En comentarios
anteriores, -los relativos al juez Pedraz, en concreto-, un servidor
decía que estaba convencido de que el Derecho que un
servidor estudió en la Facultad es uno y el que a veces aplican
algunos jueces es otro. Y me cuestionaba también, en referencia
a dicho magistrado,
si no le habrían dado el título
en
la miga de Juana Campos. Pues
bien, lamentablemente tales afirmaciones no tengo más remedio que
hacerlas extensivas a otros miembros de la carrera judicial. Porque
por
fas o por nefas parece
que algunos de sus componentes quieren estar
en el candelero, o
por qué no en el
candelabro, ya
que, si un
candelabro es un candelero de dos o más brazos
según la RAE, no veo razón alguna para el
revuelo que se armó
en su día con la expresión que alguien en televisión, -creo que
fue Sofía Mazagatos-, la aplicó a un torero sobre el segundo
vocablo citado en cursiva, por mucho que en el Diccionario la
locución se predique como frase hecha del primero de los
mencionados.
Yendo
a la cuestión que me sugiere el presente comentario, uno entiende
que la ley debe ser aplicada en sus justos
términos,
-en el sentido de lo
que debe ser según Derecho,
pues la idea de justicia
según la definición clásica es un concepto un tanto relativo-, por
aquello de que in
claris non fit interpretatio
de que habla el brocárdico jurídico, -perdón por la pedantería,
no solo por la
palabreja,
que también, sino por el
latinajo-,
sin que deba hacerse ni por defecto ni por exceso. Y aludo a dos
noticias relacionadas con los tribunales de justicia, captadas vía
Internet, que quizás han pasado desapercibidas para muchos, pero que
he podido contrastar en los medios en los que han aparecido, -otra
cosa es la autenticidad de los hechos en sí-, una en el Diario de
Córdoba del día 20 de octubre y la otra en el número 226
correspondiente al mes de setiembre de la revista Mercado
de Dinero.
La
primera denunciaba que funcionarios
del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Córdoba, acompañados de
varios policías, el día anterior desalojaron de su vivienda,
ubicada en el número 51 de la calle Evaristo Espino en el barrio del
Campo de la Verdad a un matrimonio,
lo cual no seria reseñable si no fuera porque, siempre al
decir
de la plataforma Stop
Desahucios,
el
juez optó por dar la orden de sacar a la familia sin previo aviso a
los afectados.
Y la segunda decía que
el Juzgado de Violencia de Género nº 1 de Valencia ha condenado
a un mes de multa a un hombre que, en una discusión con su pareja,
soltó una ruidosa ventosidad, lo que en opinión del juez,
según consta en la sentencia, constituye una actitud de menosprecio
que lesionó la dignidad de la denunciante, además de menoscabar su
autoestima y honor. Al parecer, según fuentes periodísticas,
la mujer había denunciado a su marido porque en el transcurso de
una discusión, éste se volvió dejándola con la palabra en la
boca, -menos mal que sólo fue la palabra-, eso sí, cuando se
alejaba se le escapó una fuerte ventosidad, -no se aclara si
la dejó caer adrede o
se le escapó, como en el
célebre chascarrillo atribuido al honorable Tarradellas,
ni por qué no se habla lisa y llanamente de un pedo, pues
se prestaría a menos confusiones-, que la esposa interpretó
como un insulto dirigido hacia ella. El caso es que la mujer
denunció los hechos como constitutivos de un supuesto delito contra
su dignidad, admitiendo a trámite el juez la demanda por una
supuesta falta de injurias (¡toma ya¡); pero lo peor es
que el juzgador le dio la razón a la denunciante al considerar
que había menoscabado su honor. (Ahí
queda eso).
Respecto al primer tema,
no se entiende muy bien la actitud del juez, si es verdad que los
hechos ocurrieron así, pues el llamado desahucio exprés
implantado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de
agilización procesal, no ha suprimido, que uno sepa, la
preceptiva notificación al deudor, de conformidad con el derecho
fundamental a la no indefensión, sobre el que cabe añadir poco
más. No estaría mal hacer una glosa acerca del segundo, que
dejo para un momento posterior.
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