miércoles, 30 de octubre de 2013

GRAN SALA, ¿O PEQUEÑA?, DEL TEDH DE ESTRASBURGO (III)

Antes de poner colofón al último capítulo de la serie objeto del título no estaría mal hacer una breve referencia a la cuestión de la llamada doctrina Parot, por ser la que ha originado la polémica sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de la etarra Inés del Río.

Y, ¿qué es eso de la doctrina Parot? Pues debe su nombre a Henri Parot, un miembro de la banda ETA, capturado y encarcelado en 1990 por los diversos atentados y asesinatos que cometió entre 1978 a 1982 y entre 1984 a 1990 —las víctimas mortales ascendieron a 82 nada menos—, quien tuvo que hacer frente a 26 condenas de más de cuatro mil años de prisión. Años después, en el mes de abril de 2005, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó dividir la acumulación de las penas que se le habían impuesto, en función de sus dos periodos de integración en ETA —de 7 y de 19 años respectivamente—, en 30 años cada uno de máximo cumplimiento de condena.

El susodicho terrorista etarra interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de casación por infracción de ley a fin de que se le acumulasen en una sola las dos condenas mencionadas. Y el Alto Tribunal, mediante sentencia de 28 de febrero de 2006, estimó dicho recurso, si bien decidió motu proprio introducir un cambio sustancial a lo solicitado en el recurso —en el que, insistimos, sólo se había pedido acumular en una sola las veintiséis condenas que tenía en su contra—, estableciendo un nuevo criterio de aplicación de los beneficios penitenciarios, con lo que de esa manera dio génesis a la llamada doctrina Parot, que siete años después de momento uno no está convencido del todo de que lege ferenda vaya a ser así ha puesto fin en Europa la dichosa resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de la asesina Inés del Río, que a tantos debates y a tantos ríos de tinta está dando lugar. Aquella novedosa sentencia, apartándose de su propia línea jurisprudencial y de la del mismísimo Tribunal Constitucional, determinó que las redenciones de penas por beneficios penitenciarios debían descontarse, como sería lo normal, de cada una de las condenas impuestas y no del tiempo máximo de cumplimiento efectivo que, a juicio del mismo Tribunal, debiera cumplir según el Código Penal de 1973 por el que fue juzgado, con lo cual de ese modo tendría que alargarse la estancia en prisión.
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El tal Henri Parot interpuso su recurso al amparo de lo dispuesto en los artículos 17.5 º y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que de forma absurda e incomprensible, salvo pequeños y tímidos parches legislativos, data de 1882. El primero de ellos establece que se consideran delitos conexos los que se imputen a una persona, al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados; y el párrafo 3º del segundo disponía en su momento —pues fue modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre que cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a la regla segunda del artículo 70 del Código Penal (que obviamente es el de 1973). 

La parte dispositiva de la citada sentencia del Tribunal Supremo decía textualmente que debemos estimar y estimamos el recurso de casación formalizado por Henri Parot, frente al Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 26 de abril de 2005 y, en consecuencia, acumulamos todas las penas relacionadas en los antecedentes de esta resolución para su cumplimiento sucesivo por el penado, con la limitación de treinta años de prisión, en los términos jurídicos que han quedado razonados. Hay que precisar, a renglón seguido, que estos últimos se sintetizaban yendo quizás más allá de lo solicitado por el recurrente, en el párrafo último de los fundamentos jurídicos al afirmar que teniendo en cuenta que, como surge del escrito del recurso, el ahora recurrente fue puesto en prisión en 1990, deberá cumplir las penas que se le impusieron en los distintos procesos en forma sucesiva, computándosele los beneficios penitenciarios respecto de cada una de ellas individualmente, con un máximo de ejecución de treinta años, que se extenderá hasta el año 2020.

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