán sepultados en sus iglesias propias, o del Romano Pontífice, de las personas reales o de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana.

Como corolario al tema, uno no puede por menos de lanzar al aire la siguiente pregunta un tanto ingenua: ¿No podría el día de mañana algún político de turno, izquierdoso claro está, promover que se exhumen de las iglesias los restos de aquellos personajes que no sean cardenales u obispos diocesanos? Porque, aun cuando pueda sonar a barbaridad, no existiría ninguna diferencia con el caso del denostado dictador; nos sacamos de la manga un decreto-ley y ya está solucionado el problema. Roma locuta, causa finita.


(1) Prelado nullius (genitivo latino del vocablo nullus-a-um, que significa ninguno) es el que ejerce jurisdicción cuasi episcopal en un territorio que no pertenece a ninguna diócesis.


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