miércoles, 1 de abril de 2020

SOBRE LA POTESTAD REGLAMENTARIA (I)


 Don Gonzalo Figueroa y Torres, más conocido como Conde de Romanones (1863-1950), fue un político español que, aparte de ocupar durante distintas etapas diversas carteras ministeriales, fue presidente del Congreso de los Diputados, del Senado y del Gobierno de España, aunque no por ese orden. Y a él se le atribuye la conocida frase hagan ustedes la ley y déjenme a mí los reglamentos, a los cuales se cuenta que Napoleón era muy aficionado, posiblemente porque parece ser que él mismo se encargaba de redactarlos. Asimismo se ha dicho, y se ha criticado naturalmente como no podía ser de otra manera, que el franquismo también era muy proclive a la potestad reglamentaria, por cuanto en realidad esta venía a coartar la libertad y protegía las veleidades del poder constituido. Pero esto no es algo que tenga exclusivamente encaje en las dictaduras, ya que se ha seguido y se sigue dando en las democracias, como se supone es la que tenemos en España. Algún analista político ha comentado, no sin razón, que la mejor manera de burlar la justicia (y uno añadiría que la ley) es echar mano de la letra pequeña de las disposiciones y de las normativas, donde siempre hay resquicios para legitimar el abuso.

  Y es que, mutatis mutandis, algo parecido es lo que ha ocurrido en opinión de un servidor en el caso del Gobierno de España (no hay nada mejor para gobernar que tener a su disposición el Boletín Oficial del Estado) con ocasión de la declaración del estado de alarma por el coronavirus. De sobras es conocido que el 14 de marzo de 2020 se promulgó (BOE núm 67 de esa misma fecha) el Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en él se contenían las medidas imprescindibles para hacer frente a la situación, que no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el articulo 55 de la Constitución (sic), alusión que evidentemente era ociosa porque tal eventualidad está reservada para los estados de excepción y de sitio, que por fortuna de momento, al menos que se sepa, no se ha producido, si bien el derecho a circular por el territorio nacional sí es un derecho fundamental (art. 19 CE). Pues bien, tan solo cuatro días después, exactamente el 18 de marzo, se publicó (BOE núm. 73, de 17 de marzo) un nuevo Real Decreto, el 465/2020, por el que se modificó el anterior, a juicio del comentarista de forma poco ortodoxa, porque uno tiene dudas más que razonables de que tal modo de proceder fuera del todo correcto desde el punto de vista legal; podría decirse que ha sido lo más parecido a la corrección de errores de cualquier norma o resolución administrativa o judicial, que suele ser tan habitual en las primeras.

 En realidad es cierto que en la disposición final segunda del primero de los Reales Decretos citados y publicados en el tiempo se decía que el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Pero no es menos verdad que el articulo sexto.dos de esa Ley (que se supone debe tener prevalencia sobre aquel en virtud del principio de jerarquía normativa) textualmente dispone que en el decreto (hace referencia al que declare el estado de alarma) se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días; y que sólo (1) se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. Por consiguiente, y siempre en opinión de un servidor, es ciertamente discutible que cuatro días después de promulgarse el primero de los Reales Decretos ya hubiera necesidad de modificarlo porque, aparte de lo apuntado anteriormente, demuestra que el estudio de la situación no fue nada concienzudo y sí un tanto superficial o a la ligera.

 Por cierto, el nuevo Real Decreto, igual que el anterior, lleva la firma de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (y no la del Presidente del Gobierno, lo cual no parece muy racional del todo); y se dicta igualmente a propuesta de ella misma (algo que suena hasta raro), esta vez junto a la de los Ministros de Sanidad y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (2).

 Otra cuestión a considerar es que el comentarista no comparte el criterio del que se han hecho eco algunos medios de comunicación respecto a que el Congreso convalidará sin duda los decretos aprobados por el Gobierno, porque eso no es exactamente así. Una cosa es que el Gobierno tenga que dar cuenta al Congreso de las medidas adoptadas y otra muy distinta que necesite la aprobación previa de este.

 Y, como apunte curioso acerca del tema del uso, o abuso, de la potestad reglamentaria por parte de este Gobierno (haciendo abstracción de los supuestos del Real Decreto-ley, que también se las trae), si el último Real Decreto de referencia lleva el número 465, ello significa que en menos de tres meses (los que han transcurrido desde primeros de año hasta la fecha de promulgación de aquel), y teniendo en cuenta que los domingos no se edita el BOE (3), el promedio alcanzaría el número de casi SIETE decretos al día, lo cual no está nada mal. Para que luego alguien diga que el Gobierno no trabaja; y eso que uno no ha tenido en consideración las órdenes ministeriales, las resoluciones, las instrucciones (4), etc., que asimismo se engloban dentro de dicha potestad reglamentaria en general. ¡Ah! El 18 de marzo de 2020 se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto-ley, el núm. 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de 46 páginas nada menos, con lo que ya llevamos ocho en lo que va de año ¿Hay quien lo entienda? Un servidor, desde luego, no. 
                                                                                                                 Continuará.


(1) Se ha escrito con tilde porque así se recoge en el texto original de la Ley. . (2) El Real Decreto 463/2020 también se hacía a propuestas de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior. (3) Excepcionalmente sí se editó el domingo 15 de marzo de 2020 y algunos días del mismo mes salieron dos números (el 60 y 61 el día 10/3, el 63 y 64 el día 13/3, el 66 y el 67 el 14/3, el 69 y 70 el 16/3 y el 71 y 72 el 17/3). .. (4) El 15/3/2020 se publicaron 9 órdenes ministeriales, 3 por cada uno de los Ministerios de Interior, Sanidad y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como 1 instrucción del Ministerio de Defensa, todas relacionadas con la situación del estado de alarma.

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