Pues sí, un servidor
no está en nada de acuerdo con la Gran Sala del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en cuanto a la polémica sentencia que ha
propiciado la excarcelación inmediata de la sanguinaria etarra
Inés del Río; mucho menos con la Audiencia Nacional, cuya
eficacia y eficiencia para llevarla a cabo —podría
decirse sin ambages que ha sido sorprendente y hasta
sospechosa la celeridad en hacerlo, pues prácticamente ni
había dado tiempo a traducir al español el texto que estaba en
inglés y francés—,
contrasta sobremanera con la tradicional lentitud de la
Administración de Justicia, sobre la que se podría hablar largo
y tendido.
Que la sentencia debe
ser acatada, aunque no se comparta, es evidente —uno,
desde luego, es de los muchos españoles que se sube al
carro (ahora que nos dejado el gran Manolo Escobar) de esta
opinión—, porque así
se recoge en el Convenio Europeo
para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, habida
cuenta de que dicho Convenio fue suscrito por España y oficialmente
publicado (BOE 10 de
octubre de 1979), por lo que desde entonces forma
parte de nuestro ordenamiento interno
(art. 96.1 C.E.). Las
Altas Partes Contratantes —reza
el art. 46 del Convenio— se
comprometen a conformarse a las decisiones del Tribunal en los
litigios en que sean parte.
Lo que en mi modesta opinión ya no está tan claro es que tales
decisiones
sean vinculantes in
the future para
nuestro Tribunal Constitucional, en tanto en cuanto éste, que está
por encima de todos los demás poderes del Estado —legislativo,
ejecutivo y judicial—,
que es el intérprete
supremo de la Constitución, que es único en su orden y con
jurisdicción en todo el territorio nacional y que es independiente
de los demás órganos constitucionales, está sometido únicamente a
la Constitución y a su Ley Orgánica. Por cierto, según he podido
leer en los medios de comunicación, uno de los jueces firmantes de
la polémica sentencia, el español Luis López Guerra,
participó unos días antes en la inauguración del Máster de
Estudios Internacionales y de la Unión Europea en la Universidad de
Valencia, donde impartió una conferencia bajo el título, sin duda
significativo, Protección internacional de derechos humanos y
diálogo entre tribunales. Y, preguntado sobre la doctrina
Parot y la posibilidad de que el Ejecutivo español se negara a
aplicar la sentencia, en caso de ser contraria a la posición del
Gobierno, se mostró muy diplomático al afirmar que hasta ahora
ningún país de los 47 adheridos al TEDH, ha desobedecido sus
resoluciones, añadiendo que pueden tardar más o menos en
ejecutarlas, lo que dependerá de su normativa interna y de su
sistema procesal, pero siempre han ejecutado nuestras sentencias.
En el mismo sentido, puntualizó también López Guerra, no
hay ningún cauce de sanción en el caso de que un país se negara a
acatar una sentencia, ya que nunca se ha dado el caso, —parece
ser, por ejemplo, que con Rumasa no fue así, con lo cual
eso no sería del todo cierto—,
así como que en casi todos los países europeos existe una
normativa que establece las consecuencias procesales de la aplicación
de una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos y, a
veces, -curioso este matiz, ¿no?, por ello
lo destaco subrayado y en negrita—
ésta debe ser aplicada por el Poder Ejecutivo.
Yendo
al tema de la resolución en sí, hay que significar que las
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no son
ejecutivas, sino simplemente declarativas —no porque lo diga uno,
sino porque así lo considera un amplio sector doctrinal—, por lo
que no se entiende muy bien ese requerimiento hecho a España para
que proceda de inmediato a ejecutar dicha sentencia. Y es que en el
fallo —en su doble
acepción conceptual de resolución y error— se
insta al Estado español a garantizar la libertad de la demandante
a la mayor brevedad —pero,
¿quien es el Tribunal para meterse
en camisa de once varas?—
y a abonarle en
el plazo de tres meses la cantidad de treinta mil euros por daños
morales —¡toma
ya!—, así como otros
mil quinientos euros en concepto de costas judiciales.
En todo caso, los razonamientos jurídicos esgrimidos ad
hoc por el Tribunal
son ciertamente muy discutibles, por mucho que hayan emanado de
quienes se supone son eminentes juristas, se ignora si procedentes
todos de la carrera judicial, pues se sabe que el español Luis
López Guerra no lo es y quien —se
ha sabido también—
en el colmo de los
colmos ha votado en
contra de su país, —que, plagiando al actual Embajador de España
en el Reino Unido, manda
huevos—, puesto que
en el caso concreto se trataba de resolver un recurso interpuesto por
el Gobierno español contra una resolución anterior favorable a la
etarra asesina Inés del Río.
No hay comentarios:
Publicar un comentario