miércoles, 22 de octubre de 2014

¿MATRIMONIO HOMOSEXUAL?

A propósito de la última entrada dedicada a la compraventa de futbolistas, en la que uno aludía de pasada al denominado, de forma incorrecta en su opinión, matrimonio homosexual—, un compañero y amigo, profesor universitario para más señas, me hizo la observación de por qué no era correcta, en mi criterio, la expresión matrimonio homosexual una vez que el CC y la RAE parece que dan claramente lugar a ello. Y esa es la razón por la cual un servidor ha querido pergeñar un nuevo comentario sobre el tema, que en realidad es una apostilla al mismo, puesto que ya en el año 2011 le dedicó un capítulo de una de sus cosas.

Hay que partir de la base de que la definición de matrimonio como coniunctio maris et feminae et consortium omnis vitae fue acuñada en el siglo III de nuestra era por el jurista Herenio Modestino, que tenía la consideración de jurisconsulto como intérprete del derecho civil, cuyas respuestas tenían fuerza de ley por concesión del emperador. (ius publice respondendi ex auctoritate principis) Es decir que, en origen, hace, pues, ya cerca de dos mil añosla base natural y fisiológica del matrimonio lo constituía la unión de dos personas de diferente sexo, así como un consorcio en todas las cosas de la vida. 
 
Como ya aducía un servidor en setiembre de 2011, con ocasión de comentar la Ley 13/2005 por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. que no fue un dechado de perfección precisamente, pero sobre cuyos aspectos no va incidir de nuevo—, cuando se alumbra un nuevo negocio jurídico, al igual que cuando se descubre o se inventa cualquier objeto material, lo suyo es asignarle una  nueva denominación y no aplicarle la de una ya existente. Pensemos en el ejemplo del vaso y de la copa. Uno ciertamente ignora si se inventó antes el primero o la segunda, aunque por el concepto que se tiene de uno y de otra debió ser primero el vaso, pues por copa entendemos el vaso con pie para beber. La cuestión es que —en todo caso el argumento podría servir también a la inversa— cada uno de dichos utensilios tienen nombres diferentes. Y lo mismo ocurre con las instituciones, .caso de la compraventa como antecedente inmediato del trueque o la permuta; porque cuando surgió aquélla  no se le aplicó el  nomen  de  ninguna de las dos  anteriores figuras jurídicas. Pues bien, algo parecido tendría que haber sucedido, en opinión del comentarista, con las uniones de parejas homosexuales, para las que en buena lógica habría que haber buscado una palabra diferente, lo cual no quiere decir en modo alguno que no hubiera que regularlas, faltaría más. 

Cuando en el mes de julio de 2005 se modificó el Código Civil sobre la materia, tratando de  equiparar la vida en común de las parejas del mismo sexo a  las de sexo distinto,  so pretexto de adaptar la Ley a la realidad social,  uno piensa que lo que vino a hacerse en realidad fue cambiar la propia esencia del matrimonio. No conviene olvidar que ni el Código Civil ni la citada Ley dan un concepto de lo que es la institución, por lo que hay que acudir al concepto que se tiene sobre la misma y a la definición que de ella hace el Diccionario de la RAE, que entonces decía que era la unión de hombre y mujer. Pero es que, a mayor abundamiento, en la nueva edición del Diccionario, de hace muy escasas fechas, la Real Academia de la Lengua no ha sido muy ambiciosa porque se ha limitado a añadir una nueva acepción, incorporándola a la que ya existía. 

Un servidor, pues, lamenta discrepar de su amigo y compañero, profesor universitario, que sin duda sabe de esto bastante más que uno en que ni la RAE ni el CC hayan avanzado mucho en la cuestión. Porque que aquella añada que en determinadas legislaciones no se refiere ni siquiera a la españolaes la unión de dos personas del mismo sexo; o que, al decir de éste, —en el párrafo añadido al art. 44, pues todos los demás preceptos vinieron a significar modificaciones de escasa relevancia—, el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo, en opinión del comentarista no se ha conseguido el efecto deseado. Da la impresión de que la norma, a la postre tampoco la RAE ha venido a aclarar mucho más ni en ese ni en otros términos, como casamiento o esponsales que permanecen tal cual— no consiguió su objetivo, puesto que de hecho se quedó en una loable declaración de intenciones, pero nada más. La Ley prácticamente se limitó a modificar las referencias al marido y a la mujer sustituyéndolas por la mención a los cónyuges o a los consortes, como admite en su Preámbulo o Introducción, donde también se dice que la convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, y ha superado arraigados prejuicios y estigmatizaciones, palabro este último no recogido en el Diccionario de la RAE., lo cual es todo un síntoma en cuanto a la forma de legislar que existe en nuestro país. Incluso la Ley reconoce, respetando la configuración objetiva de la institución, que subsiste la referencia al binomio formado por el marido y la mujer en los artículos 116, 117 y 118 del Código, dado que los supuestos de hecho a que se refieren estos artículos sólo pueden producirse en el caso de matrimonios heterosexuales, con lo cual está admitiendo en definitiva, como no podía ser de otro modo, la existencia de diferencias entre una y otra clase de unión.

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