Retomando el comentario
que había dejado inconcluso en mi entrada anterior sobre el
tema, confieso que tengo mis dudas respecto a la total verosimilitud
de la segunda noticia a que aludía en aquella glosa, por
cuanto los juzgados de violencia de género no existen. Sí,
sí, he dicho bien y no han leído mal, los juzgados de violencia
de género no existen; lo que existen son juzgados de
violencia contra la mujer o, al menos, eso es lo que dice el
art. 43 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que
los instituyó, y que para mayor inri se repite luego no pocas
veces a lo largo del articulado de la misma. Incluso a mayor
abundamiento, el art. 70 de dicha Ley creó también la figura, como
delegado, del Fiscal contra la violencia sobre la mujer,
a cuya institución se refiere igualmente de forma reiterada el
texto de la Norma, que nunca lo menciona como Fiscal
contra la violencia de género, bien
es verdad que en ocasiones, por lo que respecta a su intervención,
alude a delitos por actos de violencia de género, a
criterios de actuación en materias de violencia de género o
a informes en materia de infracciones relacionadas con la violencia
de género.
En
puridad, si se examina someramente la Exposición de
Motivos de la Norma en cuestión,
con la profusa atención que presta a los antecedentes de políticas
legislativas a nivel mundial y a las recomendaciones de organismos
internacionales, es indudable que va encaminada claramente a
proteger a las mujeres contra la violencia ejercida por los hombres,
idea que se reitera hasta la saciedad en el contenido de sus
preceptos. De hecho, aparte de su título, ya de entrada la
Ley, -mal llamada en mi opinión de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género-, arranca
declarando que la violencia de género
no es un problema que afecte al ámbito privado,
para manifestar a renglón seguido que se trata de una
violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de
serlo. Y luego hasta en más
de cien ocasiones indistintamente habla de violencia de
género o de violencia
contra o sobre la mujer como si
fueran sinónimos, cosa que uno entiende que no lo son.
Por
supuesto que no voy a incidir de nuevo en disquisiciones teóricas
sobre la cuestión conceptual relativas al sexo y al género, habida
cuenta de que esto ya fue comentado suficientemente por un servidor
en entradas precedentes de mi blog, -dos en concreto-, bajo el
título general de Género y sexo, o sexo y género, no son
lo mismo, a cuya lectura en
todo caso me remito. Simplemente me permito recordar al respecto que
el Diccionario Panhispánico de Dudas dice claramente que
las palabras tienen género (y no sexo), en tanto que los seres
vivos tienen, -o tenemos, claro
está-, sexo (y no género).
En todo caso, además, si hablamos tan sólo de violencia de
género en general, sin hacer alusión concreta ni al masculino ni
al femenino, -lógicamente hablar del neutro no ha lugar, dado que en
el idioma español no existen sustantivos neutros ni hay formas
neutras especiales en la flexión del adjetivo-, no cabe duda de
que en teoría y en abstracto aquélla podría darse, por qué no, en
un sentido u otro, es decir, tanto del varón hacia la mujer como de
la mujer hacia el hombre. Por cierto, más recientemente fue
promulgada otra norma, la Ley Orgánica 3/2007, bajo el nomen
de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la que se
vuelve a hacer referencia a la violencia de género, aunque se
incide más en la no discriminación por razón de sexos;
lástima de esa incorrección lingüística en forma de pertinaz cita
a los trabajadores y trabajadoras.
¿No sería preferible
que en vez de esa monomanía por legislar a trochemoche se
legislara mejor? ¿Por qué ese prurito de emplear palabros, -casos
de multidisciplinariedad, empleabilidad u ocupabilidad,
reflejados en la norma que nos
ocupa-, que no están recogidas en el diccionario? ¿Es normal que en
esa misma Ley, se modifiquen hasta once leyes distintas, algunas de
la cuales nada tienen que ver con el tema?
Ciertamente
el art. 18.1 de nuestra Constitución garantiza el derecho al honor;
recordatorio que hace uno porque la noticia que dio génesis a este
comentario hablaba de que en la sentencia el juez estimó
que se había menoscabado la autoestima y honor de la mujer.
Pero en verdad, ¿la expulsión de una ventosidad por el
ano, -pedo
para entendernos-, debe ser objeto de actuación penal?
Continuará.
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