sábado, 24 de septiembre de 2011

A VUELTAS CON EL LENGUAJE ( I )


Leí hace poco en un periódico callejero, en un extracto de la entrevista que se le hacía a uno de los académicos que han intervenido en la elaboración de la Nueva Gramática de la Lengua Española, que éste se lamentaba del uso inadecuado de ciertos vocablos en el lenguaje habitual. Y a un servidor le llamó poderosamente la atención, porque citaba el caso del verbo arrancar en el sentido de iniciar un encuentro o una competición, tal cual así se utiliza con asiduidad por comentaristas y periodistas deportivos. Acudí con extrema curiosidad al Diccionario de la RAE, -por cuanto uno no había reparado en ese pormenor conceptual-, pudiendo comprobar que el entrevistado realmente estaba en lo cierto, porque de las 19 acepciones que allí aparecen del término citado ninguna en efecto hacen referencia a esa idea; a lo más, tan sólo se aproximan a ella éstas cuatro: a) partir de carrera para seguir corriendo, b) partir o salir de alguna parte, c) iniciar el funcionamiento de una máquina, o d) iniciar el movimiento de traslación de un vehículo.
Rápidamente me pregunté qué podría haber dicho de esa monomanía, tan extendida hoy día en el lenguaje culto español, -que no castellano-, por inventar palabros a partir de palabras ya existentes, bien sean verbos como por ejemplo perimetrar o procesionar (el segundo muy propio y frecuente en nuestra Semana Santa), bien participios como destensionado o conveniado, ora sean sustantivos como causación o litigiosidad (usual en magistrados y jueces, que antes que nada se supone son letrados), u ora adjetivos como poblacional o jurisprudencial (si bien es verdad que el último ha sido propuesto para que aparezca en la XXIII edición del Diccionario, lo cual es un claro ejemplo de que la RAE, a pesar de cuanto pueda decirse, no es insensible a recoger en éste aquellas novedades lingüísticas que van haciéndose normales a lo largo del tiempo en determinados círculos más o menos técnicos).
También pensé obviamente en esos contertulios o pseudoperiodistas de los medios de comunicación, que no tienen reparos ni rubor alguno en complementar adverbios o locuciones adverbiales y preposicionales, -tales como delante, detrás, enfrente, en contra, a través, etc., que por ser palabras o expresiones invariables ni admiten género ni número-, con adjetivos posesivos, casos mío/mía, tuyo/tuya, suyo/suya, nuestro/nuestra o vuestro/vuestra,. dependiendo en su caso del género, o mejor dicho del sexo, de quien habla. Bueno, en verdad habría que aclarar que la locución “en contra de” es la excepción, ya que en este supuesto la preposición contra en realidad hace las veces de sustantivo; por ello, cuando en tal hipótesis el complemento de posesión, propiedad o pertenencia es un pronombre personal, -en contra de mí, en contra de ti, en contra de ellos, etc.-, es posible sustituirlo por el posesivo correspondiente, tanto antepuesto, -en mi contra, en tu contra, en su contra, etc.-, como pospuesto, -en contra mía, en contra tuya, en contra suya, etc.-, en cuyo caso el posesivo ha de hacerse concordar siempre con dicho sustantivo contra, es decir, que de ningún modo es admisible decir en contra mío, en contra tuyo, en contra nuestro, en contra vuestro o en contra suyo. Por cierto, como a propósito de contra, el Diccionario Panhispánico de Dudas dice que no es aceptable el uso de “contra más” en lugar de “cuanto más,” así como que “mientras más” es una variante coloquial de "cuanto más", sea dicho esto para llevar la contraria a un profesor, que en cierta ocasión me discutía que la expresión postrera no era incorrecta.
Y qué decir, en fin, del uso inapropiado de los pronombres personales masculinos lo o los, de los femeninos la o las y del neutro lo; en definitiva de esos fenómenos tan arraigados, -habría que llamarlos como lo que son, barbarismos-, conocidos como laísmo, leísmo o loísmo, es decir, del empleo irregular de las formas “la” y “las” del pronombre ella para el complemento indirecto, de la incorrección consistente en emplear la forma “le” o “les” para el acusativo masculino singular o plural cuando el pronombre no se refiere a personas, o para el acusativo femenino singular o plural y del error consistente en emplear las formas “lo” y “los” del pronombre él en función de dativo, respectivamente.
Y esto no lo dice un servidor; lo dice la RAE. Pero de eso hablaremos otro día.
                                                                                                                                 (continuará)

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