Que
el cumplimiento máximo de la pena de prisión sea igual en
abstracto para quien ha sido condenado a cuarenta años de
privación de libertad, que para quien lo ha sido a cuatro mil,
parece obvio que repugna al propio sentido común y a la misma
razón natural, porque casa muy poco con el principio de equidad
entendida ésta como dar
a cada cual lo que merece,
haciendo abstracción del concepto de justicia —constans
et perpetua voluntas suum cuique tribuendi que
acuñara el jurista romano Domicio Ulpiano—, en tanto en cuanto la
idea de lo que cada uno entienda como suyo es totalmente relativa.
La
controvertida sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que
vino a tumbar,
en palabras de los medios de comunicación, la llamada doctrina
Parot,
se basa en los artículos 5.1 y 7 del Convenio Europeo
para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales. En
el primero se dice que toda
persona tiene derecho a la libertad y seguridad;
así como que nadie
puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con
arreglo al procedimiento establecido por la ley,
uno de los cuales es el que se determina en el apartado a), es decir,
haber sido penado
legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal
competente. Y
en el segundo se establece que
nadie podrá ser condenado por una acción que, en el momento en que
haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho
nacional o internacional; igualmente
no podrá ser
impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la
infracción haya sido cometida,
como asimismo que ello
no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una
acción o de una omisión que, en el momento de su comisión,
constituía delito según los principios generales del derecho
reconocidos por las naciones civilizadas.
Pues
bien, todo lo anterior se contempla en nuestra Norma Fundamental
(art. 9.3, 17.1 y 25 C.E.), pero igualmente estaba reglado de alguna
u otra forma en el Código Penal de 1973 —el llamado maliciosamente
por algunos código franquista— en los siguientes artículos:
-
Art. 23.- No
será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle
establecida por ley anterior a su perpetración.
-
Art. 24 (sensu
contrario).- Las leyes penales tiene efecto retroactivo en cuanto
favorezcan al reo de un delito o falta, aunque al publicarse aquéllas
hubiere recaído sentencia firme y el condenado estuviere cumpliendo
la condena.
-
Art. 80.- No
podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia firme.
-
Art. 81.- Tampoco
puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la
ley y reglamentos, ni con otras circunstancias o accidentes que los
expresados en su texto.
Poner
en duda que la etarra Inés del Río no estaba cumpliendo condena en
virtud de sentencia firme es negar la realidad de los hechos. Y,
claro, que los 17
prestigiosos
magistrados de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
—a lo mejor sería bueno catalogarla de
Sala superenana—concluyesen
por unanimidad que Inés
del Río estaba privada de libertad de forma no regular desde hace
cinco años con base en que, al aplicársele la doctrina fijada en
2006 por el Tribunal Supremo, la
terrorista no podía prever cuando fue condenada
que el alto tribunal español cambiaría la forma de computar las
redenciones de pena por días de trabajo,
roza el colmo de lo abracadabrante y del dislate jurídico, por mucho
que tan brillante
conclusión
haya emanado de quienes se supone tienen la cualificación de
eminentes jueces, cosa que forzosamente uno tiene —lo
siento—
que poner en duda. Porque, ¡hombre!, basar el razonamiento de una
sentencia de tal calibre y consecuencias semejantes en lo que una
etarra asesina pudiera prever o no prever, o en lo que debiera creer
o no creer, —un profesor que tuvo un servidor en sus años mozos
solía decir que don
creíque y don penseque son primos hermanos de don tonteque— no
deja de ser una argucia jurídica artificiosa y rebuscada, por no
tildarla de maliciosa,
más bien propia de coeficientes intelectuales de escaso bagaje; un
servidor está en condiciones de asegurar que su nieto, de siete
años, suele razonar bastante mejor.
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