martes, 27 de septiembre de 2011

A VUELTAS CON EL LENGUAJE (y III )


Recordemos, tal como había  quedado simplemente esbozado en la  entrega anterior, que el  leísmo, es el uso impropio de la forma “le” o “les” en función de complemento directo, en lugar de “lo” para el masculino singular o neutro, “los” para el masculino plural y "la" o “las” para el femenino de ambos números respectivamente.
Pues bien, para el Diccionario Panhispánico de Dudas, el problema del leísmo quizás radique en que con ciertos verbos y en ciertos contextos sintácticos es posible que no esté claro para el hablante si el complemento verbal es directo o indirecto, lo que conduce, en ocasiones, a un uso erróneo de los pronombres átonos de tercera persona. Conviene, por ello, recordar que cumple la función de complemento directo aquel nombre, -o pronombre, o sintagma o proposición en función nominal-, que completa el significado de un verbo transitivo, en tanto que el indirecto la realiza si esas mismas partes de la oración completan el significado de un verbo transitivo o intransitivo expresando el destinatario o beneficiario de la acción. Y este matiz del destinatario o beneficiario de la acción es en el que precisamente habría que hacer especial hincapié, con independencia de que el verbo sea transitivo o transitivo, porque  aquí  es donde indudablemente puede surgir la confusión o la duda. Si alguien, pongo por caso, quiere expresar la idea de que vio un hombre, o a una mujer, y se dirigió a uno u otra, en la primera situación la frase correcta sería lo vio y le dijo (nunca LO DIJO); en la segunda, la vio y le dijo (jamás LA DIJO); y, si lo hace a los dos al mismo tiempo, los vio y les dijo (en ningún caso LOS DIJO o LAS DIJO). Está claro que en los anteriores ejemplos tanto el verbo ver como el verbo decir son transitivos, pero éste postrero es el que señala el fin al que la acción se dirige; por ende, en las cuatro situaciones citadas el escritor o el hablante habrían incurrido en loísmo (si hablamos de “lo” o “los”) o laísmo, (si lo hacemos de “la” o “las”).
No obstante, según el citado Diccionario Panhispánico de Dudas, debido a su extensión entre hablantes cultos y escritores de prestigio, se admite el uso de “le”· en lugar de “lo” en función de complemento directo cuando el referente es una persona de sexo masculino. Sin embargo, añade el mismo Diccionario, el uso de “les” por “los” cuando el referente es plural, aunque no carece de ejemplos literarios, no está tan extendido como cuando el referente es singular, por lo que se desaconseja en el habla culta. De la misma forma establece que el leísmo no se admite de ningún modo en la norma culta cuando el referente es inanimado, al igual que tampoco se admite, en general, cuando el referente es una mujer.
Respecto a lo señalado en el párrafo precedente, cabría señalar tres circunstancias, cuando menos curiosas : a) que, al referirse a las personas, la Real Academia Española habla de sexo y no género, confirmando la tesis de algunos destacados lingüistas, -a la que uno se adhiere-, de que las palabras tienen género y no sexo, en tanto que las personas tenemos sexo y no género, no siendo tampoco por ello adecuado hablar de violencia de género, por mucho que leyes, normas administrativas y resoluciones judiciales así lo expresen; b) que para algunos eruditos en la cuestión, el leísmo en los seres inanimados es extensible igualmente o a los animales, posiblemente porque en la definición del citado vicio del lenguaje el Diccionario de la RAE inserta exactamente la locución cuando el pronombre no se refiere a personas; y c) que, sea una manifestación de machismo o no, -en la que uno no entra ni sale, aunque entiende que es más bien por problemas de cacofonía, pues no suena igual decir le vi a él que le vi a ella-, la normación sobre el leísmo no es igual cuando se trata de uno u otra. (Quede, pues, ahí este dato, así como aclarar a los puristas del lenguaje, -a fin de no ser censurado un servidor por lo mismo que uno censura-, que, aunque el vocablo normación no se recoge en el Diccionario, su inclusión está prevista para la próxima edición).
Para terminar, en fin, quisiera apostillar que, mi en opinión, cuando el Diccionario Panhispánico de Dudas hace alusión a las excepciones en las que se admite o no se aconseja el leísmo, -obviamente en las que no se admite no hay nada que objetar-, habría que hablar, al menos, de leísmo impropio, ahora que tanto está de moda inventar palabros o acuñar conceptos, Y es que a uno le recuerda, -perdón, por dejar aflorar mi añeja deformación de jurista-, el caso que ha dado tanto que hablar en los medios de comunicación, sobre  el  ex- presidente de la Comunidad Valenciana, al que acusan de haber cometido cohecho impropio. Porque el cohecho, -activo o pasivo, si se quiere-, sí existe en nuestro el Código Penal; el cohecho impropio, que uno sepa, no.

No hay comentarios:

Publicar un comentario