viernes, 24 de abril de 2020

¿ESTADO DE ALARMA O ESTADO DE EXCEPCIÓN?


Cuando uno estaba en activo desde el punto de vista laboral, hace ya mucho tiempo (hoy ya no lo está bajo ningún aspecto que se contemple a sus ochenta y un años cumplidos), recuerda que en una de las oficinas del BBV por las que pasó un servidor prestando sus servicios como empleado (al BBVA no llegó por haberse jubilado antes de la última fusión) tuvo una compañera, de cuyo nombre uno ni siquiera se acuerda (afortunadamente, por otra parte, ya que tampoco le agradaría hacerlo, al igual que don Miguel de Cervantes cuando no quiso acordarse en qué lugar de La Mancha (1) vivía su célebre personaje). Y es que la única preocupación de aquella innombrable compañera, cuando surgía alguna incidencia con algún cliente, era la de indagar siempre sobre la causa o el origen del problema, no con el fin de buscarle solución al mismo, (que eso hubiera sido bastante loable y digno del mejor encomio), sino con el único objeto de querer buscarle tres pies al gato, como dice uno de los adagios de nuestro rico refranero popular.
A propósito de eso último, parece ser que en origen se decía buscarle cinco patas al gato, pues no cabe duda de que buscarle tres en vez de cinco es mucho más fácil, habida cuenta de que normalmente los felinos tienen cuatro; y obviamente hacerlo con tres donde hay hasta cuatro no representa ninguna complicación. Sin embargo, según algunos expertos en la materia, la frase puede tener cierta explicación lógica, si se parte de la interpretación de que pie no es sinónimo de pata. Bastaría con acudir a una de las entradas que se recoge en el DRAE, concretamente la 12ª, de la que dice que es cada una de las partes, de dos o más sílabas, de que se compone y con que se mide un verso en aquellas poesías que, como la griega y la latina, atiende a la cantidad. En dicho sentido, pues, la palabra gato tendría dos pies, o sílabas contadas, como dirían los poetas del mester de clerecía; y, claro, buscarle tres pies a gato es tentativa imposible en la práctica cuando un verso anda cojo y el poeta necesita una sílaba más para cuadrar el poema.
Pero, divagaciones aparte respecto a las patas del gato, lo anterior viene a cuento a propósito del coronavirus. Sí, porque desde que se decretó el estado de alarma a causa de la maldita pandemia, hace ya casi mes y medio, toda la preocupación de tertulianos y eruditos periodistas (que muchas veces, quizás más de la cuenta, no saben lo que dicen o de lo que hablan) es estar haciendo disquisiciones que no conducen a ninguna parte sobre las causas de por qué aquella se produjo y echar continuamente la culpa al Gobierno, o a quien sea, de que no se tomaran las oportunas medidas a su debido tiempo. Porque aquello ya pasó y no tiene vuelta atrás, por mucho que nos empeñemos en lo contrario. La mierda, según reza otro refrán clásico, huele más cuanto más se mueve o se remueve. Eso sí, es evidente que a cada uno le huele bien el pedo de su culo, especie de aforismo o frase hecha que uno ha descubierto en Internet; vamos, que a nadie le hieden sus peos, como tampoco sus su hijos le parecen feos.

En conclusión, puesto que próximamente vamos a entrar en la tercera prórroga del estado de alarma (y, aunque se trate de buscarle tres pies o cinco patas al gato, que vaya usted a saber), uno va a hacer una breve reflexión sobre si aquella es legal o no, por cuanto tiene sus dudas de que efectivamente lo sea. Es verdad que, a la vista de lo que dice nuestra Carta Magna al respecto, no parece que efectivamente sea inconstitucional. Porque el art. 116.2 de la Constitución tan solo dice que, una vez que el estado de alarma sea declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto, añade sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. Ergo es evidente que, al no fijarse límite alguno, la prorroga puede ser una o pueden ser varias. Pero la cosa no está tan clara a la luz de lo que establece la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se reguló el estado de alarma, excepción y sitio, es de suponer que dictada en desarrollo del precitado artículo 116, aun cuando así no se diga en ella expresamente (2). En efecto, el segundo inciso del artículo sexto de la Ley dice que sólo (3) se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. Por lo tanto, al hablarse de la prórroga en singular, ¿ello significa que el estado de alarma puede prorrogarse sine die? Es decir, ¿cabe establecer prórrogas indefinidas sin limitación temporal alguna? No podemos olvidar que estamos ante una situación de prohibición o, cuando menos, de limitación a la libre circulación, que es un derecho fundamental, no lo olvidemos (art. 19 CE); y eso tan solo puede hacerse durante el estado de excepción o de sitio (art. 55.1 CE). Pero es que, para mayor inri, el citado art. 116 de la Constitución, al hablar en su punto 3 del estado de excepción, establece que su duración no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual. O sea, ¿puede en definitiva durar más tiempo el estado de alarma que el de excepción, cuando este supone un prius con respecto a aquel? En opinión de un servidor, desde luego que no.




(1) En un lugar de la Mancha /…/ vivía un hidalgo de los de lanza en astillero, adarga antigua, rocín flaco y galgo corredor, dice Cervantes refiriéndose a Don Quijote. .                                                                                                                              (2) Una ley orgánica regulará los estado de alarma, de excepción y de sitio reza el art. 116.1 de la Constitución..              (3) Se ha puesto con tilde por venir así explícitamente reseñado en la Ley.

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