miércoles, 30 de octubre de 2013

GRAN SALA, ¿O PEQUEÑA? DEL TEDH DE ESTRASBURGO (I)

Pues sí, un servidor no está en nada de acuerdo con la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cuanto a la polémica sentencia que ha propiciado la excarcelación inmediata de la sanguinaria etarra Inés del Río; mucho menos con la Audiencia Nacional, cuya eficacia y eficiencia para llevarla a cabo —podría decirse sin ambages que ha sido sorprendente y hasta sospechosa la celeridad en hacerlo, pues prácticamente ni había dado tiempo a traducir al español el texto que estaba en inglés y francés, contrasta sobremanera con la tradicional lentitud de la Administración de Justicia, sobre la que se podría hablar largo y tendido.

Que la sentencia debe ser acatada, aunque no se comparta, es evidente —uno, desde luego, es de los muchos españoles que se sube al carro (ahora que nos dejado el gran Manolo Escobar) de esta opinión—, porque así se recoge en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, habida cuenta de que dicho Convenio fue suscrito por España y oficialmente publicado (BOE 10 de octubre de 1979), por lo que desde entonces forma parte de nuestro ordenamiento interno (art. 96.1 C.E.). Las Altas Partes Contratantes —reza el art. 46 del Convenio— se comprometen a conformarse a las decisiones del Tribunal en los litigios en que sean parte. Lo que en mi modesta opinión ya no está tan claro es que tales decisiones sean vinculantes in the future para nuestro Tribunal Constitucional, en tanto en cuanto éste, que está por encima de todos los demás poderes del Estado legislativo, ejecutivo y judicial—, que es el intérprete supremo de la Constitución, que es único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional y que es independiente de los demás órganos constitucionales, está sometido únicamente a la Constitución y a su Ley Orgánica. Por cierto, según he podido leer en los medios de comunicación, uno de los jueces firmantes de la polémica sentencia, el español Luis López Guerra, participó unos días antes en la inauguración del Máster de Estudios Internacionales y de la Unión Europea en la Universidad de Valencia, donde impartió una conferencia bajo el título, sin duda significativo, Protección internacional de derechos humanos y diálogo entre tribunales. Y, preguntado sobre la doctrina Parot y la posibilidad de que el Ejecutivo español se negara a aplicar la sentencia, en caso de ser contraria a la posición del Gobierno, se mostró muy diplomático al afirmar que hasta ahora ningún país de los 47 adheridos al TEDH, ha desobedecido sus resoluciones, añadiendo que pueden tardar más o menos en ejecutarlas, lo que dependerá de su normativa interna y de su sistema procesal, pero siempre han ejecutado nuestras sentencias. En el mismo sentido, puntualizó también López Guerra, no hay ningún cauce de sanción en el caso de que un país se negara a acatar una sentencia, ya que nunca se ha dado el caso, —parece ser, por ejemplo, que con Rumasa no fue así, con lo cual eso no sería del todo cierto—, así como que en casi todos los países europeos existe una normativa que establece las consecuencias procesales de la aplicación de una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos y, a veces, -curioso este matiz, ¿no?, por ello lo destaco subrayado y en negritaésta debe ser aplicada por el Poder Ejecutivo.

Yendo al tema de la resolución en sí, hay que significar que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no son ejecutivas, sino simplemente declarativas —no porque lo diga uno, sino porque así lo considera un amplio sector doctrinal—, por lo que no se entiende muy bien ese requerimiento hecho a España para que proceda de inmediato a ejecutar dicha sentencia. Y es que en el fallo —en su doble acepción conceptual de resolución y error— se insta al Estado español a garantizar la libertad de la demandante a la mayor brevedad —pero, ¿quien es el Tribunal para meterse en camisa de once varas?— y a abonarle en el plazo de tres meses la cantidad de treinta mil euros por daños morales —¡toma ya!—, así como otros mil quinientos euros en concepto de costas judiciales. En todo caso, los razonamientos jurídicos esgrimidos ad hoc por el Tribunal son ciertamente muy discutibles, por mucho que hayan emanado de quienes se supone son eminentes juristas, se ignora si procedentes todos de la carrera judicial, pues se sabe que el español Luis López Guerra no lo es y quien —se ha sabido también en el colmo de los colmos ha votado en contra de su país, —que, plagiando al actual Embajador de España en el Reino Unido, manda huevos—, puesto que en el caso concreto se trataba de resolver un recurso interpuesto por el Gobierno español contra una resolución anterior favorable a la etarra asesina Inés del Río.

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