lunes, 22 de octubre de 2012

MÁS SOBRE JUECES (I)

En comentarios anteriores, -los relativos al juez Pedraz, en concreto-, un servidor decía que estaba convencido de que el Derecho que un servidor estudió en la Facultad es uno y el que a veces aplican algunos jueces es otro. Y me cuestionaba también, en referencia a dicho magistrado, si no le habrían dado el título en la miga de Juana Campos. Pues bien, lamentablemente tales afirmaciones no tengo más remedio que hacerlas extensivas a otros miembros de la carrera judicial. Porque por fas o por nefas parece que algunos de sus componentes quieren estar en el candelero, o por qué no en el candelabro, ya que, si un candelabro es un candelero de dos o más brazos según la RAE, no veo razón alguna para el revuelo que se armó en su día con la expresión que alguien en televisión, -creo que fue Sofía Mazagatos-, la aplicó a un torero sobre el segundo vocablo citado en cursiva, por mucho que en el Diccionario la locución se predique como frase hecha del primero de los mencionados.

Yendo a la cuestión que me sugiere el presente comentario, uno entiende que la ley debe ser aplicada en sus justos términos, -en el sentido de lo que debe ser según Derecho, pues la idea de justicia según la definición clásica es un concepto un tanto relativo-, por aquello de que in claris non fit interpretatio de que habla el brocárdico jurídico, -perdón por la pedantería, no solo por la palabreja, que también, sino por el latinajo-, sin que deba hacerse ni por defecto ni por exceso. Y aludo a dos noticias relacionadas con los tribunales de justicia, captadas vía Internet, que quizás han pasado desapercibidas para muchos, pero que he podido contrastar en los medios en los que han aparecido, -otra cosa es la autenticidad de los hechos en sí-, una en el Diario de Córdoba del día 20 de octubre y la otra en el número 226 correspondiente al mes de setiembre de la revista Mercado de Dinero.

La primera denunciaba que funcionarios del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Córdoba, acompañados de varios policías, el día anterior desalojaron de su vivienda, ubicada en el número 51 de la calle Evaristo Espino en el barrio del Campo de la Verdad a un matrimonio, lo cual no seria reseñable si no fuera porque, siempre al decir de la plataforma Stop Desahucios, el juez optó por dar la orden de sacar a la familia sin previo aviso a los afectados.

Y la segunda decía que el Juzgado de Violencia de Género nº 1 de Valencia ha condenado a un mes de multa a un hombre que, en una discusión con su pareja, soltó una ruidosa ventosidad, lo que en opinión del juez, según consta en la sentencia, constituye una actitud de menosprecio que lesionó la dignidad de la denunciante, además de menoscabar su autoestima y honor. Al parecer, según fuentes periodísticas, la mujer había denunciado a su marido porque en el transcurso de una discusión, éste se volvió dejándola con la palabra en la boca, -menos mal que sólo fue la palabra-, eso sí, cuando se alejaba se le escapó una fuerte ventosidad, -no se aclara si la dejó caer adrede o se le escapó, como en el célebre chascarrillo atribuido al honorable Tarradellas, ni por qué no se habla lisa y llanamente de un pedo, pues se prestaría a menos confusiones-, que la esposa interpretó como un insulto dirigido hacia ella. El caso es que la mujer denunció los hechos como constitutivos de un supuesto delito contra su dignidad, admitiendo a trámite el juez la demanda por una supuesta falta de injurias (¡toma ya¡); pero lo peor es que el juzgador le dio la razón a la denunciante al considerar que había menoscabado su honor. (Ahí queda eso).

Respecto al primer tema, no se entiende muy bien la actitud del juez, si es verdad que los hechos ocurrieron así, pues el llamado desahucio exprés implantado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, no ha suprimido, que uno sepa, la preceptiva notificación al deudor, de conformidad con el derecho fundamental a la no indefensión, sobre el que cabe añadir poco más. No estaría mal hacer una glosa acerca del segundo, que dejo para un momento posterior.

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