Uno no entiende ni ha entendido nunca la forma sui generis de
legislar que tenemos en España. Así, por ejemplo, es difícil
comprender que en el año 2000 se promulgara la actual Ley de
Enjuiciamiento Civil y se dejaran vigentes determinados preceptos de
la Ley de 1881 —sí, no
es un error, es del todo cierto—,
tales como los relacionados con los actos de conciliación sobre
todo. O cómo, cuando se publicó en 1994 el Texto Refundido de la
Ley General Seguridad Social, se hiciera lo propio con el Texto de
1974, cual es el caso de algunos artículos relativos principalmente
a la seguridad e higiene en el trabajo, máxime si sobre este tema
en 1995 vio la luz una Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No
digamos nada eso
de modificar en una ley tropecientas
normas —hasta leyes orgánicas, a veces— que poco o nada tienen
que ver con la que se dicta y que en modo alguno considera uno sea
de recibo. A tal efecto, sirva de modelo el Real Decreto-ley
16/2012 que se cita luego
(1) Mas esta
cuestión excedería muy
mucho los límites de
este espacio.
La Ley 29/2006, de 26 de julio,
de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios,
en su Disposición
Final Quinta relativa
al desarrollo normativo
precisó que se
autoriza al Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias
para que apruebe los reglamentos y normas para la aplicación y
desarrollo de esta Ley. Hay
que significar que con posterioridad —lo cual no es nada baladí—
el Real Decreto ley 28/2012, de 30 de noviembre, de
medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad
Social, en su
Disposición Final
Primera modificó el
apartado 1 del art. 94 bis de la Ley 29/2006, —incorporado a su vez
a ésta por el Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones—, al
objeto de equiparar las dispensaciones mediante receta médica con la
orden de dispensación hospitalaria a efectos de la aportación de
los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica
ambulatoria..Pues
bien, a la postre ha sido
el Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia —por
titulitis
que no quede— quien, mediante resolución de 10 de setiembre de
2013, ha modificado las
condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud de
determinados medicamentos —recogidos
en el Anexo I de la propia resolución— quedando
sometidos a la aportación del usuario. En
definitiva, lo que viene a decir tal resolución, aun cuando con una
redacción algo farragosa, es que los
medicamentos, que sin tener la calificación de uso hospitalario y
que estaban exentos de aportación del usuario, se equiparan a las
personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de
la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación
farmacéutica ambulatoria. (No
viene mal recordar que la aportación reducida de medicamentos es del
10 % P.V.P con un máximo de 4,20 € por envase).
En opinión de un servidor, la
disposición a la que aquí se hace referencia sería
nula de pleno derecho, según
la Ley 30/1992,
por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente
(art. 62.1.b) o, en todo caso, anulable
por haber incurrido en infracción del ordenamiento jurídico (art.
63.1). Pero, claro, resulta que para mayor inri la
propia resolución hablaba de que de conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, esta resolución, que no agota
la vía administrativa podrá ser recurrida en alzada ante la
Secretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad en el plazo de un mes desde su publicación en el
Boletín Oficial del Estado. Es decir, ello supone, interpretando
ad pedem litterae el precepto, que, si antes del 19 de
octubre no se recurre por ninguna Comunidad Autónoma —fue
publicado en el BOE del 19 de setiembre de 2013—,
la resolución devendrá firme, con lo cual ahora se entenderá ya
mejor aquella frase feliz del Conde Romanones acerca de que lo
dejaran hacer los reglamentos, aunque otros hicieran las leyes.
(
1) Leyes modificadas por el Real Decreto-ley 16/2012 (aparte de otras
de menor rango):
Ley
Orgánica 4/2000,
de derechos y libertades de extranjeros en España y su integración
social
Ley
16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Ley
44/2003, de ordenación de profesiones sanitarias
Ley
55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud
Ley
58/2003, General Tributaria
Ley
29/2006, de garantía y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios
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