lunes, 5 de septiembre de 2011

DE PALABROS, BARBARISMOS, DERECHO Y LENGUAJE (y I V )

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Uno se reitera en que la Ley 13/2005, por mucho que lo indique su nombre, en modo alguno ha modificado el derecho a contraer matrimonio, cuyo derecho a contraerlo sí está establecido en el propio art. 44 del Código Civil, tomado del texto de la Constitución, que en el art. 32.1 dice que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio. Recordemos que la novedad añadida a aquel precepto del Código es que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo; nada más. Y, si por ahora el matrimonio entre parejas del mismo sexo no cabe por definición en nuestro Derecho, en opinión de un servidor, -lo cual no quiere decir que uno rechace el derecho a que se regulen esas uniones-, no puede hablarse stricto sensu de modificación. No es posible cambiar algo que no existe, como tampoco se puede dar lo que no se tiene, -nemo plus transferre potest quam ipse habet-, o acordarse de lo que no se sabe. Cual suele un servidor afirmar gráficamente, mal se puede recordar lo que nunca se aprendió.
Ya dijo uno también que, aparte el art. 44, los otros dos preceptos del Código Civil modificados que dentro del Texto Legal forman parte en realidad del Título referido al matrimonio son los números 66 y 67, si bien la modificación de éstos dos últimos, insisto, se limitó a la mera sustitución de unas palabras por otras que de facto vienen a significar igual que las anteriores. Del resto de artículos modificados se podría decir más de lo mismo. En verdad únicamente se ha operado algún cambio de fondo más que de forma en los artículos 175 y 178 del Código, al haberse adicionado algún párrafo y suprimido otros, mas como su encuadre pertenece a la sección dedicada a temas relacionados con los menores,  se hace innecesario extenderse en ellos. En el resto de las modificaciones realizadas ninguna corresponde tampoco al epígrafe del matrimonio, sino a otros que nada tienen que ver con la institución, casos de las relaciones paterno filiales en general, de la administración de los bienes de los hijos, de la adopción, de la donación, del régimen económico matrimonial, de la sociedad de gananciales o de la compraventa; por tanto, la Ley tendría que haberse denominado más bien de la modificación del Código Civil en diversas materias. En todo caso, las modificaciones han afectado a meras cuestiones semánticas, a simples cambios de vocablos o sintagmas nominales, aunque no siempre ejerzan idéntica función en la oración gramatical. Pero es curioso observarlas  porque da la impresión de que la gramática que aprendieron  los autores del descubrimiento fue un poco burda o, como dice un amigo mío, se educaron  en la miga de Juana Campos. Veámoslas en su estado actual y en el anterior a la modificación del Código:
Art.   154   del padre y de la madre (antes); de sus progenitores (ahora)                         
Art.   160   el padre y la madre (antes); los progenitores (ahora)                                                          
Art.   164   el padre y la madre o ambos (antes );  uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad  
                 (ahora)
Art.   637   a marido y mujer (antes )a ambos cónyuges (ahora)
Art. 1323   el marido y la mujer (antes );  los cónyuges (ahora)
Art. 1344   para el marido y la mujer (antes );  para los cónyuges (ahora)  
Art. 1348   del marido o de la mujer (antes );  de uno u otro cónyuge (ahora)  
Art. 1351   por el marido o la mujer (antes)por cualquiera de los cónyuges (ahora)
Art. 1361   al marido o a la mujer (antes ); a uno de los dos cónyuges (ahora)
Art. 1365   el marido o la mujer  (antes );  uno de los cónyuges (ahora)
Art 1404    entre marido y mujer  (antes );  entre los cónyuges (ahora)
Art 1458    el marido y la mujer (antes );  los cónyuges  (ahora)
Por último, conviene añadir que la Disposición Adicional Primera de la Ley,    -la Segunda alude a las modificaciones operadas en la Ley de Registro Civil-, dice textualmente que las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes, que tampoco es un dechado de claridad precisamente.
Parturient montes, nascetur ridiculus mus. ¿No diría esto hoy el poeta latino Horacio en una hipotética Epístola a los Pisones, refiriéndose a la Ley? ¿Y Samaniego?,  ¿no añadiría, como en su fábula El parto de los montes, aquello de con varios ademanes horrorosos/ los montes de parir dieron señales/... y esos montes que al mundo estremecieron/, un ratoncillo fue lo que parieron?

                                                                                                 Praeda (es broma) dixit






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