miércoles, 24 de octubre de 2012

MÁS SOBRE JUECES (II)

Retomando el comentario que había dejado inconcluso en mi entrada anterior sobre el tema, confieso que tengo mis dudas respecto a la total verosimilitud de la segunda noticia a que aludía en aquella glosa, por cuanto los juzgados de violencia de género no existen. Sí, sí, he dicho bien y no han leído mal, los juzgados de violencia de género no existen; lo que existen son juzgados de violencia contra la mujer o, al menos, eso es lo que dice el art. 43 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que los instituyó, y que para mayor inri se repite luego no pocas veces a lo largo del articulado de la misma. Incluso a mayor abundamiento, el art. 70 de dicha Ley creó también la figura, como delegado, del Fiscal contra la violencia sobre la mujer, a cuya institución se refiere igualmente de forma reiterada el texto de la Norma, que nunca lo menciona como Fiscal contra la violencia de género, bien es verdad que en ocasiones, por lo que respecta a su intervención, alude a delitos por actos de violencia de género, a criterios de actuación en materias de violencia de género o a informes en materia de infracciones relacionadas con la violencia de género.

En puridad, si se examina someramente la Exposición de Motivos de la Norma en cuestión, con la profusa atención que presta a los antecedentes de políticas legislativas a nivel mundial y a las recomendaciones de organismos internacionales, es indudable que va encaminada claramente a proteger a las mujeres contra la violencia ejercida por los hombres, idea que se reitera hasta la saciedad en el contenido de sus preceptos. De hecho, aparte de su título, ya de entrada la Ley, -mal llamada en mi opinión de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género-, arranca declarando que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, para manifestar a renglón seguido que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo. Y luego hasta en más de cien ocasiones indistintamente habla de violencia de género o de violencia contra o sobre la mujer como si fueran sinónimos, cosa que uno entiende que no lo son.

Por supuesto que no voy a incidir de nuevo en disquisiciones teóricas sobre la cuestión conceptual relativas al sexo y al género, habida cuenta de que esto ya fue comentado suficientemente por un servidor en entradas precedentes de mi blog, -dos en concreto-, bajo el título general de Género y sexo, o sexo y género, no son lo mismo, a cuya lectura en todo caso me remito. Simplemente me permito recordar al respecto que el Diccionario Panhispánico de Dudas dice claramente que las palabras tienen género (y no sexo), en tanto que los seres vivos tienen, -o tenemos, claro está-, sexo (y no género). En todo caso, además, si hablamos tan sólo de violencia de género en general, sin hacer alusión concreta ni al masculino ni al femenino, -lógicamente hablar del neutro no ha lugar, dado que en el idioma español no existen sustantivos neutros ni hay formas neutras especiales en la flexión del adjetivo-, no cabe duda de que en teoría y en abstracto aquélla podría darse, por qué no, en un sentido u otro, es decir, tanto del varón hacia la mujer como de la mujer hacia el hombre. Por cierto, más recientemente fue promulgada otra norma, la Ley Orgánica 3/2007, bajo el nomen de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la que se vuelve a hacer referencia a la violencia de género, aunque se incide más en la no discriminación por razón de sexos; lástima de esa incorrección lingüística en forma de pertinaz cita a los trabajadores y trabajadoras.

¿No sería preferible que en vez de esa monomanía por legislar a trochemoche se legislara mejor? ¿Por qué ese prurito de emplear palabros, -casos de multidisciplinariedad, empleabilidad u ocupabilidad, reflejados en la norma que nos ocupa-, que no están recogidas en el diccionario? ¿Es normal que en esa misma Ley, se modifiquen hasta once leyes distintas, algunas de la cuales nada tienen que ver con el tema?

Ciertamente el art. 18.1 de nuestra Constitución garantiza el derecho al honor; recordatorio que hace uno porque la noticia que dio génesis a este comentario hablaba de que en la sentencia el juez estimó que se había menoscabado la autoestima y honor de la mujer. Pero en verdad, ¿la expulsión de una ventosidad por el ano, -pedo para entendernos-, debe ser objeto de actuación penal?
Continuará.

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