domingo, 18 de septiembre de 2011

SOBRE EL TÚTBOL Y LA RADIO ( y I I )


Y para finiquitar el tema que uno había bosquejado en la anterior entrega sobre el conflicto de los equipos de fútbol con las emisoras radio, ¿qué dice la jurisprudencia al respecto? Ciertamente hay que reconocer que de hecho nada, por la sencilla razón de que las controversias suscitadas hasta ahora en vía judicial por dicho problema lo han sido por particulares contra los medios de comunicación, -y no al revés, es decir, no planteadas por éstos-, a causa de la eterna colisión entre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen frente al derecho a la información. Sí, empero, existe una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008 que mutatis mutandis avalan la tesis de un servidor. En efecto, aun cuando el fondo de la litis no era exactamente el mismo, por cuanto se trataba de dilucidar si era legítimo limitar la entrada a un recinto deportivo a un determinado número de informadores, los fundamentos jurídicos del fallo judicial son válidos para la ocasión.
El litigio tuvo su origen en la demanda presentada por el periódico La Voz de Galicia y la emisora radiofónica Voz de Galicia Radio, pertenecientes al mismo grupo empresarial, frente al Real Club Deportivo de La Coruña, en reclamación de la protección jurisdiccional del derecho a la información, por considerar los demandantes que se encontraba limitado por la decisión unilateral del club demandado de fecha 2 de enero de 2003, de autorizar exclusivamente la entrada libre al campo de fútbol de Riazor de un periodista por cada uno de los medios demandantes, debiendo abonar éstos 18.000 euros por cada acreditación adicional que solicitasen al club, contrariamente a lo que, hasta el momento, se había realizado, esto es, la acreditación libre de todos los profesionales necesarios para la cobertura informativa de los partidos del Deportivo de La Coruña que se disputaban en el citado estadio. Y la Sala Primera del Alto Tribunal vino a determinar en su citada resolución, confirmando el parecer del Juzgado de Instancia, que la exigencia de una determinada contraprestación económica por la entrada de periodistas que superen el número permitido, -limitación por un club de fútbol del número de reporteros de un periódico y una emisora de radio que tienen acceso gratuito a las instalaciones de su campo-, no vulnera el derecho a la información de los medios de comunicación demandantes; el derecho a la libertad de empresa ampara la decisión de tratar de forma desigual a los proveedores o clientes, atendiendo a los intereses que persiga el empresario, siempre que no se vulneren los mínimos constitucionales del derecho a la información. Conviene recordar, por cierto, que dicha sentencia se produjo vigente aún la Ley 21/1997, que facultaba a los medios de comunicación social el libre acceso a los estadios y recintos deportivos, facultad esta que ha sido suprimida por la Ley 7/2010, que vino a derogar aquella norma anterior.
La sentencia precedente podría ser complementada con otra de la misma Sala de 27 de julio de 2010 dictada en el recurso de casación 175/2007, pues, aunque la cuestión en origen no era exactamente igual, -se trataba en este caso de un espectáculo taurino, en concreto la corrida goyesca de Ronda-, el tema de fondo era sustancialmente el mismo, esto es, que la empresa organizadora del festejo no concedió a la agencia de noticias demandante acreditación para situarse en el burladero de prensa. En el fallo se decía, no sin hacer precisamente referencia a la sentencia citada anteriormente que el libre acceso de los periodistas debe coordinarse con el derecho a la libertad de empresa reconocido por el artículo 38 de la Constitución Española y dicha libertad de empresa debería ser también salvaguardada por los tribunales siempre que se respetasen los mínimos constitucionales del derecho a la información; y reincidía en que dentro del respeto a la libertad informativa cabe la limitación de su acceso gratuito de los periodistas al exigir, a partir de un número de informadores, una contraprestación económica. Cabe añadir otra vez, a mayor abundamiento, que en la presente situación el recurso ante el Tribunal Supremo fue formulado en al año 2007, o sea, mucho antes de que fuera promulgada la Ley 7/2010, en la que se eliminó, como ya se sabe, el libre acceso de los medios de comunicación a los estadios y recintos deportivos.


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