jueves, 1 de septiembre de 2011

DE PALABROS, BARBARISMOS, DERECHO Y LENGUAJE ( I I )


Uno no quisiera dar la impresión de que es contrario a la existencia de las parejas formadas por individuos del mismo sexo ni de que éstas no tengan derecho, en el sentido de facultad, a que se regulen sus derechos como los de cualquier otro ser humano. En todo caso, si bien el art. 14 de la Constitución establece la igualdad de los españoles ante la ley vedando todo tipo de discriminación por cualquier situación personal o social, ello no quiere decir que la posición jurídica de aquéllas se encuentre en términos absolutos a igual nivel de las parejas que conforman el matrimonio. Según la doctrina consolidada del propio Tribunal Constitucional, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, no pudiendo haber diferencia de trato siempre que se trate de situaciones idénticas. Pero esta es otra cuestión, que sería objeto de un más amplio debate pues excedería de los límites de este comentario.
Un servidor sí propugna por que al alumbramiento de un nuevo negocio jurídico, al igual que sucede con cualquier objeto material que se descubra o se invente, no se le asigne el nombre de otros anteriores ya existentes. Viene esto a cuento a propósito de la adaptación que supuestamente se ha querido hacer de la institución del matrimonio a la realidad social a través de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Porque en este caso no se ha tratado de aportar nuevos matices a la institución, sino de cambiar la propia esencia de la misma. No se puede obviar que la vida del matrimonio como figura jurídica, -o, al menos, su conceptualización pues su existencia con toda seguridad es bastante más añeja-, puede cifrarse en cerca de dos mil años, con las definiciones clásicas acuñadas por Modestino y por Justiniano. Con lo fácil que hubiera sido buscarle una denominación distinta a la nueva institución; de ese modo nada habría que objetar y todos hubiéramos quedado tan contentos. En definitiva, la regulación que se ha pretendido hacer de la institución no ha conseguido el efecto deseado y ha sido en opinión del que suscribe una auténtica chapuza, una norma hecha a la ligera, que a la postre no ha venido a modificar nada. La buena declaración de intenciones expresada en el Preámbulo de la Norma de equiparar plenamente a todos en derechos con independencia de su orientación sexual, en tanto en cuanto la realidad requiere un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja, francamente entiendo que no ha sido coronada por el éxito. Por cierto, a mayor abundamiento la Ley ha ido más allá incluso de lo que su propio nomen indica de modificar el derecho a contraer matrimonio, puesto que ha invadido otras esferas del Código Civil, como las relaciones paterno filiales, la donación, el régimen económico matrimonial y hasta la compraventa.(Inaudito).
Yendo al contenido de la Ley, con ella se han modificado 17 artículos del Código Civil, si bien de los 66 que éste dedica al matrimonio tan sólo en uno, en el art. 44, se ha añadido un párrafo nuevo referido a la institución, en el cual se dice textualmente que el matrimonio tendrá los mismos efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo, lo cual supone tanto como no decir nada. En efecto, si en una determinada norma cualquiera no se llega a concretar o definir la figura que se intenta regular, lógicamente habrá que acudir al diccionario o a lo que la sociedad entienda comúnmente como tal. Si el Código Penal, por ejemplo, establece en el art. 138 que el que matare a otro será castigado como reo de homicidio..., queda claro lo que se entiende por dicho delito; pero si en el art 144, por ejemplo también, se limita a decir que el que produzca el aborto de una mujer..., es obvio que no se define el tipo delictivo, por lo que habrá que acudir a otros lugares para saber cuál es la conducta que se sanciona. En el caso de la Ley, como ni ésta ni el Código Civil dan definición alguna de matrimonio, lo coherente será buscar en el diccionario; y éste dice de forma explícita que es la unión de hombre y mujer. Ergo, si conceptualmente el matrimonio supone per se la unión de un hombre y una mujer, parece que queda fuera de toda duda que en la ley existe una contradicción in terminis, un argumento ad absurdum, una especie de círculo vicioso que nos llevaría, caso de un litigio, a un callejón sin salida, que podría originar más de un quebradero de cabeza a los tribunales de justicia. ¿No se podría haber establecido, por ejemplo, algo así como que las personas del mismo sexo podrán formalizar su vida en pareja con las mismas formalidades y los mismos efectos que en el caso del matrimonio y haber dejado a éste en paz
                                                                                                                     (continuará)

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