Antes
de poner colofón al último capítulo
de
la serie
objeto del título no estaría mal hacer una breve referencia a la
cuestión de la llamada doctrina
Parot,
por ser la que ha originado la polémica sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en el caso de la etarra Inés del Río.
Y,
¿qué es eso de la doctrina
Parot?
Pues debe su nombre a Henri Parot, un miembro de la banda ETA,
capturado y encarcelado en 1990 por los diversos atentados y
asesinatos que cometió entre 1978 a 1982 y entre 1984 a 1990
—las
víctimas mortales ascendieron a
82 nada menos—,
quien tuvo que hacer frente a 26 condenas de más de cuatro mil
años de prisión. Años después, en el mes de abril de 2005, la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó dividir la
acumulación de las penas que se le habían impuesto, en función de
sus dos periodos de integración en ETA —de
7 y de 19 años respectivamente—,
en 30 años cada uno de máximo cumplimiento de condena.
El susodicho terrorista
etarra interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de casación
por infracción de ley a fin de que se le acumulasen en una sola las
dos condenas mencionadas. Y el Alto Tribunal, mediante sentencia de
28 de febrero de 2006, estimó dicho recurso,
si bien decidió motu
proprio
introducir un cambio sustancial a lo solicitado en el recurso —en
el que, insistimos, sólo se había pedido
acumular en una sola las veintiséis condenas que tenía en su
contra—,
estableciendo
un nuevo criterio de aplicación de los beneficios penitenciarios,
con lo que de esa manera dio génesis a la llamada doctrina
Parot,
que siete años después de momento —uno
no está convencido del todo de que
lege ferenda
vaya a ser así—
ha puesto fin
en
Europa la
dichosa
resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de
la asesina Inés del Río, que a tantos debates y a tantos ríos de
tinta está dando lugar. Aquella novedosa sentencia, apartándose de
su propia línea jurisprudencial y de la del mismísimo
Tribunal
Constitucional, determinó que las redenciones de penas por
beneficios penitenciarios debían descontarse, como sería lo
normal, de cada una de las condenas impuestas y no del tiempo máximo
de cumplimiento efectivo que, a juicio del mismo Tribunal, debiera
cumplir según el Código Penal de 1973 por el que fue juzgado, con
lo cual de ese modo tendría que alargarse la estancia en prisión.
..
El
tal Henri Parot interpuso su recurso al amparo de lo dispuesto en
los artículos 17.5 º y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que de forma absurda e incomprensible, salvo pequeños y tímidos
parches
legislativos, data de 1882. El primero de ellos establece que se
consideran delitos conexos los que se imputen a una persona, al
incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren
analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen
sido hasta entonces sentenciados;
y el párrafo 3º del segundo disponía en su momento —pues
fue modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre—
que cuando el
culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en
distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo,
conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o
Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a
instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar
el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a
la regla segunda del artículo 70 del Código Penal (que
obviamente es el de 1973).
La
parte dispositiva de la citada sentencia del Tribunal Supremo decía
textualmente que debemos
estimar y estimamos el recurso de casación formalizado por Henri
Parot,
frente al Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional el 26 de abril de 2005 y, en consecuencia,
acumulamos
todas las penas relacionadas en los antecedentes de esta resolución
para su cumplimiento sucesivo por el penado,
con la limitación de treinta años de prisión, en los
términos jurídicos que han quedado razonados. Hay que precisar,
a renglón seguido, que estos últimos se sintetizaban —yendo
quizás más allá de lo solicitado por el recurrente—,
en el párrafo último de los fundamentos jurídicos al afirmar que
teniendo en cuenta que, como surge del escrito del recurso, el
ahora recurrente fue puesto en prisión en 1990, deberá cumplir las
penas que se le impusieron en los distintos procesos en forma
sucesiva, computándosele los beneficios penitenciarios respecto de
cada una de ellas individualmente, con un máximo de ejecución de
treinta años, que se extenderá hasta el año 2020.
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